Por Ana Neyra
Con el avance de los resultados, nuestro Congreso para el periodo 2021-2026 tendría 10 bancadas[1], Mucho más que el número con el que suelen iniciar los Congresos en los últimos años, de 5-6 grupos parlamentarios (con la excepción del mandato iniciado en 2020, que empezó con 9 grupos).
Algunos de los partidos que consiguen espacio en el Congreso no logran a su vez mantener su registro vigente o, al ingresar, formar un grupo parlamentario[2]. Tres normas diferentes brindan el marco jurídico a estos temas:
Norma | Fecha de aprobación | Detalle | |
Reglas para ingreso a distribución de escaños en Congreso | Ley Orgánica de Elecciones: artículo 20[3] | Texto modificado por la Ley Nº 28617, publicada 29-10-2005. | 7 representantes al Congreso ubicados en más de una circunscripción electoral.
📌 PUEDES VER: o 5% de votos válidos |
Reglas para mantener registro de partido | Ley de Organizaciones Políticas: artículo 13 literal a) | Texto modificado por la Ley Nº 30995, publicada 27-08-2019. | 5 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral. 📌 PUEDES VER: y 5% de votos válidos a nivel nacional en elección de Congreso |
Reglas para formar un grupo parlamentario | Reglamento del Congreso: artículo 37 numeral 1 | Texto modificado por Resolución Legislativa del Congreso 005-2015-2016-CR, publicada 09-07-2016[4]. | 5 congresistas |
Estas normas fueron aprobadas en momentos diferentes, por lo que no guardan coherencia entre sí. Entonces, si quiero definir qué partidos tienen posibilidad de acceder a escaños, debo verificar si cumplen con una de dos exigencias (7 representantes en más de una circunscripción electoral o 5% de votos válidos). En cambio, si luego de la elección congresal, se debe determinar qué partidos aún tienen su inscripción vigente, hay que cumplir dos requisitos (5 representantes en más de una circunscripción electoral y 5% de votos válidos). Por su parte, para formar un grupo parlamentario autónomo, hay que tener 5 congresistas como mínimo.
La regla para mantener o perder el registro para las organizaciones políticas fue modificada recientemente en el marco de la reforma electoral del año 2019. La propuesta de la Comisión de Reforma Política, que presentó el Poder Ejecutivo como proyectos de ley[5] y que sirvió de base para el cambio de 2019, planteaba que con 5 representantes electos en más de una circunscripción y 5% de votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso (con 1% adicional por cada partido, si se participaba en alianza) se pasaba la valla electoral (para entrar en la distribución de escaños) y se mantenía la inscripción. La reforma de 2019 solo abordó los requisitos para mantener la inscripción.
Esta omisión habilita situaciones incoherentes. Una organización puede conseguir representantes en el Congreso, pero el partido deja de ser tal por perder el registro y tampoco tiene la opción de formar un grupo parlamentario.
¿Por qué esto puede ser problemático? Porque en el Congreso fragmentado que se prevé habrá algunas bancadas que podrían estar incluso más debilitadas cuando deban negociar para arribar a acuerdos (especialmente si lo hacen con otras con amplias mayorías o con el gobierno). Estas bancadas (pequeñas, pero con representación) no tienen el soporte institucional que brinda un partido político inscrito. Tampoco pueden ejercer plenamente sus funciones como grupo parlamentario (como presidir o integrar comisiones o tener mayor espacio en los debates). Solo mantienen una posible condición de “grupo especial” para presentar proyectos de ley.
Además, otro elemento que denota la necesidad de coherencia es el posible impacto en el financiamiento que otorga el Estado a los partidos. Un partido político con representación en el Congreso recibe financiamiento público directo (dinero entregado por el Estado para formación y capacitación, y su funcionamiento ordinario), no así quienes no tengan escaños. De igual modo, cuentan con más espacio en la “franja electoral” (financiamiento público indirecto), único medio para contar con espacio en radio y televisión para difundir su propaganda electoral tras el referéndum de 2018. Estos partidos que obtienen escaños, pero pierden la inscripción en el registro, ¿recibirían estos tipos de financiamiento estatal? Solo podría ser así si antes del momento de la repartición han logrado reinscribirse como partidos; de lo contrario, perderían estas prerrogativas que les otorga la normativa vigente[6].
¿Qué debería suceder? La agenda parlamentaria del Congreso debería incluir modificaciones en este tema. El objetivo debería ser que los partidos que consigan escaños o posiciones en el Congreso tengan inscripción vigente y que el entrar al Congreso ya les permita formar un grupo parlamentario de manera autónoma con todas las atribuciones (presentar proyectos de ley, integrar y presidir comisiones, integrar la mesa directiva) y con las prerrogativas de un partido (como es el financiamiento público).
Un grupo parlamentario con un partido inscrito detrás y con plenas funciones se presenta como un actor más fortalecido para enfrentar los debates, negociaciones y acuerdos que se presentan en el Congreso, y también en la interacción con el Poder Ejecutivo.
[1] Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Acción Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú y Partido Morado.
[2] Según el avance de resultados, los partidos serían Somos Perú (4 escaños) y Partido Morado (3 escaños).
[3] Esta norma ha sido interpretada por el JNE en la Resolución Nº 015-2011-JNE.
[4] Justamente esta modificación se realizó antes del mandato parlamentario que inició el año 2016, para habilitar a que Acción Popular y Alianza Popular (que obtuvieron 5 escaños) pudieran formar un grupo parlamentario.
[5] Proyecto de Ley Nº 4186-2018/PE y Proyecto de Ley Nº 4188-2018/PE.
[6] Ley de Organizaciones Políticas: artículos 29 y 38.