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viernes, octubre 11, 2024

El balance de poderes que propone el Ejecutivo

El martes último, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres; se presentó ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República a fin de exponer los motivos del Proyecto de Ley 474/2021-PE, promovido desde el Ejecutivo, que busca regular la vacancia presidencial y la cuestión de confianza.

Mirtha Vásquez explicó en su presentación ante el grupo parlamentario presidido por la congresista Patricia Juárez que la regulación de estas figuras busca promover un mejor relacionamiento entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, indicó que la vacancia por incapacidad moral es una causal “subjetiva y sumamente amplia, contraria al ejercicio del periodo de mandato del presidente de la República”.

Y es este uno de los primeros puntos que se plantea modificar en el Proyecto de Ley 474/2021-PE, el cual ya se encontraba en comisión desde el 19 de octubre, bajo el nombre de Ley de reforma Constitucional que fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

Los cambios que propone el Ejecutivo

El proyecto que nace desde el Ejecutivo tiene por objeto reformar la Constitución para “fortalecer” el equilibrio de poderes y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Esto mediante cambios puntuales en los artículos 113, 114, 130, 132 y 133 de la Constitución Política del Perú, los cuales iremos detallando.

Se retira la incapacidad moral – Artículo 113 y 114

El documento plantea cambiar los artículos 113 y 114 de la Constitución a fin de eliminar la vacancia bajo el término de incapacidad moral. En su lugar, establecerían la vacancia por incapacidad mental o física, esta debe ser acreditada por una junta médica y ser declarada con 87 votos en el Congreso.

Lo que dice actualmente la Constitución en su artículo 113 es:

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

  1. Muerte del Presidente de la República.

2.Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

  1. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  2. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a

él dentro del plazo fijado. Y

  1. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones

mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

El texto modificado del artículo 113 quedaría así:

Se debe recordar que la Constitución de 1839, promulgada por Agustín Gamarra, fue la primera que reguló la vacancia «por perpetua imposibilidad física o moral». Fue la manera de equiparar a la «incapacidad mental», que en el siglo XIX aún no contaba con base médica y científica para su determinación; sí la incapacidad física. Y así se mantuvo la figura hasta la Carta de 1993.

Según la exposición de motivos desde el Ejecutivo: “en realidad, en su sentido histórico y constitucional siempre debió ser así: la causal objetiva es la incapacidad mental, debidamente comprobada. Para el moderno Derecho Constitucional las cláusulas abiertas

y subjetivas son arbitrarias per se, porque atentan, además, contra los principios de legalidad y taxatividad, ambos de orden constitucional”, indican.

Asimismo, el Gobierno también plantea ajustar el artículo 114, precisando que la suspensión del presidente sea también por incapacidad mental o física. Lo que dice el artículo 114 actualmente es:

Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
  2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución

El texto modificado es:

¿En qué casos se podría vacar al presidente?

Eliminada la “incapacidad moral” del presidente, la Constitución avala la excepción de inmunidad presidencial en su artículo 117,  e cual señala que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución ( dos cuestiones de confianza rechazadas) y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

 

Regulaciones en la cuestión de confianza – Artículo 133

El 20 de octubre, con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones, el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa que regula la aplicación de la cuestión de confianza, norma que había sido observada por el Poder Ejecutivo.

El texto, que había sido aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento, establece que la facultad de los ministros para plantear una cuestión de confianza “está referida a materia de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose entre ellas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y competencias excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionales autónomos”.

Al respecto, la  constitucionalista Ana Neyra consideró que la norma aprobada por el Congreso es inconstitucional porque está limitando la cuestión de confianza sin pasar por un procedimiento de reforma constitucional y, además, “se está diciendo que sólo determinadas cuestiones de competencia estricta del Ejecutivo pueden ir en una cuestión de confianza; cuando en su momento el Tribunal Constitucional ha dicho que los temas de la confianza son amplios. Incluso, ni siquiera ha negado de manera expresa – en ninguno de sus pronunciamientos- que se pueda hacer solo cuestión de confianza en temas de reforma constitucional. Hay un problema porque se está yendo contra una resolución del TC”.

La propuesta que plantea el Ejecutivo para esto es que la cuestión de confianza proceda en: 1) asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, 2) la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo 3) la permanencia de los ministros de Estado. Esta no procedería en materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos.

“Buscamos que la cuestión de confianza se ciña a materias vinculadas a la Política General del Gobierno, a la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado. Esta es una buena oportunidad para garantizar que dejamos un Estado lo suficientemente consolidado, definiendo las atribuciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo de tal manera que, sin perder la posibilidad de fiscalización del Legislativo hacia el Ejecutivo, se respeten estos poderes y se complementen para el ejercicio de un buen gobierno”, señaló la premier en su exposición.

Si bien el Ejecutivo recuerda que el TC ha señalado que existe una pluralidad de escenarios en los que se puede plantear la cuestión de confianza, dejando una puerta abierta, y que no se ha señalado que la cuestión de confianza se encuentre exenta o exonerada de una reforma constitucional o limitada, considera oportuno regularla para llegar a un acuerdo con el Congreso, por lo que no se ha incluido las materias de reforma constitucional en esta modificación de cuestión de confianza del Ejecutivo.

Censura de ministros solo por acciones durante el cargo – Artículo 132

Según indica el artículo 132, toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Aceptando esta regulación, el Ejecutivo busca añadir un parámetro adicional, que la moción de censura únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo.

La propuesta apunta a precisar que la moción de censura debe encontrarse relacionada a las materias vinculadas al ejercicio del cargo ministerial. Con ello, se busca garantizar que dicho mecanismo de control político sea efectivamente empleado para asegurar la adecuada marcha del Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. Esto daría una precisión sobre las materias susceptibles de sustentar en una moción de censura, evitando con ello que dicho instrumento pueda ser desnaturalizado en la práctica.

Esto se ve relacionado con las diversas acusaciones que han tenido ministros del actual gobierno como es el caso de Iber Maraví, ex ministro de Trabajo, quien fue ampliamente criticado por el Congreso al encontrarse supuestos nexos con Sendero Luminoso, desde el parlamento se iban acordando interpelaciones y censuras para el ministro, el cual fue cambiado por el Ejecutivo en el nuevo gabinete Vásquez.

De igual manera, el ex ministro del Interior, Luis Barranzuela, obtuvo las mismas miradas desde el Congreso por haber ejercido la defensa legal del Partido Perú Libre, de Vladimir Cerrón, y el exjefe del Gabinete Ministerial, Guido Bellido, en el marco de la investigación que Fiscalía les sigue por lavado de activos.

Se elimina el voto de investidura obligatoria para un nuevo gabinete – Artículo 130

El artículo 130 de la Constitución obliga a que una vez asumidas sus funciones (el plazo es de treinta días), el Presidente del Consejo de Ministros debe acudir al Congreso para exponer la política general del Gobierno. Ello puede producirse cuando recién se instala un nuevo gobierno o cuando por renuncia del anterior gabinete, el Presidente de la República convoca uno nuevo, tras la exposición, el Congreso decide si se da el voto de investidura o no al nuevo gabinete el cual puede ser aceptado o rechazado, si es rechazado, el presidente deberá conformar un nuevo gabinete que tenga el respaldo del Congreso.

Para el Ejecutivo, este voto de investidura es un mecanismo mediante el cual el nuevo jefe del gabinete se propone exponer y obtener la confianza de una institución, en este caso, el Parlamento, a la que no le debe el nombramiento, pues la confianza ya se la ha otorgado el Presidente de la República con su designación. Esto sería como obtener en la práctica una doble confianza política. Esta es una idea que comparte la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política en su informe del 2019.

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