Como hacíamos la semana pasada respecto del candidato Pedro Castillo, ahora buscamos evaluar la compatibilidad con la Constitución de las acciones y promesas de la candidata Keiko Fujimori. Al ser preguntada sobre la Constitución, la candidata de Fuerza Popular plantea los beneficios de la Carta vigente por lo que no considera necesario cambiarla. Incluso se le llega a calificar como la “Constitución de la prosperidad” en el plan de gobierno del partido.
Ahora bien, plantear o no la reforma de una Constitución no es la única forma para evaluar si se busca o no actuar conforme a lo que ella dispone, a las instituciones que regula y a los derechos que protege.
Las alertas respecto de este partido empiezan para muchos probablemente con el gobierno de Alberto Fujimori, el autogolpe de 1992, en que no solo se cerró el Congreso (fuera de todo el marco constitucional), sino que se afectó la autonomía del Poder Judicial, el Ministerio Público e instituciones como el Tribunal de Garantías Constitucionales. También la violación de derechos humanos desde la fuerza pública mientras se enfrentaba al terrorismo con casos con probados como La Cantuta y Barrios Altos, y otros aún pendientes de juzgamiento como Pativilca o la política de esterilizaciones forzadas. La probada corrupción hecha pública en el año 2000, que implicó a congresistas, funcionarios públicos, empresarios, directores de medios de comunicación y periodistas, para que adopten una línea afín al gobierno. E intentos de quedarse en el poder fuera del marco constitucional, vía una ley de “interpretación auténtica” que solo contaba los mandatos durante la vigencia de la Constitución de 1993 (1995-2000) pese a tener un periodo anterior (1990-1995), lo que le habilitaría a postular en el año 2000, intento solo detenido por la protesta ciudadana frente al fraude electoral y luego la renuncia a distancia ante la corrupción hecha pública vía los tristemente célebres “vladivideos”.
Estos actos muchas veces se cuestionan por no corresponder a “su” gobierno, sino al de su padre. Sin embargo, además de que la candidata asumió el rol de Primera Dama, tampoco ha zanjado completamente de estas acciones. Varios aún son negados o minimizados.
No obstante, lo que probablemente genera más alertas sobre su real apoyo a la institucionalidad y a los derechos humanos en caso de asumir la Presidencia, son las acciones (propias y de su partido) en los últimos cinco años. Tras la elección del 10 de abril de 2016, 73 congresistas de Fuerza Popular fueron elegidos, una abrumadora mayoría en un Congreso unicameral de 130 representantes como el peruano. Pese a perder en segunda vuelta la Presidencia, el poder que se podía ejercer desde el Congreso era enorme. Y como todo poder, deriva en responsabilidad y consecuencias de su ejercicio.
La afinidad ideológica con el partido ganador (Peruanos por el Kambio) y con el Presidente electo Pedro Pablo Kuczynski, no hacía presagiar las dificultades en la interacción entre el Poder Ejecutivo y el Congreso durante todo el período de gobierno, que derivaron en un encarnizado control político (vía interpelaciones, confianzas y censuras), la renuncia de un Presidente de la República (ante su inminente vacancia), la disolución del Congreso, y luego, con el nuevo Congreso, el apoyo a la vacancia del nuevo Presidente en una interpretación -a mi entender, extensiva e inconstitucional- de la incapacidad moral permanente que, bajo los mismos o similares estándares, podría perjudicar incluso su eventual Presidencia.
Además, una bancada tan numerosa pudo aprobar casi por sí sola importantes cambios normativos. Pocos de los temas incluidos en el plan de gobierno de la candidata fueron finalmente plasmados en leyes, pese a su anuncio en ese sentido. No se promovió tampoco una agenda de derechos. Es más, su partido y la candidata directamente tienen una postura claramente contraria al enfoque de género (que incluso califican erradamente como “ideología). Se promovió quitar la protección por casos de violencia de género otorgada vía una modificación normativa promovida desde el Poder Ejecutivo, pese a la innegable mayor incidencia de violencia por identidad y orientación sexual. La candidata está también en contra del matrimonio igualitario y solo ha aceptado una unión de carácter patrimonial. De igual modo, se ha dificultado reformas institucionales e iniciativas en favor de determinadas poblaciones, por posible cálculo político.
La falta de apoyo decidido a los derechos de todas las personas es, lamentablemente, común a ambas candidaturas en contienda. De igual modo, sus ofrecimientos de indulto, por los destinatarios y las condenas que purgan, están fuera del marco jurídico (nacional e internacional). Actuar dentro del marco de la Constitución en coherencia con la democracia y los derechos fundamentales es una exigencia mínima a quien pretende ejercer la máxima autoridad en el Estado.
Como ciudadanía podemos aún hacer demandas previas a la emisión de nuestro voto. Propuestas de salud y reactivación económica, pero también compromisos de derechos y respeto por la institucionalidad. Acciones concretas que nos persuadan antes del 6 de junio, pero, sobre todo, que debemos exigir post 28 de julio. La ciudadanía vigilante es la que permitirá que quien salga elegido actúe en respeto de la democracia.