Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), las reglas fiscales imponen una restricción duradera a la política fiscal mediante límites numéricos a los agregados presupuestarios (déficit, deuda, gasto). Suelen tener como objetivo contener las presiones para gastar en exceso, especialmente en los buenos tiempos, a fin de garantizar la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de la deuda.
Según George Kopits, experto y consultor internacional en temas de política fiscal, las reglas fiscales se adoptan con el objetivo principal de conferir credibilidad a las políticas macroeconómicas mediante la eliminación de intervenciones discrecionales.
Las reglas fiscales más utilizadas son las que imponen límites al déficit del sector público como porcentaje del PBI y límites al stock de deuda pública del gobierno como porcentaje del PBI. También se considera una regla fiscal la que prohíbe el financiamiento del Banco Central de Reserva al fisco. Dicha regla está contenida en la Constitución de 1993.
En el Perú las primeras reglas fiscales aparecieron en 1999 y estuvieron contenidas en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal (Ley 27245). Las dos reglas que creó esta Ley fueron la de déficit y la de gasto. La primera estableció un límite al déficit fiscal nominal como porcentaje del PBI (1%) y la segunda estableció un límite a la tasa de crecimiento del gasto público no financiero (inflación anual promedio más 2 puntos porcentuales).
A lo largo de más de dos décadas las reglas fiscales han sufrido constantes variaciones y no siempre se han cumplido. El Decreto Legislativo 1276, de diciembre de 2016, aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal del sector público no financiero (SPNF). Dicho Decreto estableció cuatro reglas fiscales:
- Regla de deuda: Deuda Bruta Total del SPNF no debe ser mayor del 30% del PBI.
- Regla de resultado económico: Déficit fiscal anual del SPNF no debe ser mayor al 1% del PBI.
- Regla de gasto no financiero del Gobierno General (GG): la tasa de crecimiento real anual del gasto no financiero del GG no debe ser > al límite superior del rango de +/- 1 p.p. de la resultante del promedio de 20 años del crecimiento real anual del PBI
- Regla de gasto corriente del GG: la tasa de crecimiento real anual del gasto corriente del GG (excluyendo el gasto de mantenimiento) no puede ser mayor al límite inferior del rango señalado en el literal anterior y en ningún caso mayor al crecimiento del Gasto No Financiero del GG.
Según Leo Bonato[1], con un techo de deuda de 30% del PBI y para el déficit nominal de 1% del PBI, Perú estaba en el lado conservador del espectro mundial. Quienes sustentan este conservadurismo de las reglas fiscales peruanas afirman que un mayor nivel de déficit y de deuda generaría un pago de intereses mayor que no sería compatible con el bajo nivel de presión tributaria de nuestro país. Desde mi punto de vista la solución de este dilema está en el aumento sostenido de los ingresos tributarios, tarea que no hemos acometido con la debida urgencia.
Con la llegada de la pandemia del COVID19 el Perú anunció la suspensión de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021. Dado que la respuesta fiscal a la pandemia exigía la aplicación de estímulos fiscales sin precedentes, no tenía sentido mantener la vigencia de las reglas y había que suspenderlas temporalmente.
Dado que los gastos que genera la lucha contra la pandemia son en la actualidad menores y tienen una mayor predictibilidad y así mismo dado que la economía peruana ha salido rápidamente del hoyo en el cayó por el encierro forzoso, resultaba conveniente que el actual gobierno reestableciera las reglas fiscales. Así, mediante Decreto de Urgencia 079-2021 se han restablecido parcialmente las reglas fiscales correspondientes a la regla del resultado económico y a la regla de deuda. Para el año 2022 el déficit fiscal y la deuda pública bruta no podrán exceder de un monto equivalente a 3.7% del PBI y 38% del PBI, respectivamente.
El reestablecimiento de las reglas fiscales para el 2022 es positiva debido a que se da una buena señal de responsabilidad fiscal pues el déficit se reducirá desde 6% a Julio de 2021 a 5.4% o menos a diciembre 2021 y a 3.7% del PBI el 2022.
Sin embargo, el DU que reestablece las reglas fiscales para el 2022 deberá ser complementado, a mi juicio, con un proyecto de Ley que establezca la convergencia en el mediano plazo del déficit y la deuda pública a niveles compatibles con la responsabilidad fiscal y también con la equidad, por ejemplo, un sistema de protección social adecuado, que la pandemia ha hecho evidente que no tenemos, y con las necesidades de infraestructura de nuestro país.
[1] Perú´s fiscal framework. An outsider perspective. Lima, October 2019.