La participación en la creación de las reglas por parte de actores diferentes a los clásicos —el Estado y los organismos internacionales—, como consecuencia de la globalización, genera reflexiones sobre cómo esta afecta al paradigma jurídico imperante y, si, como lo define Alfonso de Julios-Campuzano, “provoca disfunciones graves que se traducen en una crisis del modelo tradicional de pensar y hacer derecho en nuestras sociedades”.[1]
El derecho, tanto el doméstico como el internacional, no está siendo efectivo en enfrentar muchos de los actuales retos. Sobretodo aquellos que son globales por su naturaleza y que tienen un impacto que el derecho doméstico debería tener la capacidad de enfrentar. Observando las transformaciones socioculturales, en las cuales actores no estatales, como corporaciones, el sector privado, los pueblos indígenas y comunidades locales, participan de manera activa y efectiva en la creación de normas que se aplican eventualmente en los países, lleva a reflexionar acerca de si estas transformaciones son necesarias para lograr soluciones que el sistema jurídico tradicional no está logrando obtener.
Resulta evidente que las herramientas jurídicas actuales no sirven para resolver problemas urgentes como el cambio climático o la degradación de los ecosistemas. También parece claro que, en el contexto de la pandemia del Covid-19, el derecho no ha brindado soluciones adecuadas, tanto para prevenir nuevas pandemias zoonoticas, ya sea a través de la regulación de la relación del hombre con el mundo silvestre, como para dar soluciones al tratamiento del problema, como, por ejemplo, a través mecanismos eficaces de distribución global de vacunas.
La idea de Julios-Campuzano de desplazar la soberanía de los Estados en la creación del sistema jurídico a la “consagración efectiva de la dignidad humana como principio rector de ese nuevo orden jurídico cosmopolita”, parece ser una propuesta idealista para superar los retos mencionados, pero que requiere confrontar la concepción que tenemos del derecho como un sistema que surge desde los Estados.
Creo, en ese sentido, que la respuesta al problema planteado tiene que surgir a través de una combinación de factores, que incluyen el desarrollo evolutivo del derecho internacional, considerando la importancia de actores no-estatales, pero sin perder de vista la responsabilidad del Estado en proteger los derechos de sus ciudadanos a través de una correcta interpretación de los factores internos y externos. Es decir, creo que el derecho no debe perder de vista que una de sus funciones consiste en brindar soluciones a problemas locales, a la vez, interpretar y actuar adecuadamente en los asuntos que ocurren globalmente.
Por ejemplo, respecto al citado problema de la pandemia, es claro que se requiere la cooperación de los Estados. También se requiere coordinación intergubernamental para enfrentar futuros desafíos. Pero eso debe ocurrir paralelamente con la función activa del Estado en resolver problemas internamente, a través de regulación que puede enfrentar el riesgo de eventuales pandemias, como sería a través del control del trafico ilícito de especies y de la adecuación del mundo silvestre para actividades económicas.
[1] Ver Crisis regulatoria, pluralismo jurídico y nuevos paradigmas del derecho de Alfonso de Julios-Campuzano