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viernes, marzo 29, 2024

Enseñanza del derecho y pandemia: el desafío a un año del encierro

Por Gorki Gonzales Mantilla

La pandemia ha conmocionado la vida de nuestras universidades. Su impacto las ha obligado a tomar decisiones aceleradas para responder a las exigencias de la realidad emergente. En tiempos relativamente cortos las universidades han tenido que hacer esfuerzos, en medio de sus debilidades, para que la vida académica, en general, pueda seguir su curso. Con este propósito se han conformado las estructuras y tecnologías necesarias para la gestión institucional y para el desarrollo de las clases no presenciales.

El resultado no ha sido el mismo en todas las casas de estudios, las variables están asociadas a si estas son públicas o privadas, de Lima o del interior del país. La situación previa, muchas veces definida por la precariedad institucional y la falta de recursos para superar la brecha digital, ha sido una dificultad de envergadura que, en algunos casos, ha retrasado los esfuerzos y ha ensombrecido los resultados.

Sin embargo, la marca indeleble de la crisis anterior a la pandemia, si se piensa en la calidad de la enseñanza, no es algo sobre lo que existan señales claras. El caso de la enseñanza en las facultades de derecho es un indicador fundamental, en la medida en que el derecho es una de las disciplinas de mayor incidencia en la configuración de la vida de las comunidades y sus miembros: el derecho establece el orden legítimo para la convivencia. Por lo tanto, las condiciones de la realidad social y del derecho puestas al descubierto por la pandemia, deberían haber propiciado una perspectiva diferente en la enseñanza.

Una visión general de la educación legal antes de la pandemia dejaba un saldo poco alentador: en la mayor parte de universidades aún se seguía enseñando el derecho como una disciplina neutral, desprovista de compromisos con fines de justicia social, el derecho era asumido como un conocimiento técnico. Sin embargo, contradictoriamente, esa idea se configuraba sobre la base de ciertos hitos simbólicos que delimitaban su real significado: el carácter supremo del mercado, el sobredimensionamiento de los intereses individuales en materia económica, la afirmación de valores morales subjetivos como si fueran absolutos; por lo tanto, se enseñaba la inconveniencia o la progresividad de los derechos sociales, los derechos de nuestras comunidades y pueblos originarios como piezas exóticas, la incomodidad y también la negativa a la libertad en materia de identidad sexual y derechos reproductivos. El desarrollo y estudio de estos tópicos se encontraba en un área marginal del “campo de lo jurídico”. La cultura jurídica predominante así los señalaba. Incluso el constitucionalismo oficial era refractario a identificar estos problemas como suyos.

La pandemia ha traído consigo la enfermedad y la muerte, pero también ha venido acompañada del miedo al contagio, de la incertidumbre frente a la evolución de la enfermedad misma, del dolor por el fallecimiento de los seres queridos, de la impotencia y la soledad infinita de los pacientes que fallecen.  Una realidad provocada en medio del colapso absoluto del sistema de salud, dejando a la vista las profundas grietas del modelo económico, político y jurídico que nos acompaña durante tres décadas. Una realidad elocuente a través de las enormes cifras de pobreza y desamparo material que compromete a millones de personas, como parte de los costos de un ideal de progreso que el discurso oficial asume como inobjetable o como el único camino para lograr el desarrollo.

El derecho que se enseña en las facultades debería tomarse en serio esta realidad. Siempre estuvo frente a nosotros, aunque no se la quiso ver hasta que la pandemia se encargó de hacerla visible en toda su crudeza, ahí donde el derecho aparece esquivo a los segmentos sociales más pobres del país, donde millones de peruanos son relegados y sumidos en la marginalidad por su condición de pobreza, por su condición de mujer, por razones étnicas, por los prejuicios culturales, por su orientación sexual.

La “nueva realidad pedagógica” no puede resignarse a substituir los salones de clases con escenarios virtuales y clases no presenciales que representan, en muchos casos, una escenificación simbólica de la vida académica, porque la marca indeleble de la crisis anterior a la pandemia se ha expandido, en medio del desconcierto y la ausencia de un enfoque para repensar el derecho que se debe enseñar en el nuevo contexto.

El problema tampoco se resuelve mejorando las estrategias metodológicas para situarse en el entorno digital y usar los recursos de este “para llegar mejor a los estudiantes”. El método siempre será útil para legitimar cualquier teoría, cualquier idea del derecho, por lo tanto, solo es relevante si es usado para acompañar el cambio en la cultura jurídica, en lo que se enseña como derecho.

La enseñanza del derecho debería salir del encierro parroquial que la caracteriza y reconocer las experiencias contemporáneas del derecho de otras realidades en occidente para enfrentar problemas semejantes. Así se vería que los hitos simbólicos que han determinado el cauce del derecho entre nosotros, durante las últimas décadas, responden a una ideología incompatible con los ordenamientos donde los derechos de las personas y de la comunidad son el núcleo del quehacer institucional.

La idea del derecho a enseñar debe responder a la necesidad de transformar la realidad del país. Debería estar animado por la urgencia de contribuir a la erradicación de la pobreza y de las causas que la provocan, pues esa es la raíz de los males que castigan impunemente a los grupos sociales afectados por la falta de servicios básicos y vivienda digna, por la dificultad de poder acceder a la educación, a la salud, a la integridad personal, de tener un futuro con oportunidades para realizarse como personas.

El derecho que se enseña debería reparar en que la república como régimen político, recordando a Sandel, exige cohesión y solidaridad entre los miembros de la comunidad, reclama la existencia de intereses comunes efectivamente compartidos. Esas son las condiciones de una “sociedad buena” y apta para realizar los derechos de todos. Este es el guión que debería orientar el papel transformador de las instituciones del derecho a un año de iniciada la pandemia.

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