Normalmente reconocemos como funciones del Congreso de la República las de legislación, fiscalización y representación. Pero es también función del Congreso designar altos funcionarios del Estado; entre éstos los siete magistrados del Tribunal Constitucional, tres directores del Banco Central de Reserva y el defensor del Pueblo.
De los siete magistrados del Tribunal Constitucional, ha vencido el mandato de seis, entre ellos el recientemente fallecido Carlos Ramos Núñez. El Congreso ha instalado ya la comisión seleccionadora de magistrados del TC, presidida por el congresista José Balcázar (PL) e integrada por un representante de cada uno de los nueve grupos parlamentarios. La comisión ha aprobado un cronograma que va hasta fines de marzo del 2022 para presentar ante el pleno del Congreso a los postulantes sobre los cuáles éste habrá de decidir con el voto de dos tercios de congresistas.
Como ha precisado la especialista Úrsula Indacochea[1], la designación de magistrados del Tribunal Constitucional debe responder a cuatro estándares internacionales: i) mérito, ii) transparencia y publicidad, iii) igualdad y iv) participación ciudadana. Toca poner en marcha un sistema de seguimiento y vigilancia desde las instituciones de sociedad civil para contribuir a que este concurso llegue a buen puerto y no se repitan las irregularidades que truncaron los dos procesos anteriores.
En el caso del Banco Central de Reserva, corresponde al Congreso designar a tres de los miembros de su directorio compuesto por siete. Los otros cuatro, incluido su presidente, son designados por el poder ejecutivo, lo que acaba de ocurrir el pasado viernes 8. El ejecutivo ha ratificado a Julio Velarde como presidente y ha designado a Roxana Barrantes, José Távara y Germán Alarco como directores del BCR. Velarde ejerce el cargo desde el año 2006 y es reconocido por su alto desempeño al frente de esta institución. Por su parte, Barrantes, Távara y Alarco son destacados economistas con postgrados en el extranjero y respetada experiencia en la docencia universitaria y en el sector público.
Tanto la Constitución como la ley orgánica del BCR señalan que los directores no representan a entidad ni interés particular algunos y deben tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas[2]. En el periodo iniciado el 2016, el Congreso incumplió con estos mandatos al designar a Rafael Rey cuya experiencia en economía y finanzas es desconocida y a José Chlimper, uno de los máximos dirigentes y representantes de un partido político.
Las designaciones que acaba de hacer el poder ejecutivo han puesto la varilla alta y es de esperar que el Congreso cumpla con designar a profesionales altamente competentes en la materia y que no representen interés partidario o particular alguno.
Es oportuno mencionar la moción presentada el pasado mes de agosto por congresistas de diversas bancadas a iniciativa de la congresista Heidy Juárez (APP) para crear una comisión multipartidaria encargada de proponer al pleno del Congreso a los tres integrantes del BCR[3].
En cuanto al defensor del Pueblo, el doctor Walter Gutiérrez cumplió ya el periodo de cinco años para el que fue designado, pero a la fecha no tenemos noticias de que el Congreso haya previsto iniciar proceso alguno para nombrar a su sucesor. El defensor del Pueblo debe ser elegido por dos tercios del número legal de congresistas, tal como establece el artículo 161 de la Constitución.
Corresponde, pues, en estas semanas y meses ejercer una vigilancia proactiva a los procesos de designación por parte del Congreso de los magistrados del Tribunal Constitucional, miembros del directorio del Banco Central de Reserva y defensor del Pueblo a fin de que las decisiones respondan a criterios de idoneidad, meritocracia y transparencia. Es fundamental, además, que en estas designaciones se considere el criterio de equidad entre hombres y mujeres.
[1] https://larepublica.pe/politica/2021/09/28/ursula-indacochea-concurso-para-el-tc-debe-ser-con-amplia-transparencia-y-participacion-ciudadana/
[2] https://www.bcrp.gob.pe/transparencia/datos-generales/marco-legal/capitulo-v-de-la-constitucion.html y https://www.bcrp.gob.pe/transparencia/datos-generales/marco-legal/ley-organica.html
[3]https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2021_2026/Mociones_de_Orden_del_Dia/Mociones_de_Orden_del_Dia/MC0008120210812.pdf