Hace unos días el Gobierno a través del decreto supremo Nº 168-2021-PCM anunció que desde este 15 de diciembre, todas las personas mayores de edad tendrán que presentar su carné de vacunación físico o virtual para ingresar a espacios cerrados.
Esta medida se llevará a cabo como estrategia para evitar la propagación del coronavirus en el país.
En contribución a la normativa, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sancionarán a quienes infrinjan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) .
Sobre la sanción
El informe del estudio Osterling Abogados precisa sobre esta sanción que ocurriría y del impacto legal de la medida dada por el Ejecutivo.
Recordemos que también será obligatorio que toda empresa que tenga más de 10 trabajadores cuenten con sus dos dosis, de lo contrario no podrán operar de manera presencial.
Sin embargo, considera que la norma no debe interpretarse en el sentido de que todos los trabajadores de la empresa deben tener la dosis completa de vacunación para que la empresa pueda realizar trabajo presencial.
Más bien debe interpretarse en el sentido de que todos los trabajadores que asuman el trabajo presencial deben contar con la dosis completa de vacunación teniendo en cuenta que la negativa de algún trabajador a vacunarse no puede afectar que la empresa realice trabajo presencial, detalla el estudio de abogados.
En el caso de los trabajadores que se vacunaron en el extranjero, estudio Osterling Abogados recomienda que el empleador tiene adoptar medidas de verificación, como, por ejemplo, solicitar al trabajador copia de su pasaporte para verificar que sus salidas y entradas al Perú coinciden con las fechas de vacunación que figuran en la tarjeta que presente.
Para tener en cuenta
Además, en el actual marco legal, la empresa mantiene la facultad de disponer que determinados trabajadores realicen trabajo remoto (hasta el 31.12.2021) o que estén bajo licencia con goce de haber compensable o acordar el teletrabajo, explica la firma legal .
En ese contexto, sostiene que si el empleador decide que el trabajador haga trabajo presencial y este se niega a vacunarse, invocando derechos constitucionales y, principalmente, lo dispuesto en la Ley N° 31091 (vacunación voluntaria), el empleador tendría dos alternativas.
Al no asistir a laborar, la empresa no tendrá la obligación de pagar remuneración por dichos días y se daría de facto una suspensión perfecta de la relación laboral.
La otra posibilidad es sostener que el trabajador incurre en ausencias injustificadas, por lo que se podría iniciar un proceso de despido.
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