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jueves, octubre 3, 2024

Participación ciudadana en políticas públicas de salud: sólo declarativa

Por Javier Llamoza de Acción Internacional para la Salud

La Declaración de Alma Ata[1](1978), acuerdos internacionales suscritos[2], nuestra Constitución[3] y leyes implementadas en salud, reconocen la participación de la comunidad y del individuo en la planificación, organización, funcionamiento y vigilancia de las políticas públicas de salud. Presente en muchos discursos, pero poco o nada se ha avanzado en tener procedimientos claros de participación, que asegure que la opinión de los ciudadanos sea incluida de forma efectiva, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisiones sobre leyes y otras normas, que, suena paradójico, son elaboradas para garantizar su bienestar.

Leyes, reglamentos, normas técnicas, guías de práctica clínica, manuales, entre otros instrumentos normativos se han diseñado para diferentes intervenciones en salud,  y la participación de los ciudadanos  ha dependido del ánimo de los funcionarios responsables. Ejemplo de ello es la Ley Nacional del Cáncer y su Reglamento, que tuvieron  amplia participación ciudadana en el proceso; la reglamentación de la ley 30681 sobre el uso terapéutico del cannabis medicinal, fue un proceso participativo, mientras que el reglamento de la ley 31312 sobre el cultivo asociativo de cannabis medicinal, se ha limitado a recibir observaciones sin que se conozca si fueron acogidas o no. Los dos últimos casos se dieron en gestiones ministeriales diferentes. La norma técnica para la prevención y tratamiento de la tuberculosis, fue publicada dando sólo una semana para que las comunidades y organizaciones de personas afectadas por la enfermedad y otras organizaciones sociales propongan sus observaciones y propuestas. Este escenario es un ejemplo de la fragilidad del proceso de participación que es materia de discursos y declaraciones, pero de débil aplicación.

La elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Ministerio de Salud es otro caso ilustrativo. El 28 de marzo del 2020 se aprobó la Ley 31013, que modifica el articulo 34 de la Ley 29459 “Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios” incorporando un acápite sobre la participación ciudadana en el proceso de formulación de dicho documento técnico. El 26 de julio de 2021, el Ministerio de Salud aprobó el “Manual de participación ciudadana en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” lo que constituye un avance significativo en la formalización de la participación ciudadana en la construcción de políticas públicas. No obstante, dicho manual limita la participación a la recepción de  observaciones ciudadanas a través de formularios estandarizados, sin ninguna garantía que permita conocer las razones y/o justificaciones de aceptar o no dichas observaciones. Por lo menos el manual no aclara el asunto.

Es hora de pasar de lo declarativo a una participación objetiva, clara y transparente de los ciudadanos. Es necesario diseñar claros procedimientos  para la participación,  que debe ir más allá de la mera remisión de observaciones en periodos de tiempo no regulados. Se requiere una participación que promueva el debate abierto y transparente y permita conocer las propuestas y fundamentaciones de las partes que se involucran en los procesos de toma de decisiones.

Javier Llamoza, Químico Farmacéutico, es investigador de Acción Internacional para la Salud, miembro titular del Consejo Nacional de Salud 2022-2023, Consultor en acceso a medicamentos para diversas organizaciones nacionales e internacionales, autor del libro publicado en el 2022 sobre «El Estado de la Depresión en el Perú».

Para leer más columnas de RedGE pulsa aquí.

[1] IV El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud.

VII La atención primaria de salud: exige y fomenta en grado máximo la autorresponsabilidad y la participación de la comunidad y del individuo en la planificación, la organización, el funcionamiento y el control de la atención primaria de salud.

[2] Artículos 13 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Observación General N° 14  del PIDESC

[3] Artículo 2.17, Ley N° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

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