La tarde de ayer Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, dictaminó que la prohibición de la venta de ‘chips’ para teléfonos móviles en la vía pública, dictada por el Osiptel, no constituye barrera burocrática.
Así mismo, declararon infundada la denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro) en contra del Osiptel.
Indecopi creyó conveniente que la prohibición sí tiene sustento legal en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL.
La norma
La medida señala que los puntos de venta de “chips”, de distribuidores autorizados, deben tener una dirección, la misma que debe ser informada al organismo regulador.
Por otro lado, la Sala comentó que las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados.
Consecuentemente, si la venta se realiza en la vía pública, la verificación de la identidad no podría cumplirse y ello vulnera el marco jurídico vigente.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
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