Actualización. Después de un para, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) dio a conocer los partidos políticos que continúan o no con su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras las elecciones generales del presente año.
A través de su pagina web del Directorio de Organizaciones Políticas se puede visualizar desde hace unos días los partidos políticos acreditados o no por el JNE.
Inscripción vigente
Número reducido. Únicamente son nueve los partidos políticos que según lo informado cuentan con la inscripción vigente. Ellos son: Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País-Partido de Integración Social, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Partido Político Nacional Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular.
Inscripción cancelada
Aquí el número incrementa. En total son 50 agrupaciones políticas las que por diferentes razones no recibieron el visto bueno a su inscripción tras las elecciones generales de este año.
Algunos de estos son: Democracia Directa; Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; Frente Popular Agrícola FIA del Perú; Partido Nacionalista Peruano; Contigo; Partido Popular Cristiano; Perú Patria Segura; Renacimiento Unido Nacional; Unión por el Perú; y Victoria Nacional
Caso Partido Morado
En el caso del Partido Morado, el ROP señala que esta agrupación solo cumple una de las condiciones señaladas en la citada ley para mantener su inscripción, es decir, en las EG-2021 obtuvo el mínimo del 5 por ciento de los votos válidos a nivel nacional.
Sobre el particular, precisa que lo establecido en la LOP es categórico en cuanto a contar con las dos exigencias referidas anteriormente, por lo que procedió a cancelar esta organización.
¿Cuándo se suspende la inscripción de un partido político?
- Si tiene un número de comités en funcionamiento por debajo del mínimo establecido.
- Si la organización política no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis (6) meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.
- Si incumple con remitir el listado de comités partidarios y la a relación actualizada de sus integrantes, conforme a lo establecido en la presente norma.
De verificarse alguno de los supuestos citados, el Registro de Organizaciones Políticas requiere a la organización política la subsanación del incumplimiento, para lo cual le otorga un plazo improrrogable de hasta sesenta (60) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de suspensión de su inscripción.
Si, dentro de la vigencia del plazo otorgado, el partido político o movimiento subsana el incumplimiento incurrido, no se ejecuta el apercibimiento señalado.
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