El pasado 16 de setiembre el Congreso aprobó en primera votación un texto sustitutorio que propone interpretar la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política.
Uno de los fundamentos tomados por algunos legisladores fue que «no se puede permitir» que en cualquier momento se haga cuestión de confianza en temas del Congreso.
El dictamen aprobado el mes pasado señalaba que este mecanismo constitucional puede ser usado por el Ejecutivo en materias de su competencia, “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso«
Asi mismo, precisa que la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Poder Ejecutivo para que surta efecto. Sólo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.
La respuesta de Castillo
Este texto sustitutorio fue enviado al jefe de Estado, Pedro Castillo donde se esperaba que se apruebe para posteriormente se promulgue.
Pasó lo que se esperaba. Castillo envió un oficio esta tarde al Parlamento observando
la autógrafa de ley interpretación auténtica de la cuestión de confianza. Uno de los principales argumentos del Ejecutivo es dicho dictamen «altera el balance de poderes entre Gobierno y Congreso«.
“Solo se avoca a limitar la potestad constitucional del Ejecutivo de plantear una cuestión de confianza, más no establece regulación alguna respecto de la censura ministerial que puede proponer el Congreso, para lo cual este tiene amplios márgenes y solo está limitado por requisitos formales, como también los tiene la presentación de una cuestión de confianza”, se lee en el documento.
El proyecto señala que la facultad del jefe del Gabinete Ministerial y de los ministros de Estado para solicitar cuestiones de confianza debe limitar “a materias de competencias del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de sus políticas de gobierno”.
Además, enfatiza que no se podrá plantear la referida herramienta constitucional sobre “la aprobación o no de reformas constituciones o que afecten a procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.
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