Estados Unidos revocó la visa del juez Juan Carlos Núñez Matos y la de sus familiares por un fallo que favoreció a Cosco en un caso relativo al puerto de Chancay. La sentencia fue revocada en segunda instancia. Aun así, la revocación de las visas constituye una sanción que supone una intromisión inaceptable en la justicia peruana y muestra que el Escudo de las Américas también sirve como instrumento de competencia comercial con China, primer socio comercial del Perú.
En enero de 2026, el juez Juan Carlos Núñez Matos, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, acogió el amparo presentado por Cosco Shipping Ports Chancay contra Ositrán y ordenó al regulador abstenerse de supervisar, fiscalizar y sancionar al puerto (Ojo Público).
En septiembre, el Departamento de Estado revocó la visa del juez y las de sus familiares directos, dentro de un paquete de sanciones por corrupción o narcotráfico que alcanzó también a personas de Colombia, Ecuador y Bolivia (Infobae; USA en Español). El Departamento de Estado no detalló ninguna conducta concreta atribuida al juez (Altavoz). Dos días después, el embajador Bernie Navarro acusó al magistrado de corrupción y vinculó la medida con la seguridad jurídica de los inversionistas estadounidenses (Infobae).
Un fallo cuestionado y corregido
El fallo del doctor Núñez Matos es, a juicio de muchos, incorrecto: resolvió que Ositrán no podía fiscalizar al puerto chino, a pesar de tratarse de infraestructura de uso público, condición que no desaparece por el hecho de ser de propiedad privada (Mascontainer). En junio de 2026, la Segunda Sala Constitucional de Lima revocó esa decisión y le dio la razón a Ositrán.
A pesar de que el fallo cuestionado llevaba ya tres meses revocado, en septiembre se retiró la visa al juez y también a sus familiares.
Ninguna fuente oficial norteamericana acusó explícitamente a China de ser enemiga del Perú, pero el mensaje se fue construyendo durante meses. El 12 de marzo, al referirse al fallo sobre Chancay, el embajador de Estados Unidos, Bernie Navarro, afirmó que su país nunca permitiría que un tercer Estado —China u otro— manejara los activos críticos de una nación (RPP). El 9 de junio insistió en que China buscaba operar en Chancay sin fiscalización peruana (Infobae).
El 8 de septiembre, el secretario de Estado, Marco Rubio, publicó en El Comercio la columna «Un hemisferio que cumple», en la que acusó a los proyectos respaldados por el Partido Comunista Chino de pasar por encima de las leyes peruanas. No mencionó Chancay ni al juez, pero parte de la prensa interpretó sus palabras como una alusión al litigio (SWI swissinfo / EFE). Veinte días después llegó la sanción.
Una intromisión inaceptable
Estados Unidos puede negar o retirar visas sin dar explicaciones; es una potestad soberana. Lo que resulta cuestionable es utilizar esa facultad como represalia por una sentencia dictada por un juez peruano, en el Perú y bajo las leyes peruanas.
La Constitución, en su artículo 139, garantiza la independencia jurisdiccional y prohíbe que cualquier autoridad interfiera en ella. Con mayor razón, esa independencia debe preservarse frente a presiones provenientes de autoridades extranjeras. Los Principios Básicos de la ONU exigen que los jueces resuelvan sin presiones ni amenazas, y la Carta de la OEA prohíbe la intervención en los asuntos internos de otro Estado.
El retiro de las visas castiga, en los hechos, una decisión jurisdiccional y constituye un acto de intromisión carente de fundamento jurídico dentro del ordenamiento peruano. Una potencia extranjera termina así interfiriendo en la autonomía judicial del Perú. El efecto hacia el futuro es evidente: los jueces que adopten decisiones contrarias a intereses estadounidenses o favorables a empresas chinas saben ahora que podrían enfrentar consecuencias personales. En los hechos, ello erosiona el imperio de la ley y la soberanía del sistema judicial peruano.
La visa: patrimonio intangible.
Para un magistrado, una visa estadounidense puede constituir una suerte de patrimonio intangible, personal y familiar: permite visitar a familiares, estudiar, capacitarse o, sencillamente, viajar como turista a Estados Unidos. En este caso, además, la medida alcanzó a familiares del juez que fueron ajenos al fallo.
Por eso el caso sienta un precedente preocupante. Cualquier juez que reciba un litigio vinculado con una inversión china sabe ahora que una sentencia puede costarle ese patrimonio sin un proceso previo ni posibilidad de defensa. Es previsible que ello pueda generar sesgos indebidos, inhibiciones y dilaciones. Y, por supuesto, también fallos contrarios a la parte china, aun cuando el derecho pudiera favorecerla.
Ninguna institución peruana se ha pronunciado formalmente en contra de la medida. No se conoce pronunciamiento alguno del Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, la Cancillería ni los gremios vinculados al sistema de justicia. Varios medios presentaron al magistrado como “el juez que falló a favor del régimen chino” (Infobae), mientras que la palabra “injerencia” brilló por su ausencia en buena parte de la cobertura peruana.
El silencio mediático puede tener una explicación oblicua: el fallo del juez era percibido por muchos como incorrecto e impropio, y el Gobierno acaba de ingresar al Escudo de las Américas. En esas circunstancias, pocos parecen dispuestos a cuestionar abiertamente a Washington. Pero nada de esto justifica la sanción. Defender la independencia judicial cuando un juez acierta es fácil; la verdadera prueba consiste en defenderla también cuando se equivoca.
El Escudo, y los minerales críticos
El Escudo de las Américas se presentó en marzo como una coalición contra los cárteles, el narcotráfico y el terrorismo. Sin embargo, el Departamento de Estado define a sus socios como naciones alineadas en objetivos políticos, económicos y de seguridad (X del gobierno de EE. UU. en español).
El 4 de febrero de 2026, el Perú firmó con Estados Unidos un memorando de entendimiento sobre minerales críticos, en una reunión cuyo objetivo declarado era reducir la dependencia de China (Gestión). Aunque el documento no menciona expresamente a China y carece de carácter vinculante, es evidente que su trasfondo geopolítico está relacionado con la competencia con el gigante asiático.
La minería es uno de los sectores en los que la presencia china en el Perú es más fuerte (CooperAcción), y Washington acompaña ese acuerdo con una alianza de seguridad y, como muestra este caso, con sanciones personales. De este modo, un acuerdo de cooperación no vinculante puede convertirse también en un instrumento de presión sobre decisiones relativas a concesiones, regulación y litigios. El problema es aún más grave si esa cooperación termina acompañada de actos que afectan la neutralidad y la independencia de los reguladores y jueces peruanos.
