Los días pasan en un país rico andando a la deriva, con pobres que ven frustradas sus esperanzas de salir de ese estatus que los maniata y maltrata, y a los que se sigue “usando” para fines políticos.
Estoy entre quienes pensaban que quien vivió la miseria y el egoísmo del sistema, quien conoce la realidad de la provincia, podría encontrar la salida para un país próspero donde conciliando y generando oportunidades se haga realidad un cambio. Al parecer hasta ahora, no se sabe cómo hacerlo. Ni en el Parlamento, ni en el Ejecutivo hay un norte que no sea la confrontación de intereses y de las llamadas ideologías. La ideología Perú no existe.
Veo con desazón, pasar el tiempo, sin mayores medidas de impacto que construyan las columnas del cambio y por el contario generando escenarios de inestabilidad, con decisiones que pueden provocar reacciones desde el legislativo que lamentaríamos por el país.
El caso de las limitaciones a los periodistas para realizar su labor de difusión de información es uno de ellos.
En las última semanas hemos sido testigos a través de los noticieros, de las denuncias de medios de comunicación porque se restringe el acceso de sus periodistas a las actividades oficiales. Inclusive el Consejo de Prensa se ha pronunciado al respecto y ha pedido al Presidente firmar las declaraciones de Chapultepec y de Salta, como compromiso de respeto a la libertad de prensa
Por otro lado, tenemos a Congresistas de la oposición denunciando también la presunta violación de este derecho consagrado por la Constitución.
No contentos con este escenario de dudas sobre respeto de libertades y derechos, la bancada oficialista presenta al Congreso un proyecto de ley cuyo tenor deja serias dudas sobre el ejercicio irrestricto del derecho a informar y expresar contenidos.
Se suma un hecho más, sesiones de consejos de ministros cuyas actas se difunden, y trasciende el nivel de liderazgo de quien nos gobierna. Hecho que genera espacios a más dudas sobre la preeminencia en el mando.
La Constitución aún vigente, considera en el artículo 2 de derechos fundamentales el derecho a la libertad de expresión e información y lo señala así:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley…”
Pues bien, si algún Congresista espabilado, estudioso de su Constitución y de la doctrina, analiza cada uno de los hechos denunciados por periodistas, por organizaciones, donde señalan sentirse agredidos, impidiendo su derecho a informar, restringiendo sus libertades de difusión, podría quizás alegar que se estaría incurriendo en el supuesto de Infracción a la Constitución, lo que implicaría que el Presidente de la República estaría incurso en lo señalado por el artículo 99 con las consecuencias establecidas en el artículo 100.
“Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.”
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
Y acá se abre una discusión interesante, si sumamos a la interpretación de los hechos y los supuestos legales, la del artículo 117 que limita los supuestos de acusación presidencial a tres: por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso.
Veamos el segundo caso. Dado el cajón de sastre en que se ha convertido el artículo 113 inciso 2 referente a la vacancia por incapacidad moral, cualquier supuesto, inclusive el hecho de no asumir su rol Presidente activamente en un consejo de Ministros pueden interpretarlo como incapacitado para seguir en el gobierno. Y si nos atrevemos a más, la “violación de las libertades de prensa, información y expresión” implican su deber de cumplir con la ley y la Constitución, lo cual también podría hacer de él un “inmoral”.
En fin, mucha tela interpretativa por coser, harto pan por rebanar, mucho por corregir y enmendar. El país necesita de conducción y guía, no de más aventuras políticas.