El domingo último se promulgó la ley 31362, “Ley de pago de facturas mypes a treinta días”, la cual regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y público, a fin de impulsar el dinamismo de la economía mediante la provisión de capital de trabajo de manera oportuna a las micro y pequeñas empresas. Será el Ministerio de Economía y Finanzas el cual dicte las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta ley en un plazo máximo de 90 días.
La finalidad desde la Comisión de Economía
Este proyecto de ley nace como propuesta de la Comisión de Economía del Congreso en septiembre de este año. La sustentación estuvo a cargo del congresista Carlos Anderson de Podemos Perú. El objetivo es el de regular el pago oportuno de las facturas comerciales o recibidos por honorarios giradas a empresa del sector privado o público por parte de las mypes, dando un plazo máximo de 30 días para hacerlo.
En su exposición de motivos, esta ley busca enfrentar dos conflictos. Inicialmente, recuperarse del shock de la pandemia que ha traído problemas en la oferta y demanda y un quiebre en la cadena de suministros. Además, citando información de la Encuesta Nacional de Hogares del 2020, se aprecia que las mypes representaron el 95% de empresas peruanas y emplearon el 26% de la PEA, lo que evidenció una caída de 21.2 puntos porcentuales en el porcentaje de la PEA que laboraba en el 2019.
Esto se representaría en una disminución de 59.2 % de las ventas anuales alcanzando un nivel de S/. 60,489 millones equivalentes a un 8% del PBI.
Como segundo punto se encuentra el problema que tienen las mypes en el capital de trabajo, ya que el segmento de créditos a la micro y pequeña empresa sería el más afectado ante la reducción de los ingresos de estas empresas por la pandemia.
La causa principal es el vencimiento de los periodos de gracia otorgados de los créditos reprogramados, el deterioro de la capacidad de pago de los clientes por la coyuntura, y la suspensión del conteo de los días de atraso aplicable a los créditos que presentaban más de 15 días de atraso al 29 de febrero de 2020, que culminó en agosto 2020.
Todo esto haría que las Mypes al tener plazos largos en que recuperan el capital invertido desde el momento en que ofrecen sus bienes o servicios y reciben el pago correspondiente, se descapitalizan y baja su nivel de competitividad debido a que el acceso al financiamiento es muy reducido y el costo de crédito es muy elevado.
Por ello, los parlamentarios sostienen que es prioritario que se impulse una norma de pago a tiempo como un mecanismo para que las Mypes, que son las empresas que tienen mayores dificultades para obtener financiamiento, puedan tener un mejor flujo de caja para mantener sus operaciones y poder sostener su crecimiento.
Según comentó el congresista Anderson, actualmente las grandes empresas utilizan su poder de compra para imponer condiciones que no van de acuerdo con los principios de equidad y eficiencia.
“Justamente eso está haciendo que las empresas (pequeñas), medio asfixiadas, busquen otras fuentes de financiamiento haciendo una especie de bicicleta que no ayuda… En promedio, una factura de una pequeña o mediana empresa se paga a los 80 días, pero no sorprende encontrar casos de 120, 160 o 180 días”, señaló en la comisión.
¿A quiénes va dirigido?
Esta ley va dirigida a las mypes que están catalogadas dentro de la definición de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial en su artículo 5, aquí se especifica que las mypes (y aquellas empresas que van a poder acogerse a esta ley), son:
– Microempresa: aquellas que tienen ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), S/ 660,000 al valor de UIT a S/ 4 400 este año.
– Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tope máximo de S/ 7,480,000 al valor UIT de este año.
– Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT, S/10120000 al valor UIT de este año.
Los pasos a seguir
Según el proyecto de ley, en cuanto a la emisión y aceptación de la factura o recibo por honorarios, se señala que en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o el recibo por honorarios correspondiente como primer paso.
A continuación, la empresa privada o institución pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo a lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
En cuanto al plazo para la cancelación de facturas se plantea que el monto total de las facturas o de los recibos por honorarios, emitidos por el proveedor de un bien o servicio, deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
El congresista añadió que, en el caso se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo honorario
Respecto a los intereses moratorios, de no realizarse el pago de la factura o del recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora que se cuenta desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. La tasa de interés moratoria será calculada por los cuadros moratorios que especifique el Banco Central de Reserva del Perú.
Según el decreto, por un periodo de 180 días calendario, (hasta mayo del 2022), el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días.
El conflicto con los gremios pymes
Esta norma incluye una excepción o salvedad para este plazo máximo, pues el proveedor y la empresa compradora podrán acordar un plazo mayor al establecido por la norma, siempre que conste por escrito y no implique abuso. Sin embargo, como parte de la búsqueda de opiniones de los sectores involucrados para este proyecto de ley, pudimos ubicar una carta enviada por la Asociación PYME Perú con fecha del 26 de octubre dirigido a la presidenta del Congreso, Maricarmen Alva.
Este gremio se muestra inconforme con el párrafo de excepción que permite que por mutuo acuerdo ambas partes puedan definir otra fecha de para la cancelación de los pagos – el cual se encuentra aún en el texto publicado-.
“Vemos con profunda preocupación que el texto sustitutorio incorporado al dictamen establece una excepción que plantea la posibilidad que, de común acuerdo, las partes (proveedor y el adquirente del bien o servicio) establezcan un plazo diferente del señalado en la norma, siempre que conste por escrito y no implique abuso. Este supuesto desvirtúa el objeto de la Ley, pues pierde contenido y en la realidad, se cuenta con informes que señalan que el plazo promedio de pago a las Mypes es de 68 días y casos en los que se excedieron los 100 días”, indicaron.
La situación de las mypes
Para el abogado Víctor Herrada, el proyecto solo cita estudios en los que se aprecia la morosidad en el pago de deudas financieras por parte de las empresas privadas pero no hace referencia alguna a estudios en el que se muestren niveles de morosidad de empresas o instituciones públicas en el pago de facturas MYPE, la finalidad debería ser regular lo último, no lo primero.
Además, se debería también tener en cuenta el porcentaje de población que se vería beneficiada por este proyecto de ley. Para la empresaria Esmeralda Cabrera, si bien por un lado es positivo que se de mayor seguridad a las mypes en el sentido que, en estos tiempos de incertidumbre, van a contar con liquidez financiera en un plazo de hasta 30 días para poder continuar con sus negocios y, principalmente, realizar el pago de deudas bancarias – pues un gran número de pequeños empresarios piden préstamos a los bancos para iniciar su negocio-, por otra parte se debería tener en cuenta la cantidad de mypes formales que van a poder regirse bajo esta ley.
Según datos de la Sociedad Nacional de Industrias, la tasa de informalidad laboral de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en las mypes fue de 84,2% en el segundo trimestre del año, menor en 2,8 puntos porcentuales respecto al mismo período de 2020, y por encima del nivel de 2019, cuando la tasa fue del 83,3%.
Además, durante el año 2020, a causa de la pandemia y sus múltiples efectos en los sectores productivos, la tasa de informalidad aumentó en 2,7 puntos porcentuales en comparación al 2019, totalizando un 86%. Este alto porcentaje de informalidad en las micro y pequeñas empresas es especialmente grave debido a que estas representaban, al 2020, el 99,4% del tejido empresarial, ello, a pesar de que en ese año tuvieron una caída del 25,1% con respecto al 2019, es decir alrededor de 600 mil empresas tuvieron que cerrar.
Asimismo, en un estudio del 2020 realizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú más de la mitad de las mypes formales e informales en el país se dedicaron a sectores vinculados con los servicios (por ejemplo, servicios de consultoría independiente, técnicos, contables, etc.). En segundo lugar, se encuentran las dedicadas al comercio (35% del total), entre las cuales predominan los negocios de venta al por menor, como las bodegas o farmacias. Finalmente, están las dedicadas a la producción (13%).
Los datos de la Enaho muestran que, entre 2016 y 2019, tanto el número de mypes dedicadas al comercio como las de servicios venían creciendo ininterrumpidamente a una tasa promedio anual de 3.3% y 5.2%, respectivamente. No obstante, al igual que el estudio de la SIN, muestran que la pandemia ha significado un duro golpe para ambos rubros, pues durante 2020 el número de mypes de comercio y de servicios se redujo en 47.3% y 49.6% respecto al año previo.
El estudio también muestra que Lima es el departamento que concentra al mayor número de mypes en el país (32%), lo cual guarda relación con la mayor densidad poblacional en la capital. Por otro lado, el segundo nivel de concentración se encuentra principalmente en el norte del país, específicamente en los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque y Loreto.
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