El mes pasado el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) dio a conocer los partidos políticos que continúan o no con su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras las elecciones generales del presente año.
A través de su pagina web del Directorio de Organizaciones Políticas se puede visualizar desde setiembre los partidos políticos acreditados o no por el JNE.
Pasos para la inscripción de los partidos políticos
Los primeros pasos para inscribir una organización política ante el(ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el fin de participar democráticamente en los asuntos públicos del país, se inician en la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano, recordó el organismo electoral.
En ese sentido, todo colectivo ciudadano que aspire a inscribir un partido o movimiento político, debe adquirir previamente el Certificado de Reserva de Denominación ante la referida oficina del JNE o en sus Oficinas Desconcentradas (OD) en el ámbito nacional.
Para ello, el personero legal deberá presentar la solicitud para la adquisición de dicho certificado, el recibo de pago original por derecho de trámite, el Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.
Asimismo, no debe contar con multas electorales pendientes de pago, ni estar afiliado a una organización política con inscripción vigente, tampoco debe poseer un Certificado de Reserva de Denominación vigente y no tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Además, debe anexar dos declaraciones juradas.
Más información
La solicitud de reserva de denominación se resuelve en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Dicho certificado es personal e intransferible.
Luego, las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un año, a partir de la adquisición del citado formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en la normatividad electoral.
El personero legal, de considerarlo necesario, puede solicitar orientación ante la oficina de Servicios al Ciudadano a fin de cumplir con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento del ROP y demás normas pertinentes.
Posteriormente, en fecha y hora señalada por dicha oficina, el personero deberá presentar, en acto único, la solicitud de inscripción dirigida al director nacional del ROP, adjuntando los requisitos exigidos, tanto para partidos políticos como para movimientos regionales.
Servicios al Ciudadano se encarga de revisar los requisitos de forma de la solicitud de inscripción. De dar su conformidad, seguidamente el ROP evaluará las exigencias de fondo a fin de proceder con el trámite de inscripción, de ser el caso.
Finalmente, se precisa que los partidos políticos pueden presentar su solicitud de inscripción de manera virtual a través del Portal Electoral Digital (PED), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Los movimientos regionales, en tanto, pueden hacerlo en las 15 OD del JNE facultadas para atender presencialmente este procedimiento, en todo el país.
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