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jueves, abril 17, 2025

¿Propaganda que no es propaganda?

Las semanas previas a la segunda vuelta encuentran a un país dividido, marcado por el antivoto y las dudas respecto de los candidatos, sobre su verdadero compromiso con los derechos o con la verdadera alternancia del poder, determinantes en una democracia. En las encuestas se ve la reducción de las distancias entre ambos candidatos y difícilmente se puede presagiar quien será finalmente electo/a para la Presidencia de la República.

En ese contexto, que lamentablemente ha llegado hasta amenazas de muerte y agresiones contra ambos candidatos y sus simpatizantes, se han generado en la campaña electoral algunas manifestaciones que, sin ser propiamente propaganda electoral difundida por uno de los partidos, parecer tener como objetivo favorecer a una de las fuerzas políticas en contienda.

Todo empezó con los ya famosos anuncios en paneles desplegados primero en Lima y luego en Cusco, Cajamarca y Arequipa, con mensajes “contra el comunismo”, término que la propia candidata fujimorista asoció a la candidatura de Perú Libre. También se ha presentado una denuncia sobre la supuesta entrega masiva de alimentos conjuntamente con revistas que contienen mensajes contra la misma candidatura (bajo el auspicio de una empresa privada).  El sábado, en su programa semanal, el conocido presentador Andrés Hurtado realizó su programa vestido con un polo naranja con el símbolo de Fuerza Popular. Y tal vez en lo más reciente, y que ha causado más indignación para muchos, diversos jugadores y ex jugadores de la Selección Peruana de Fútbol han participado de la campaña “Ponte la Camiseta”, lo que parecería una asociación también con la candidata fujimorista, que usa esta prenda en sus eventos y apariciones públicas, sin ninguna resistencia o cuestionamiento por la Federación Peruana de Fútbol.

Pero ¿estas conductas están permitidas? ¿Son propaganda electoral? ¿Podrían ser sancionadas?

Primero, respecto de los anuncios en paneles, no está prohibida su contratación. La podría hacer el partido. En ese caso, se podría discutir si constituye propaganda electoral que denigra al adversario y, de ser así, sancionarla (con fiscalización a cargo del JNE[1]). Ahora, el partido Fuerza Popular ha negado haber realizado los avisos. Esto no debería evitar la posibilidad de investigar las circunstancias de su contratación y difusión. La competencia es de la ONPE, por tratarse de la supervisión de financiamiento electoral; dicho organismo ya ha requerido información al respecto a todos los partidos y a las empresas de publicidad exterior, para identificar costos y autoría.

Tampoco debe olvidarse que cualquier persona puede aportar a las campañas solo hasta cierto tope (120 UIT al año)[2]. Pero también que están prohibidos los aportes de las empresas (como personas jurídicas con fines de lucro) y los de origen anónimo (no identificado)[3]. Además, desde el año 2020, constituye delito recibir aportes anónimos dinerarios[4], de manera directa o indirecta, si son mayores a 2 UIT, lo que podría generar una investigación de oficio por parte del Ministerio Público, en la primera oportunidad que se aplicaría este tipo penal especial sobre financiamiento prohibido.

Las revistas entregadas junto a alimentos podrían encontrarse dentro del marco legal ya citado de prohibición de aportes de empresas a la campaña. Al criticar a una candidatura de manera abierta, podría estarse incumpliendo la prohibición de aportes en campañas por empresas, lo que también podría ser objeto de investigación y eventual sanción por la ONPE.

La conducta del señor Andrés Hurtado tiene un marco normativo distinto de análisis. Desde el año 2018, post referéndum, la Constitución[5] prohíbe que los partidos políticos contraten directamente propaganda electoral en radio y televisión. En esta campaña, durante la primera vuelta, se vio que algunos partidos buscaban acceder a espacio en estos medios a través de entrevistas en programas periodísticos, con presencias disímiles. Sin embargo, en ningún canal de televisión un conductor había llegado a portar el símbolo distintivo de uno de los partidos. En este caso, la ONPE le habría requerido si su pronunciamiento habría tenido un costo y, de ser así, si lo habría asumido el partido. Con ello, también se podría determinar si se trataría de un aporte y gasto de campaña, en el marco de la supervisión del financiamiento político.

Finalmente, la campaña con participación de integrantes y ex integrantes de la Selección Peruana de Fútbol. Como parte de la ciudadanía, todos tenemos derecho a la libertad de expresión, pero ¿eso justifica usar sus plataformas como futbolistas para llamar -diciendo sin decir- al voto a favor de una de las candidaturas asociándolo a “ponerse la camiseta” (a una camiseta rojiblanca que busca ser parte de la identidad de todo peruano/a)?¿Ha sido espontáneo? ¿Han sido contratados? De no serlo, también podría ser un aporte de campaña (valorable económicamente) que puede ser supervisado por la ONPE. La FIFA[6] exige neutralidad a sus miembros en cuanto a política; mientras que la FPF[7] indica que se debe ser neutral ante cualquier partido político. Tal vez lo que duele más, y esto es ya extrajurídico, es que hayan algunos invocado esta neutralidad en noviembre último (ante las marchas que, con la represión policial desmedida, llevaron a la muerte a Inti y Bryan), y no lo hagan ahora, en una de las elecciones más complejas de la historia peruana reciente.

En suma, incluso luego del 6 de junio, varios actos de esta campaña electoral quedarán pendientes de investigar y eventualmente sancionar. Seguro también nos quedará mucho por reflexionar sobre los roles que cada persona, empresa, institución y asociación asumió durante esta campaña. Ojalá que lo que se hizo no nos genere una división insuperable porque si hay algo que se nos requerirá en los próximos cinco años, independientemente de quien gane, es trabajar, vigilar y sumar esfuerzos por el país.

[1] Algunos señalan que ese control de posible denigración de los anuncios podría hacerse incluso si se desconoce el origen de dichos paneles y pese a que el partido político niegue responsabilidad por ellos.

[2] Ley de Organizaciones Políticas: artículo 30, literal a.

[3] Ley de Organizaciones Políticas: artículo 31.

[4] Ley Nº 30997, que incorporó los artículos 359-A, 359-B y 359-C al Código Penal.

[5] Artículo 35.

[6] Artículo 15 de los Estatutos (edición de septiembre de 2020).

[7] Artículo 5 de los Estatutos de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF), aprobado el 14 de octubre de 2019.

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