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miércoles, octubre 16, 2024

TC declara inconstitucional la cuarta legislatura que aprobó el último Congreso

Esta tarde el Tribunal Constitucional declaró por unanimidad  inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República.

El ponente de este caso fue el magistrado José Luis Sardón.

Recordemos que el último Parlamento modificó la tercera disposición transitoria del Reglamento del Congreso de la República.

Esta había quedado que había quedado de la siguiente manera.

a) El primero se inicia el 17 de marzo de 2020 y termina el 26 de junio de 2020.
b) El segundo se inicia el 6 de julio de 2020 y termina el 18 de diciembre de 2020.
c) El tercero se inicia el 1 de febrero de 2021 y termina el 12 de junio de 2021.
d) El cuarto se inicia el 13 de junio de 2021 y termina el 16 de julio de 2021.

 

Sobre la sentencia

La parte resolutiva del fallo del TC declaró fundada la demanda interpuesta por los Colegios de Abogados de Ayacucho, el Santa y Lambayeque y, en consecuencia declarar inconstitucional la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR.

Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad por consecuencia de las leyes de reforma constitucional 31280, 31304 y 31305, en los términos desarrollados supra, de acuerdo con el articulo 77 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

“Agrega que como consecuencia de declarar inconstitucional la referida resolución legislativa, también fueron declaradas inconstitucionales: la Ley 31280, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y Gobernador regional; la Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación y la Ley 31305, Ley de reforma constitucional que facilita al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental”, se lee en la sentencia.

En su sentencia, que carece de efecto retroactivo, el TC precisa que ella no afecta las demás actuaciones parlamentarias o legislativas realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior, y que corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución.

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