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martes, noviembre 28, 2023

Elecciones 2022: ¿más de lo mismo?

Luego de las últimas elecciones (2020 y 2021), el próximo año habrá nuevamente un proceso electoral; esta vez, para contar con nuevas autoridades regionales y municipales. Se esperaba que permitiera la aplicación plena de lo avanzado en la reforma política[1].

 

Sin embargo, como ya hizo en las Elecciones Generales 2021, el Congreso -por ahora, la Comisión de Constitución- ha aprobado medidas para que estas reglas no puedan aplicarse en su totalidad. En el texto final, aprobado por casi todas las bancadas que integran la Comisión de Constitución del Congreso[2], destaca lo siguiente:

 

Menor plazo para la reforma electoral aplicable Reducir el plazo de prohibición para efectuar reformas a la legislación electoral que apliquen al proceso (30 días desde aprobación de ley, y no un año antes de la elección, como prevé la norma).
Elecciones primarias y modalidades de elecciones internas No aplicar las elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, sino que reactivan vigencia tras dicha elección.

 

Como alternativa, los partidos seleccionan sus candidaturas, a través de elecciones solo de afiliados o a través de delegados.

 

 

Plazo máximo para afiliación Los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política.

 

La presentación de afiliaciones se difiere hasta el 10 de enero de 2022. Si están afiliados a otro partido, deben haber renunciado hasta el 31 de diciembre de 2021.

Suspensión de inscripción de organizaciones políticas Se deja de aplicar las causales que permiten suspender a las organizaciones políticas (por no tener el número mínimo de comités o afiliados).

 

Mínimo de participación de partidos políticos en elecciones regionales y municipales Se deja de aplicar la exigencia de una participación mínima de los partidos políticos en las elecciones regionales y municipales para mantener la inscripción vigente en el registro (por lo menos, tres quintos (3/5) de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos a nivel nacional).
Mínimo de participación de movimientos regionales en elecciones regionales y municipales Se deja de aplicar la exigencia de una participación mínima de los movimientos regionales en las elecciones regionales y municipales para mantener la inscripción vigente en el registro (por lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias y de, por lo menos, dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa).
Suspensión de sanciones políticas Para que una organización política realice actos de modificación en su ficha ante el Registro de Organizaciones Políticas, debía acreditar previamente que había cumplido las sanciones. Sin embargo, la norma permite que, para registrar cambios de directivos o personeros, entre otros actos, ya no debe hacer esta acreditación.

 

Para sustentar estos cambios, se alude a dos grandes razones: la pandemia y al costo que generaría las elecciones primarias. Muchas de las modificaciones propuestas no parecen tener ninguna vinculación con esta enfermedad. A tal caso, podría ser argumento para suspender las elecciones primarias. Sin embargo, las cifras de evolución y el avance de la vacunación hoy son mucho más favorables y auspiciosos. Con peores cifras, se acudió a votar en las elecciones de abril y junio. Entonces, ¿el argumento es realmente la pandemia?

 

Otros países como Chile (18 de julio) o Argentina (el pasado domingo) han hecho elecciones primarias este año. Este último país, con un modelo bastante parecido al aprobado para el Perú, es criticado por la ausencia de competencia en las PASO (primarias abiertas simultáneas y obligatorias), ya que muchos partidos presentan una única lista que la ciudadanía solo ratifica. ¿La respuesta a ello debe ser eliminar las primarias o más bien exigir o generar incentivos para que haya más de una lista y mayor competencia?

 

Las elecciones primarias buscan que la ciudadanía pueda participar en la selección de las candidaturas, y no solo las organizaciones políticas. La finalidad es que todos y todas votemos para establecer quiénes pueden integrar la oferta, para garantizar parámetros democráticos. Al haber reducido los requisitos para inscribir organizaciones, el objetivo es exigir una mínima participación en las internas que defina las que pueden participar en el proceso electoral, así como verificar aquellas que sean verdaderamente representativas (en todo el territorio que deben operar: nacional o regional) para que puedan mantener su inscripción.

 

Hasta la fecha, pese a su promulgación en el año 2019[3], no se ha aplicado las elecciones primarias, ni en las elecciones congresales 2020[4] (por la cercanía de su aprobación a la elección) ni en el año 2021[5] (por la pandemia, lo que entonces sí podía justificarse).

 

Con la excepción de las elecciones primarias para el año 2020, la gran mayoría realizó elecciones por delegados (17 de 24), una tendencia que se repite desde 2003. Solo 7 de los 24 partidos realizaron elecciones internas bajo la modalidad de “un militante, un voto” y únicamente en 3 de ellos hubo realmente procesos competitivos (en que participó más de una lista). Según cifras de la ONPE, acudió a votar un número bajo de afiliados: los partidos que consiguieron mayor participación respecto de su padrón fueron el Partido Morado (23.82%) y Acción Popular (13.70%). Mientras que la más baja participación provino del Partido Popular Cristiano (0.95%) y Partido Nacionalista Peruano (0.63%).

 

Con esta nueva ley, que aún está pendiente de votación del Pleno del Congreso, se frustra uno de los objetivos de la reforma política: contar con mecanismos para fortalecer las organizaciones políticas y que mantengan su inscripción solo las que sean efectivamente representativas por el respaldo de la ciudadanía.

 

[1] Entre otros, la paridad y alternancia en los consejos regionales y concejos municipales; las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todas las organizaciones políticas para seleccionar las candidaturas a gobernador/a y alcalde/sa; que se cumplan exigencias mínimas de participación y votación para que las organizaciones políticas puedan mantener vigente su inscripción en el registro

[2] Votaron a favor los representantes de Fuerza Popular (4 votos), Perú Libre (3 votos), Alianza para el Progreso (2 votos), Avanza País (2 votos), Renovación Popular (1 voto), Podemos Perú (1 voto), y Juntos por el Perú (1 voto). Solo se abstuvieron los representantes de Acción Popular (2 votos) y votaron en contra el representante de Somos Perú y 1 de los representantes de Perú Libre.

[3] Ley Nº 30998, promulgada el 27 de agosto de 2019.

[4] Resolución N.° 0155-2019-JNE, de 10 de octubre de 2019.

[5] Ley Nº 31028, promulgada el 14 de julio de 2020.

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