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sábado, septiembre 7, 2024

Indecopi contra los consumidores

El caso Bimbo y el descuido de la salud. En 2019 según la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de Indecopi, Bimbo difundió publicidad en el empaque del producto “Pan Blanco Sin Bordes, 690g” sin consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, pese a que el rotulado de dicho alimento indica que el 0.7% del total de grasas corresponde a grasas trans. Lo antes señalado contravendría el artículo 10 de la Ley 30021 – Ley de promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

La ausencia de la advertencia se verificó en julio de 2019 en una diligencia de inspección realizada en un local del supermercado Wong. Fue así que Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi determinó que la empresa había incumplido la Ley de Alimentación Saludable que precisa la obligación de consignar advertencias publicitarias en productos con grasas. El fallo de Indecopi fue de catalogar esto como infracción leve y le impuso a la Panificadora Bimbo una multa de 6 UIT, aproximadamente S/. 26,400.

Sin embargo, para la nueva sala encargada de recibir las apelaciones del caso, el producto Pan Blanco Sin Bordes 690g no pasa el parámetro previsto por la FDA en cantidad de grasas trans y, por lo cual, “no es exigible incluir en este la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Un punto a tomar en cuenta es que el Informe de Ensayo 1-17204/18 presentado por Bimbo ante Indecopi mantiene como “confidencial” la cantidad exacta de porcentaje de grasas trans en su producto.

“El argumento de la sala es que hay un vacío legal porque no se fija un parámetro de cuanto de grasa trans debe haber, y al existir este vacío se debe aplicar las normas y directrices de la FDA, como si no tuviéramos legislación en nuestro país: La ley General de Salud, La ley de Alimentación Saludable, tenemos muchas normas, pero para esta sala existe un vacío”, compartió el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres.

Ministerio de Salud rechaza decisión de Indecopi. El Ministerio de Salud (Minsa) anunció el pasado 18 de octubre que se interpondrá un recurso legal contra la decisión tomada por el Indecopi en el caso Bimbo. “Discrepamos de la posición mayoritaria de la Sala Especializada en Defensa del Consumidor del Indecopi y sostenemos que la obligación de consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” no requiere parámetro técnico alguno y debe estar consignada en todos los productos que contengan grasas trans, sin importar su cantidad”, indicaron en un comunicado.

El Minsa aclaró que la finalidad de la legislación peruana en materia de grasas trans es evitar su consumo y eliminarlas gradualmente en todo producto procesado, por lo cual «los argumentos de la sala contravienen dicho objetivo y desprotegen a los consumidores».

Los otros casos

En conferencia de prensa, Aspec señaló que a la “escandalosa y parcializada resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia”, adoptada en el caso del pan Bimbo se han ido sumando otros casos donde esta entidad ha presentado denuncias contra diversas empresas en lo que va del 2020 por consignar información inexacta en las etiquetas de sus productos en relación al contenido total de azúcar.

Con información de Aspec pudimos revisar algunos expedientes presentados ante Indecopi contra las empresas “Corporación Lindley S.A” y “Global Alimentos S.A.C.”, algo que ambas tienen en común es que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia dio fallos adversos al pedido de Aspec.

El Caso Angel Miel y el conflicto de interés

El 15 de septiembre de 2017, Aspec denunció a Global Alimentos SAC (ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Según los términos de la denuncia, a través de la publicidad en empaque del producto “Ángel Mel” de 170 gramos se transmite un mensaje engañoso, dando a entender a los consumidores que la miel de abeja sería un ingrediente importante en el producto, cuando en realidad solo el 0.5% de este se trata de dicho ingrediente. Asimismo, dicha publicidad da a entender que el producto sería nutritivo pese a que ello no sería cierto, dado que, de la tabla nutricional, se observa que el 40% de su contenido se encuentra conformado por azúcar, lo que atenta contra la salud de los niños que lo consuman.

Por su parte, el descargo de la empresa fue que la miel de abeja es utilizada en la cobertura del producto y representa el 2% de la cobertura (lo cual es el 0.5% sobre la composición total del producto), jugando un rol fundamental para la consecución del sabor a miel. Por otro lado, no se indica expresamente en el producto que la miel de abeja sea un ingrediente importante de este.

Al respecto del balance nutricional, señalaron que “el producto cuestionado sí constituye un complemento nutricional relevante. La frase “Verdadero Aliado en Nutrición” se refiere al aporte calórico que el producto otorga (10% del total de calorías diarias recomendadas)”.

La respuesta de Aspec ante este argumento fue que el producto cuenta con 40% de azúcar en su composición; es decir, casi la mitad del producto, por lo que dicho producto es una golosina y no un cereal nutritivo.

La primera resolución. Mediante resolución 090-2019/CCD-INDECOPI del 18 de junio de 2019, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por Aspec en contra de Global Alimentos por la comisión de actos de engaño, las conclusiones se dividieron en puntos separados, siendo el primero al respecto de que la miel sería un importante ingrediente en la composición del producto, la conclusión fue la siguiente:

Al respecto del carácter nutritivo del producto, la sala precisó que una revisión de los medios probatorios presentados, se advierte que ninguno de ellos acredita de manera fehaciente que el producto “Angel Mel” sea nutritivo y por ende ayude a la nutrición de los consumidores. La empresa solo limitó a presentar estudios e informes que solo sustentan el valor nutricional con el que cuenta cada mineral o vitamina. Es por ello que se tomó la sanción que corresponde a la infracción que mayor distorsión en el mercado haya generado. Por lo que se dispuso sancionar a Global Alimentos con una multa ascendente a 20 UIT en total.

La apelación. Conocido el primer fallo, Global Alimentos señaló que el mensaje difundido en la publicidad del empaque del producto no afirma que la miel constituya un elemento importante en la composición del producto. Así pues, manifestó que, con relación a la frase “Aritos de maíz, trigo y avena con miel de abeja”, la preposición “con” indica que la miel es uno de los ingredientes utilizados para elaborar el producto (en conjunto o en compañía de otros insumos) y no que este sea uno de los componentes importantes.

Ante ello, la nueva sala encargada de revisar el caso señaló que “ de una revisión de la publicidad materia de imputación, el término “Mel”, que alude a la palabra “miel”, la frase “Aritos de maíz, trigo y avena con miel de abeja” consignada en el empaque para aludir al producto “Ángel Mel”, acompañada de los elementos gráficos (la caricatura de una abeja que vierte miel contenida en un panal) que integran el anuncio publicitario, induce a los destinatarios a pensar que el producto en mención tiene entre sus ingredientes a la miel de abeja19. Sin embargo, no se aprecia que la publicidad analizada incluya algún elemento que, de manera objetiva, transmita al consumidor que la miel de abeja es un “ingrediente importante” en la composición del producto “Ángel Mel” de 170 g., o que cuenta con una cantidad determinada de miel de abeja en su composición”.

De igual manera se pronunció al respecto del balance nutricional que figura en su publicidad, paradójicamente, en este punto también decidieron revocar la sanción dada por la comisión en primera instancia, los argumentos son los siguientes:

Silvia Hooker, un nombre conocido. Es con estos argumentos que se revocó toda infracción a Global Alimentos SAC, una decisión y sustentación de los vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Silvia Lorena Hooker Ortega, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Mónica Eliana Medina Triveño y José Francisco Martín Perla Anaya.

En el primer caso que revisamos, el documento que resuelve revocar la sanción a Panificadora Bimbo del Perú expresa el voto a favor de tres vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi: Silvia Hooker (vicepresidenta de la Sala), Ana Martinelli (presidenta de la Sala) y José Perla.

El personaje que ha fungido de juez y parte en esta resolución es Silvia Hooker, quien según revisamos en sus redes profesionales es Gerente de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), institución que agrupa a las empresas industriales privadas del Perú. El detalle es que PANIFICADORA BIMBO DEL PERU S.A. es socia de la Sociedad Nacional de Industrias, según pudimos comprobar en su página web.

Y es este nombre el que también figura en la resolución final de Indecopi para el caso de Angel Miel, donde esta sala revisora de la apelación dio un fallo completamente a favor de Global Alimentos, al revocar en todos los puntos la primera decisión.

El caso Inka Kola y las dos versiones de un mismo laboratorio

El 27 de julio de 2020, Aspec interpuso una denuncia contra Corporación Lindley por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según la asociación, la empresa Lindley habría consignado en las etiquetas de los productos “Bebida Gasificada Saborizada ‘Inca Kola’” en envase plástico de 2.25 Litros y “Bebida Gasificada Saborizada ‘Inca Kola’ en envase plástico de 3 Litros” valores de azúcar que no correspondían a su contenido real, pues  para la bebida de 2,25 litros consignó 5,91 g cuando sus estudios de monitoreo indicaban un valor mayor de azúcar de 6,2 g y para la de 3 litros consignó 5,91 g cuando sus estudios de monitoreo indicaban un valor mayor de azúcar de 6,1.

En sus descargos, Lindley negó que el etiquetado de sus productos consignara información incorrecta sobre el verdadero porcentaje de azúcar, precisando que el consignado en el rotulado de ambos productos resultaba correcto, adjuntos Certificados de análisis que acreditaban lo indicado.

Según señaló Aspec, ara demostrar sus imputaciones contrató los servicios del laboratorio SGS DEL PERU S.A.C a fin de que determinara el porcentaje de azúcares totales.

Fue el mencionado laboratorio quien seleccionó el método para la realización de los análisis solicitados por Aspec. Dicho método fue el “AOAC 975.14 20th Ed. 2016 Sugars in Bread”.

No obstante, poco tiempo después y en forma sorpresiva, la empresa presentó ante Indecopi escritos en los que informaban que el referido laboratorio les había dicho a ellos que el método empleado cuando ASPEC lo contrató para realizar los ensayos no era el correcto.

El laboratorio habría emitido dos pronunciamientos distintos y opuestos entre sí. Primero le dio la razón a ASPEC y, a la vez, hizo lo propio con las empresas que se lo solicitaron a pesar de que una respuesta contradecía abiertamente a la otra. A partir de este segundo pronunciamiento el Indecopi mediante sus Informes Finales de Instrucción y Resoluciones Finales, declaró infundadas las denuncias de ASPEC.

El reordenamiento de Indecopi

El titular de Indecopi, Julián Palacín, solicitó una investigación a la Contraloría General de la República para que aquellos casos que resultaron controvertidos para la ciudadanía sean esclarecidos y se confirme si hubo conflictos de interés en las decisiones, esto tras conocerse la resolución en el caso Bimbo.

La presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2021-PCM, aprobó el ordenamiento de cargos propuesto por el Indecopi en un proceso iniciado hace más de dos años en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. El documento fue publicado el pasado 23 de octubre en el Diario Oficial el Peruano.

La nueva estructura organizacional del Indecopi está conformada por 12 unidades orgánicas. Las mismas que en total contarán con 836 empleados, de los cuales 74 serán cargos de confianza.

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