Mesías Guevara, gobernador regional de Cajamarca, señaló que no se ha aclarado hasta el momento si fueron ronderos quienes secuestraron a un equipo periodístico de América Televisión.
La autoridad regional manifestó que tras el secuestro de los periodistas Eduardo Quispe y Elmer Valdiviezo se comunicó con dirigentes de las bases principales de ronderos, quienes deslindaron de este grupo.
En las comunicaciones que hemos tenido con diversos dirigentes de las bases principales de Chota y Bambamarca, así como también con la Policía, hasta el momento todavía no se ha aclarado”, manifestó a RPP Noticias.
“Los señores ronderos, la dirigencia, han manifestado que deslindan públicamente, incluso hoy otro dirigente importante como Juan Carlos Guevara también ha manifestado que ellos no respaldan este tipo de acciones y desconocen quiénes lo han producido, por lo que rechazan esta acción”, añadió.
Sobre rondas campesinas
Respecto del rol que tienen las rondas campesinas en la región, Mesías Guevara explicó que el mismo Gobierno Regional los considera como “líderes del desarrollo rural”, quienes están implicados en el desarrollo de diversas áreas dentro de la jurisdicción.
En cuanto al ámbito de la seguridad ciudadana, sostuvo que los ronderos pueden intervenir de acuerdo con el derecho consuetudinario, pero que las intervenciones deben darse en el marco de la ley, es decir que deben avisar a la Policía.

¿Pueden las rondas detener a periodistas?
Las rondas campesinas autónomas del norte tienen facultad de administración de justicia, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución. Además, la Corte Suprema de la Justicia de la República los faculta en el Acuerdo Plenario No 1-2009/CJ-116 sobre “Rondas campesinas y derecho penal”.
En el mencionado Acuerdo Plenario, la Corte Suprema precisa que las rondas campesinas no cometen delito de secuestro cuando detienen a una persona en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional:
“También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-“.
Sin embargo, el propio Acuerdo Plenario ha establecido los límites que los derechos humanos plantean al trabajo de las rondas campesinas.
El Tribunal Constitucional sostiene que el ejercicio de la justicia comunal debe observar y respetar las garantías del debido proceso.
Por ello, se puede afirmar que las rondas campesinas autónomas si pueden detener a personas, solo en el marco de las facultades jurisdiccionales, es decir en el marco del ejercicio de esta facultad de administración de justicia.
Sin embargo, habría que evaluar si “retener” personas, al parecer periodistas cumpliendo su labor, y sustraerles sus teléfonos personales y equipos de comunicación y obligarlos -bajo coacción- a realizar arengas a través de un medio de comunicación, es parte del ejercicio de la función jurisdiccional o un acto arbitrario.