A través de un comunicado, la Asociación Nacional de Juezas del Perú (Juezas Perú) se refirió ante la continuidad del proceso de ratificación de la Convocatoria N°1-2021-ratificación JNJ.
Este pronunciamiento ocurre luego de que que la convocatoria se de sin haberse adecuado el procedimiento de evaluación y ratificación de los magistrados y magistradas del Poder Judicial y Ministerio Publico a los lineamientos de la Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos emitidos en el caso Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú.
Juezas Perú expresa que dicho procedimiento vulnera los derechos humanos y constitucionales de independencia e inamovilidad en el ejercicio del cargo de los integrantes del PJ y Fiscalía.
“La referida sentencia ha señalado que el proceso de ratificación, infringen los artículos 8.2.a 8.2.c de la Convención de DDHH, ello es, los principios de legalidad, principio de inocencia, contradicción…”, detallan.
Precisiones
Según el documento al que tuvo acceso «La Ley», la asociación enfatiza que “resulta imperativo que, conforme a lo fijado por la citada sentencia de la CIDDHH, corresponde a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), autoridad estatal encargada constitucionalmente de desarrollar el procedimiento de evaluación y ratificación, como acertadamente señala el fundamento 206 de la sentencia, realizar ex officio un control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
Juezas Perú solicita a la Junta Nacional de Justicia la suspensión inmediata de los procesos de ratificación, hasta que el Estado cumpla con adecuar toda la normatividad interna (Constitución, leyes, reglamentos) a lo dispuesto por la Sentencia de la Corte IDH, a fin de evitar el estado de cosas inconstitucionales y convencionales.
Además, exhorta al Congreso de la República a iniciar con carácter de urgente el proceso de adecuación de la normatividad interna a lo dispuesto en la Sentencia emitida por Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de evitar que el Estado peruano sea requerido para su cumplimiento por la propia Corte internacional.
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