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jueves, abril 24, 2025

Apuntes para Congresistas

Habiendo recordado hace pocas horas los 21 años del inicio del Gobierno de Transición presidido por Valentín Paniagua, es inevitable recordar también el talante democrático y de respeto irrestricto a la Constitución que el maestro tenía. Así como recordar la disciplina que era su pasión el derecho constitucional. Pues bien, este derecho con sus conceptos complicados algunos, elementales otros, explica la regulación jurídica de las instituciones del Estado que contiene la Constitución, la misma que ha sufrido y sufre el maltrato permanente de legisladores y convenidos intérpretes y reformadores.

El Congreso de la República, incluidos los dos últimos, se ha convertido paradójicamente, en el mayor infractor de la Constitución, con varias leyes declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y una práctica reiterativa de insistir en proyectos de esa naturaleza.  El último aporte al debate popular constitucional es el proyecto y pre dictamen, que modifica la Ley de Participación Popular limitando el referéndum. Mutilando así, el derecho de la población a expresarse cuando de reformar la Constitución se trate.

Dado que el tema da para páginas y más, vamos a centrar este artículo en conceptos claves, que necesitamos refrescar en la memoria de los Congresistas o imbuirlos de ellos, pues al parecer pretenden pasarlos por alto: Poder Constituyente, Poder Constituido, derecho a la participación ciudadana. Y un poquito más allá, dejaremos en el escenario de la reflexión, el cómo sancionar esta conducta infractora de sus deberes parlamentarios y ciudadanos.

Hagámoslo fácil, el poder constituyente es aquel que tiene en sus manos originalmente la organización, la forma de un Estado, somos en consecuencia todos, el pueblo, los titulares originarios de este poder. Aquí nos ayuda mucho la definición de Sánchez Viamonte, al calificarlo como la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico constituyendo, parafraseando a Nogueira Alcalá, una erupción de la libertad política del pueblo para darse un nuevo orden Constitucional. Pero, algo más, para la libreta congresal, entre este poder constituyente y el poder popular, existe una unión intrínseca, inseparable, indivisible, inalienable. En un estado de Derecho, nadie puede arrogarse, bajo ningún pretexto o circunstancia su representación sin contar con su participación. Pues bien, este derecho señore(a)s Congresista, es el que ustedes pretenden recortar con una reforma constitucional disfrazada de reforma de la ley de participación ciudadana.

Pero, sigamos, aún hay más para sus apuntes, pasemos al segundo concepto, el del Poder constituido. Este lo “integran” los poderes estatales establecidos por la Constitución, entre ellos el Legislativo, es decir, los señores y señoras Congresistas, que tienen como todos, sus facultades y obligaciones delimitadas en la Constitución, y que ejercen en determinadas circunstancias la potestad constituyente derivada, es decir la facultad de hacer reformas constitucionales, por encargo del poder originario(pueblo) bajo los lìmites prescritos en la Constitución y cuyo cumplimiento es “vigilado”, garantizado por el Tribunal Constitucional.

Pasemos al tercer concepto, el derecho a la participación popular, es decir el derecho de nosotros todos, el pueblo, a manifestar nuestra voluntad a través de nuestro voto, en diferentes circunstancias, una forma es el Referéndum, que está regulado en la Constitución y en la ley 26300 ( ley de participación ciudadana).

La Constitución, en su Artículo2 inciso 17, señala, que “toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.” Y en el artículo 32°, inciso 1, dispone que pueden ser sometida a referéndum, la reforma total o parcial de la Constitución.

Por su parte, la ley 26300, es la que desarrolla los mecanismos para hacer realidad esta participación ciudadana, uno de ellos es el referéndum. Recordemos, que esta ley, ya sufrió la agresión de su mutilación en el año 1996 por las leyes 26592, Y 26670, la primera de ellas recortaba el derecho al referéndum, estableciendo que, para realizarlo se debe contar previamente, con la aprobación de una tercera parte de los congresistas. Estas leyes fueron derogadas en el Congreso del año 2001, restableciendo el texto original del articulado de la ley 26300 que ahora nos rige.

Hoy en día estamos, nuevamente, ante un intento de modificar la ley 26300, para limitar el derecho fundamental de la ciudadanía a manifestarse a través del referéndum. ¿Dejavú Congresal? ¿Vuelta a los 90’s? Cualquier coincidencia no es producto de la casualidad, recordemos bajo el mandato de qué mayorías estábamos en el Ejecutivo y en el Congreso en el año 1996 y cómo nos encontramos ahora en este Congreso

Este nuevo atentado constitucional que proponen algunos Congresistas, pretende prohibir consultar al pueblo, la reforma total o parcial de la Constitución vìa referéndum, disponiendo así que, cualquier reforma debe pasar por el Congreso siguiendo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución. Con ello estarían modificando a través de una ley, la Constitución, lo que no se puede hacer porque una ley tiene inferior rango que la Constituciòn y NO puede reformarla. Otra ley inconstitucional más, sin consecuencias para los legisladores infractores

Y aquí vamos al cuarto punto de este artículo que lo dejamos sobre la mesa, para un debate más profundo en aras de encontrar fin a esta cadena de leyes inconstitucionales.

¿Cuál es la responsabilidad que tienen los Congresistas por elaborar leyes inconstitucionales? Todos nos preguntamos eso. Lo único que vemos hasta ahora es que es el Tribunal Constitucional quien resuelve la inconstitucionalidad luego de un procedimiento de meses, durante los cuales dichas leyes ya han tenido vigencia, han surtido efectos, mientras no las deroguen.

Aquí hay un debate interesante entre quienes sostienen la primacía del principio contenido en el artículo 93 de la Constitución, que señala que, los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto si votan a favor de una ley inconstitucional no les pasa nada.  Y entre quienes pensamos que podría primar el artículo 102, inciso 2, que dispone que los Congresistas tienen entre sus atribuciones el velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y en consecuencia si infringen la Constitución, debería aplicarse al artículo 99 de la misma, es decir someterse a una acusación constitucional…Dejamos el tema abierto para mayor debate.

No queremos terminar este artículo, sin precisar, que el ordenamiento constitucional necesita estar fortalecido, legitimado, por lo tanto requiere ser sostenido, respaldado  por la población.  Si esto no sucede, estamos ante una Constituciòn debilitada que solo se sostiene por la fuerza política que impone su permanencia como ahora.

Estamos en momentos en que la Constitución necesita reformas, y el poder Constituyente originario, necesita manifestarse sobre cuáles y cómo hacerlas. Necesitamos por ello del referéndum pues estamos nuevamente sometidos a la dictadura parlamentaria que, sin temor a equivocarme, no nos representa.

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