Por Julio Carlos Lozano Hernández
Qué hacer frente al espanto
Como se presagiaba, se ha presentado un escenario de espanto de quiebras y clausura de empresas generalizado, frente al que el Estado tenía la obligación de prever y actuar.
Entendemos que trató de hacerlo con la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), pero lamentablemente fracasó, pues sólo existe una empresa acogida a este régimen de excepción a pesar de que se buscó que sea un procedimiento muy expeditivo y totalmente virtual.
Fracasó por no entender el objetivo del Derecho Concursal, que pretende ayudar de manera diligente a aquellos empresarios (entiéndase personas jurídicas, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas) que como ahora, por factores exógenos, no pueden atender como quisieran las deudas y obligaciones corrientes y para que, de manera articulada con sus acreedores, busquen una solución colectiva y eficiente al problema de insolvencia que los afecta.
Incongruentemente, la norma que reguló los PARC sólo permitía acogerse a personas jurídicas y no a personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sin entender que un enorme porcentaje de agentes económicos en el Perú son precisamente ellos y que son esos emprendedores los que requieren tanto o más soporte que las personas jurídicas organizadas. Se pedía que el deudor persona jurídica haya sido clasificado en el Sistema Financiero en la categoría de “normal” doce meses anteriores al acogimiento al PARC, que no tuviera pérdidas acumuladas mayores al tercio del capital social pagado, y no se permitía liquidar de manera concertada y oportuna aquellos negocios que no tuvieran viabilidad o que la perdieron como resultado de la pandemia.
Es decir, no protegió a los agentes económicos mayoritarios ni a los que tienen evidentes problemas económicos y financieros, sino que increíblemente se hizo todo lo contrario, los excluyó del auxilio fundamental con el que debieron contar para sobrevivir.
Es necesario que el gobierno reglamente responsablemente que las empresas que lo necesiten puedan acogerse de manera urgente y sencilla a este mecanismo eficiente de manejo de crisis empresariales; sin embargo, ahora se propone una modificación a la ley concursal que mantiene los mismos errores antes referidos e incluso los agrava pues pretende eliminar el Procedimiento Concursal Preventivo, lo que es inconveniente dada la coyuntura actual.
Las modificaciones deberían orientarse a que los procedimientos concursales sean totalmente virtuales como pretendió hacerse con el PARC; además, que las solicitudes de acogimiento a este régimen de excepción (el concursal), sea un Procedimiento Concursal Ordinario o Preventivo, se sometan a plazos de admisión muy cortos y al Silencio Administrativo Positivo (SAP), pues sólo se trata de verificar que se cumplan con los requisitos de procedencia establecidos objetivamente en la Ley. Con esto se permitiría que los negocios en crisis puedan protegerse transitoriamente frente a esta difícil realidad económica y reestructurar sus pasivos de ser el caso, u optar por liquidarse de manera ordenada y oportuna contando con la protección que la norma concursal les brinda. De lo contrario implicará, como lo estamos viendo con pavor, que muchas empresas desaparezcan y con ello se incremente el enorme perjuicio económico y social que nos afecta.
Ahora mismo la autoridad concursal en Indecopi está rebasada y estos procedimientos, si no se agilizan, carecerán de utilidad, y los empresarios en crisis no podrán en el futuro cercano hacer frente a ese alud de obligaciones. Si el Gobierno no rectifica y actualiza la norma como lo sugerimos, el proceso se complicará; conforme pase el tiempo de inactividad económica, con norma o sin ella, las empresas sin viabilidad desaparecerán sin ningún orden, sin posibilidad alguna de hacerlo bajo el control de sus acreedores que tienen legítimo derecho para ello generando mayores obligaciones incumplidas.
Si no se regula adecuadamente esta situación de excepción se afectará a millones de peruanos; muchos perderán sus puestos de trabajo, el Estado perderá recaudación y se reducirá la competencia, por citar los perjuicios más evidentes. El Estado debe rectificar la norma; es algo que se pudo y se debe de hacer de manera urgente por el bien de todos.
Concuerdo con el autor de este artículo en todos los extremos, para nadie es sorpresa que la pandemia iba a parar la economía y los más golpeados serían los empresarios y/o emprendedores.
En esa línea, el Estado realmente tenía que haber tomado previsiones sobre la crisis financiera y haber ayudado más a las empresas, haciendo un mejor trabajo con el PARC, y como indica el autor, el error de la norma que regulo el PARC es que no acogió a todas las personas jurídicas en conjunto, es decir, solo acogió a un sector que cumpla con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley y no protegió a esos emprendedores que requieren más soporte que las personas jurídicas organizadas, por así decirlo.
Finalmente, la idea del autor de este articulo en relación a las modificaciones de los procedimientos concursales que deberían orientarse a ser totalmente virtuales y sobre la idea del Procedimiento Concursal Ordinario, me parecen excelentes, ya que indicó que se deberían someter a plazos de admisión más cortos y a un Silencio Administrativo Positivo, argumentando que solo se debería tratar de verificar que se cumplan con los requisitos de procedencia establecidos objetivamente en la Ley.
Excelente reflexión por parte del Dr. Lozano.
Efectivamente, el Estado no ha gestionado de forma acertada la crisis que afecta al país. Este intentó resolver el problema con el PARC; sin embargo, la misma no pudo ser aprovechada por quienes necesitaban acogerse al procedimiento, ello debido a que no entendió el amplio espectro que conforman a los empresarios del país, excluyendo a las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sin contar con que la mayor parte de los agentes económicos son los mencionados.
Resulta incluso sorprendente el que se hayan colocado barreras a las personas jurídicas para poder acceder a este procedimiento, como el de haber sido clasificado en la categoría de normal doce meces anteriores de iniciar el procedimiento.
Lamentablemente, la situación no es alentadora, debido a que actualmente se ha propuesto una modificación a la ley concursal, la cual, mantiene los errores del PARC y agrava la situación con la eliminación del Procedimiento Concursal Preventivo.
Tomando en consideración todo lo indicado, en caso se realice una modificación, concuerdo en que esta debería estar orientada a que el procedimiento ordinario y preventivo se hagan de manera más expeditiva, de forma virtual y tomando en consideración requisitos objetivos y alcanzables.
El Derecho concursal es más que regular una salida ordenada del mercado, sino crear oportunidades de reestructuración. Ello permitiría que muchos agentes económicos queden incluidos en este procedimiento y que puedan de esta forma reestructurar sus empresas, no generándose así efectos negativos hacia el mercado y la sociedad.
Estoy de acuerdo con lo planteado por el autor debido a que ha plasmado la realidad que atraviesa la economía peruana, no solo nuestro país se ha visto afectado por la pandemia que se vive, sino que la crisis es internacional. Cada país ha planteado las medidas necesarias para no generar la salida masiva de las empresas dentro del mercado.
La solución que planteó el Estado para evitar esta situación de crisis no solo fue errónea, sino que también estuvo fuera de lugar, estas medidas no correspondían a la situación; la mayoría de las empresas en el país no esta conformada por personas jurídicas sino por personas naturales, sociedades conyugales. La creación de este Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal tenía regulada una serie de medidas que no eran congruentes con la crisis nacional que se atraviesa y esto solo refleja que no se he entendido el verdadero objetivo del Derecho Concursal, donde el interés colectivo prima sobre el individual.
No se cumplió con la finalidad buscada, ya que no solo se protegió a un grupo minoritario de empresas, sino que a pesar de ello solo una empresa de este grupo reducido logro cumplir con los requisitos que le eran solicitados para acceder al PARC; lo rescatable de este procedimiento es la virtualidad que se plantea. El planteamiento de un Procedimiento Concursal Ordinario se presenta de una forma mas acertada con los objetivos que busca la ley, lo que se buscara siempre es una situación de bienestar colectivo, resalto del articulo esa importancia de rectificar la norma por el bien de todos los peruanos.
Estoy de acuerdo con lo planteado por el autor debido a que ha plasmado la realidad que atraviesa la economía peruana, no solo nuestro país se ha visto afectado por la pandemia que se vive, sino que la crisis es internacional. Cada país ha planteado las medidas necesarias para no generar la salida masiva de las empresas dentro del mercado.
La solución que planteó el Estado para evitar esta situación de crisis no solo fue errónea, sino que también estuvo fuera de lugar, estas medidas no correspondían a la situación; la mayoría de las empresas en el país no esta conformada por personas jurídicas sino por personas naturales, sociedades conyugales. La creación de este Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal tenía regulada una serie de medidas que no eran congruentes con la crisis nacional que se atraviesa y esto solo refleja que no se he entendido el verdadero objetivo del Derecho Concursal, donde el interés colectivo prima sobre el individual.
No se cumplió con la finalidad buscada, ya que no solo se protegió a un grupo minoritario de empresas, sino que a pesar de ello solo una empresa de este grupo reducido logro cumplir con los requisitos que le eran solicitados para acceder al PARC; lo rescatable de este procedimiento es la virtualidad que se plantea. El planteamiento de un Procedimiento Concursal Ordinario se presenta de una forma mas acertada con los objetivos que busca la ley, lo que se buscara siempre es una situación de bienestar colectivo, resalto del articulo esa importancia de rectificar la norma por el bien de todos los peruanos.
Estoy de acuerdo con lo planteado por el autor debido a que ha plasmado la realidad que atraviesa la economía peruana, no solo nuestro país se ha visto afectado por la pandemia que se vive, sino que la crisis es internacional. Cada país ha planteado las medidas necesarias para no generar la salida masiva de las empresas dentro del mercado.
La solución que planteó el Estado para evitar esta situación de crisis no solo fue errónea, sino que también estuvo fuera de lugar, estas medidas no correspondían a la situación; la mayoría de las empresas en el país no esta conformada por personas jurídicas sino por personas naturales, sociedades conyugales. La creación de este Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal tenía regulada una serie de medidas que no eran congruentes con la crisis nacional que se atraviesa y esto solo refleja que no se he entendido el verdadero objetivo del Derecho Concursal, donde el interés colectivo prima sobre el individual.
No se cumplió con la finalidad buscada, ya que no solo se protegió a un grupo minoritario de empresas, sino que a pesar de ello solo una empresa de este grupo reducido logro cumplir con los requisitos que le eran solicitados para acceder al PARC; lo rescatable de este procedimiento es la virtualidad que se plantea. El planteamiento de un Procedimiento Concursal Ordinario se presenta de una forma mas acertada con los objetivos que busca la ley, lo que se buscara siempre es una situación de bienestar colectivo, resalto del artículo esa importancia de rectificar la norma por el bien de todos los peruanos.
¡Excelente artículo del Dr. Lozano!
Tal como se desprende del artículo, la figura del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) permitirá solo a las personas jurídicas a reprogramar sus obligaciones impagas, evitando así su insolvencia, como la pérdida de sus negocios y fuentes de empleo.
No obstante, el hecho que solo se le permita acogerse a este procedimiento a las personas jurídicas y no a las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, es perjudicial para este grupo de personas, dado que esta exclusión se realiza sin ningún fundamento, aun cuando este grupo de personas son los más afectados por la coyuntura.
Asimismo, apoyo la iniciativa del Dr. Lozano, respecto a que este procedimiento debería estar sujeto al Silencio Administrativo Positivo, porque ello es un castigo a la administración ante la falta de respuesta durante el plazo establecido por la norma, por el hecho de que solo se trata de verificar los requisitos que se contemplan en mencionado procedimiento.
Es esa misma línea, también apoyamos la iniciativa del Dr. en vista que el el Gobierno Peruano debe optar por rectificar la norma tal y como sugiere el Dr. Lozano, de no ser el caso millones de peruanos serán perjudicados.
Coincido con el magnífico análisis del Derecho Concursal del Dr. Lozano;
Que así mismo agrego parte del análisis del Dr Ricardo Beaumont y Roberto Shimabukuro, donde señalan en la conferencia virtual realizada el 10 de junio de 2020, que bajo el Decreto Legislativo N.° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y con la emisión del Decreto Supremo N.° 102-2020-PCM, se dio Reglamento del DL del PARC.
Con respecto a las finalidades del “procedimiento concursal” y las finalidades del PARC no existe concordancia entre las finalidades del PARC y la finalidad del régimen general concursal, cabe recordar que la más importante discusión es la de la primacía del interés del accionista versus el del interés de los grupos de interés de la sociedad, lo cual como no podía ser de otra forma también tiene un impacto en el derecho concursal. Que habiendo revisado el DL del PARC y el Reglamento del PARC, no considero que nos encontremos ante un procedimiento concursal propiamente dicho., para ello lo fundamento con lo establecido primera parte del tercer párrafo del numeral 8.1 del DL del PARC, ni los créditos laborales ni los créditos de consumo son pasibles de reconocimiento (pero si se incluirán en el cronograma de pagos). Dado lo anterior, al no estar todos los acreedores para la toma de la decisión de la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”), el cual es el instrumento al cual pretende arribar el PARC a fin de fijar un nuevo esquema de pagos, no podemos hablar de un verdadero “concurso” de acreedores.
Que finalmente respecto al Silencio Administrativo negativo regulado en el Reglamento del PARC en su artículo 3°, en mi opinión personal debería existir el Silencio Administrativo Positivo para que se puedan gozar de la aplicación de los artículos 17, 18, 19 y 20, conforme lo señalado en el numeral 7.2 del DL del PARC es decir también coincido con el Dr. Lozano respecto que debe ser Silencio Positivo.
El sector de la economía ha sido el más golpeado ante la Covid-19 y las medidas de gobierno han pasado de ser inútiles a ser perjudiciales. El no tomar en cuenta la realidad de las empresas existentes perjudicadas muestra una vez más la necesidad de la consulta de verdaderos especialistas en el tema a fin de evitar normativas que terminen perjudicando a quienes se pretende defender.
Me uno a la posición del autor en cuanto visualiza la necesidad de modificaciones del PARC con el fin de que las empresas que realmente lo necesiten puedan acogerse al mismo, sin restricciones que no ameritan por la situación que atravesamos. El Estado debe considerar que este programa no solo trae beneficios a quienes se adhieran a él o a los trabajadores de dichas empresas, sino también al propio Estado que podrá seguir recaudando tal como lo menciona el autor del presente artículo.
Estas modificaciones deben estar orientadas a una posición preventiva, deben tener la finalidad de hacer permanecer a las empresas en el mercado siempre y cuando estas sean viables, procurando su restructuración.
Coincido con el magnífico análisis del Derecho Concursal del Dr. Lozano;
Que así mismo agrego parte del análisis del Dr Ricardo Beaumont y Roberto Shimabukuro, donde señalan en la conferencia virtual realizada el 10 de junio de 2020, que bajo el Decreto Legislativo N.° 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y con la emisión del Decreto Supremo N.° 102-2020-PCM, se dio Reglamento del DL del PARC.
Con respecto a las finalidades del “procedimiento concursal” y las finalidades del PARC no existe concordancia entre las finalidades del PARC y la finalidad del régimen general concursal, cabe recordar que la más importante discusión es la de la primacía del interés del accionista versus el del interés de los grupos de interés de la sociedad, lo cual como no podía ser de otra forma también tiene un impacto en el derecho concursal. Que habiendo revisado el DL del PARC y el Reglamento del PARC, no considero que nos encontremos ante un procedimiento concursal propiamente dicho., para ello lo fundamento con lo establecido primera parte del tercer párrafo del numeral 8.1 del DL del PARC, ni los créditos laborales ni los créditos de consumo son pasibles de reconocimiento (pero si se incluirán en el cronograma de pagos). Dado lo anterior, al no estar todos los acreedores para la toma de la decisión de la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”), el cual es el instrumento al cual pretende arribar el PARC a fin de fijar un nuevo esquema de pagos, no podemos hablar de un verdadero “concurso” de acreedores.
Que finalmente respecto al Silencio Administrativo negativo regulado en el Reglamento del PARC en su artículo 3°, en mi opinión personal debería existir el Silencio Administrativo Positivo para que se puedan gozar de la aplicación de los artículos 17, 18, 19 y 20, conforme lo señalado en el numeral 7.2 del DL del PARC es decir también coincido con el Dr. Lozano, respecto que debe ser Silencio Positivo.
¡Excelente artículo del Dr. Lozano! Tal como se desprende del artículo, la figura del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) permitirá solo a las personas jurídicas a reprogramar sus obligaciones impagas, evitando así su insolvencia, como la pérdida de sus negocios y fuentes de empleo.
No obstante, el hecho que solo se le permita acogerse a este procedimiento a las personas jurídicas y no a las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, es completamente perjudicial para este grupo de personas, dado que esta exclusión se realiza sin ningún fundamento, aun cuando este grupo son los más afectados en esta coyuntura.
Asimismo, apoyo la iniciativa del Dr. Lozano, respecto a que este procedimiento debería estar sujeto al Silencio Administrativo Positivo, puesto que ello es un castigo a la administración ante la falta de respuesta durante el plazo establecido por la norma, por el hecho de que solo se trata de verificar los requisitos que contempla este procedimiento.
Es esa misma línea, también apoyamos la iniciativa del Dr. puesto que el Gobierno Peruano debe rectificar la norma tal y como sugiere el Dr. Lozano, de no ser el caso millones de peruanos serán perjudicados.
Agradezco el impecable análisis de la coyuntura actual tras los efectos de la pandemia que aún persiste en la actualidad. El título no podría resumir mejor el escenario que estamos atravesando, porque es un espanto que, ante las múltiples quiebras y clausuras de las empresas, el Estado no actúe eficazmente para revertir la crisis económica y prevenir el quiebre de más empresas y el fracaso del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) lo demuestra como sustenta el autor del artículo. Es como si el Estado asumiera el hecho que apoyar a las empresas es una carga económica, que pone demasiadas trabas para la financiación y no contempló en este procedimiento a las empresas más afectadas económica y financieramente. Cuando, por el contrario, este apoyo significa una inversión a futuro, que permitiría reactivar la economía y recuperar el empleo en el país.
Con lo comentado por el autor sobre la propuesta a la modificación a la Ley Concursal que pretende eliminar el Procedimiento Concursal Preventivo, sólo demuestra que el Estado no cuenta medidas adecuadas frente a esta crisis con una visión a largo plazo.
Agradezco el impecable análisis de la coyuntura actual tras los efectos de la pandemia que aún persiste en la actualidad. El título no podría resumir mejor el escenario que estamos atravesando, porque es un espanto que, ante las múltiples quiebras y clausuras de las empresas, el Estado no actúe eficazmente para revertir la crisis económica y prevenir el quiebre de más empresas y el fracaso del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) lo demuestra como sustenta el autor del artículo. Es como si el Estado asumiera el hecho que apoyar a las empresas es una carga económica, que pone demasiadas trabas para la financiación y no contempló en este procedimiento a las empresas más afectadas económica y financieramente. Cuando, por el contrario, este apoyo significa una inversión a futuro, que permitiría reactivar la economía y recuperar el empleo en el país.
Con lo comentado por el autor sobre la propuesta a la modificación a la Ley Concursal que pretende eliminar el Procedimiento Concursal Preventivo, sólo demuestra que el Estado no cuenta medidas adecuadas frente a esta crisis con una visión a largo plazo.
Concuerdo con el autor, ya que los PARC solo se procuraron en proteger a las personas jurídicas y no a las personas naturales, sociedades coyugales o sucesiones indivisas, ya que estos son la mayoria de agentes económicos que existen en el Perú y requieren mayor ayuda.
Lo adecuado es que se brinde un mecanismo de ayuda económica adecuado que sería que pueda ayudar a los agentes económicos que más lo necesiten. Hemos visto que desde que inició la pandemia muchos de los negocios a pesar de que han intentado sobrevivir han quebrado, por todo lo que ha estado pasando, por toda la crisis económica, que si el gobierno no regula de manera adecuada, solo ocasionará que muchos agentes pierdan sus negocios y mucha gente se quede sin trabajo.
Considero que, la forma en como reglamentaron la norma, solicitando requisitos no idóneos y efectivos, como ser necesariamente una persona jurídica influyó mucho en que el PARC no despegará como se esperaba; pues, se excluyó a los agentes económicos más vulnerables que necesitaban un auxilio crediticio justamente para no salir del mercado. Sin embargo, estos fueron exiliados, provocando que el gran porcentaje que estos representaban dejaran de generar ingresos y a su vez dejarán de tributar en favor del Estado. Asimismo, el requisito de exigirle estar clasificado en el Sistema Financiero en la categoría de “normal” en los últimos doce meses y que no tuviera pérdidas acumuladas mayores al tercio del capital social pagado, carece de sentido; pues, justamente ese era el problema, estos agentes habían sufrido los efectos de la pandemia, lo cual reducía su capacidad de pago y línea crediticia.
Para concluir, considero que no se debió solicitar requisitos tan minuciosos para poder acceder al PARC, pues lo que se buscaba era que las empresas se mantengan en el mercado y sigan siendo productivas de manera célere y rápida; por lo que exigirle lo antes mencionado, era condenarlos a una proceso administrativo extenso y dilatante.
Concuerdo con el análisis del autor al mencionar que procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) fue un fracaso al establecer que sólo permitía acogerse a personas jurídicas y no a personas naturales, sin tener en cuenta que un enorme porcentaje de agentes económicos en el Perú son precisamente ellos y que son esos emprendedores. Además, que establecía ciertos requisitos incoherentes ante una situación de crisis de una empresa al cual se busca proteger, por lo tanto, es notorio que este procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) no cumplió con su función de proteger a los agentes económicos que atravesaban crisis económicas y financieras, sino que excluyó el auxilio con requisitos incoherentes
Por lo tanto, se puede deducir que para la creación del PARC no se tomo como base fundamental el objetivo del Derecho Concursal que consiste en prevenir mediante mecanismos legales a mantener al deudor en el mercado o a conseguir su salida ordenada del mismo de ser el caso.
Finalmente, concuerdo con la iniciativa del autor al establecer la necesaria modificación de este procedimiento facilitando el acceso a este mecanismo para las empresas en crisis sin tantos obstáculos y de esa forma evitar la pérdida de sus negocios.
Excelente artículo y la reflexión a la que alude ya que, si bien es cierto, dada la coyuntura en la que nos encontramos hizo un menoscabo en la reactivación de las empresas dando lugar a que sean los empresarios los más perjudicados.
En un intento algo ineficiente para resolver el problema se dio el PARC, la misma que tuvo serias deficiencias ya que solo protegió a un sector minoritario constituido por las personas jurídicas y dejó a la deriva a aquellos empresarios que mueven gran parte de la economía (las personas jurídicas, personas naturales, sociedades conyugales y las sociedades indivisas) que ahora no pueden hacer frente a sus deudas y cubrir todas sus obligaciones.
Para poder resolver de manera eficaz la situación de empresas con crisis es necesario mecanismos eficientes, para esto se debería tomar en cuenta que los procedimientos concursales se realicen de manera virtual además que los plazos para las solicitudes de acogimiento se realicen de manera breve. Con estas modificaciones se pueden lograr que las empresas en crisis puedan reestructurar sus pasivos o de poder salir del mercado de manera ordenada y oportuna.
Como se menciona el doctor Lozano, si estos procedimientos no se llegan a agilizar, muchos de los empresarios no podrán cubrir todas las obligaciones contraídas, haciendo que las empresas que no puedan tener viabilidad desaparezcan.
Como punto clave de este interesante artículo creo que procedimiento concursal es más que hacer que las empresas abandonen el mercado de forma ordenada pues, lo que se quiere hacer posible es que las empresas puedan reestructurarse y permitir que el negocio continúe y hacer que sea viable.
Recientemente advertimos un año ya, desde que, luego de casi 30 años volvieron los “toques de queda”, las cuarentenas obligatorias y hasta voluntarias, en algunos casos.
A medida que crecía la incertidumbre, además, incrementaban las preguntas. Preguntas sobre qué hacer frente al espanto, fueron concebidas para ser transmitidas en todos los tiempos (pasado, presente y futuro)
Dicho lo anterior, me gustaría dar unos comentarios al artículo del Dr. Lozano, quien cuestiona el camino lleno de buenas intenciones que finalmente llevaría a los empresarios al infierno.
En primer lugar, el autor medita acerca de la creación del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) y su ineficiencia en términos de resultados, dado que sólo una empresa se acogió a este procedimiento especial a pesar de la búsqueda de celeridad en el mismo.
En segundo lugar, no consideró a los principales promotores de la economía nacional: los emprendedores que, manteniendo su status de personas naturales, en las circunstancias en que nos encontramos, son ellos quienes sufren una doble tragedia con respecto de las personas jurídicas. Además de ello, incongruentemente, se decidió que podrían acceder a este régimen especial aquellas personas jurídicas que sean calificadas crediticiamente como “normales” doce meses anteriores al acogimiento del PARC, ese sentido, se dispuso que tenga deudas sin pagar por 30 días. Paradójicamente, la norma salió publicada luego de haber transcurrido 3 meses de pandemia.
En tercer lugar, este procedimiento especial y temporal debe servir de árbol para extraer los buenos frutos que puedan hacer posible una mejora en nuestra ley del procedimiento concursal. De un lado, los tiempos y el estado de la tecnología nos permite iniciar los trámites virtuales. Por otro lado, los procedimientos concursales deben entrar a tallar en un estado de pre insolvencia (prevención) y no únicamente como mitigador de la insolvencia declarada. De lo contrario, tendremos un mercado que vea desaparecer cada día más empresas que desaparezcan causando “más perjuicios económicos y sociales”
Finalmente, se habla de tener un procedimiento más expeditivo, pero no se menciona mayor presupuesto del INDECOPI para atender estos trámites, asimismo, tampoco se menciona la aplicación del silencio administrativo positivo.
De acuerdo con el análisis. En general el primer año de pandemia en el Perú ha traído un panorama sanitario complejo y luctuoso y en lo económico de gran depresión agudizada por las cuarentenas sin planificación alguna. Lo expuesto por el autor revela que ni siquiera para el último tramo de liquidación se ha actuado con inteligencia.
Esto se da no sólo en el tema concursal propiamente dicho sino también en el financiamiento y soporte a los agentes económicos del país. Para evitar la quiebra y la pérdida de empleo el Gobierno arruinó un plan interesante que había construido Julio Velarde, el presidente del BCR – reactiva Peru- que garantizaba al 100% los préstamos a las empresas. El MEF modificó las condiciones y excluyó con esto a la mayoría. A pesar de los buenos deseos del FAE Mype esto fue insuficiente por lo mal estructurado, los pocos recursos y sobre todo porque se dictan medidas sin atender al dibujo socio económico del país, marcado profundamente por la informalidad que está alrededor del 80%.
De un modo u otro esto se pone en evidencia en el tema concursal donde, como menciona el autor, inexplicablemente se excluye del PARC a las personas naturales y a las sociedades conyugales e indivisas. Un tremendo error. Esto sumado a los demás problemas que se detallan en este artículo configuran un panorama crítico, aunque predecible por el manejo estructural de la pandemia por parte del Perú.
Muy ilustrativo texto.
Concuerdo con el autor, es importante tener una mejor regulación, pensando en el impacto económico de la misma, utilizar mecanismos como El Análisis de Impacto Regulatorio para prevenir que situaciones de este tipo ocurran.
Hoy más que nunca se necesitan mecanismos que alivien o ayuden a salir de manera ordenada del mercado a los empresarios que atraviesan momentos difíciles, porque después de todo, son ellos los que generarán mayor trabajo y brindarán un mayor movimiento a la economía, lo que repercute beneficiosamente para toda la sociedad.
Si los acreedores de estas empresas o personas naturales no tienen los mecanismos suficientes que les permita tomar las decisiones adecuadas y, sobre todo, oportunas, de nada servirá la implementación tardía de mecanismos efectivos.
Sin duda, la pandemia ha generado diversas situaciones de vulnerabilidad para todas las personas en general. Sin embargo, si se analiza desde el ámbito estrictamente económico y laboral, las consecuencias han golpeado duramente a los empresarios, que en en el peor de los casos han tenido que cerrar sus empresas, liquidar y extinguir sus emprendimientos. Precisamente, en el presente artículo presentado por el Dr. Lozano, explica a detalle el fracaso del PARC, que en principio debió ser una alternativa de salvavidas para muchos empresarios que requerían este tipo de mecanismos. Sin embargo, por diversos factores que ya fueron muy bien explicados por el autor, ello fue un fracaso.
Eso último sirve para replantear nuevamente todo lo que se pretende realizar, desde una perspectiva más real y que se ajuste con el contexto actual, con la situación penosa por la cual muchos empresarios atraviesan. Existen buenas intenciones pero se deben canalizar mejor, generando y direccionando los lineamientos correcto para proceder con todo tipo de mecanismos que permitan sostener a quienes precisamente más requieren de medidas de apoyo económico.
Estoy de acuerdo con el autor cuando dice: «Si el Gobierno no rectifica y actualiza la norma como lo sugerimos, el proceso se complicará; conforme pase el tiempo de inactividad económica (…)», ya que si el Estado no da un solución o actúa de manera rápida y eficaz el PBI de principales sectores de la economía peruana caerán ya que como sabemos el COVID-19 ha alterado drásticamente el panorama económico local y mundial conllevando a actualizar las estimaciones de los diversos sectores económicos, cada cual con sus particularidades, tomando en cuenta que algunos se han visto totalmente afectados por la paralización decretada en el estado de emergencia, que otros dependen en mayor medida de la demanda exterior y algunos no solo de esta última, sino también de la dinámica del gasto privado local.
Asimismo desde mi punto de vista deberíamos seguir algunos pasos para poder llegar hacia la recuperación de la economía.
Primero, continuar con las medidas de contención imprescindibles y respaldar los sistemas sanitarios. Dado que se trata de una crisis pandémica, es necesario derrotar al virus y proteger la salud de las personas para alcanzar la recuperación económica.
Segundo, proteger a las personas y empresas afectadas con medidas fiscales y para el sector financiero que sean amplias, oportunas y focalizadas.
Tercero, reducir la tensión del sistema financiero y evitar el contagio
Cuarto, mientras avanzamos en esta fase de contención, debemos planificar la recuperación. También a este respecto debemos reducir al mínimo los posibles efectos de las cicatrices de la crisis tomando medidas de política. Para ello es necesario analizar con cautela cuándo flexibilizar gradualmente las restricciones, sobre la base de evidencias claras de que la epidemia está retrocediendo. Cuando las medidas para estabilizar la economía se consoliden y las empresas comiencen a normalizarse, necesitaremos movernos con rapidez para impulsar la demanda.
Quisiera concluir con una cita de Víctor Hugo, quien una vez dijo: “Los grandes peligros tienen esta belleza, que traen a la luz la fraternidad de extraños.”
Esta amenaza común nos une a todos, para que despleguemos las mayores fortalezas de la humanidad: la solidaridad, el coraje, la creatividad y la compasión. Aún no sabemos de qué manera cambiarán nuestras economías y nuestra forma de vida, pero sí sabemos que saldremos de esta crisis con mayor resiliencia.
Me encuentro a favor del autor. El primer año de pandemia en nuestro país trajo consigo un panorama sanitario complejo y en lo económico de gran depresión agudizada por las cuarentenas carentes de planificación. Lo escrito en el presente artículo demuestra que ni el último tramo de liquidación contó con una buena gestión.
Por lo cual, queda en evidencia que es importante tener una regulación más óptima, pensando en el impacto económico de esta, se debe hacer uso de mecanismos como El Análisis de Impacto Regulatorio para prevenir estas situaciones.
En la actualidad, es necesario una serie de mecanismos que coadyuven a salir de manera ordenada del mercado a los empresarios que atraviesan complicados momentos, ya que, son estos brindará trabajo y dinamismo a la economía del país, siendo positivo para la sociedad.
Por lo expuesto, considero que una modificación de este procedimiento sería fundamental, siempre y cuando facilite el acceso a este mecanismo a las empresas que se encuentran en una mala situación económica y financiera, todo ello para impedir la pérdida de sus negocios.
De acuerdo con lo expresado en el artículo, la finalidad de la norma era brindar un auxilio a las empresas que estuvieran atravesando una crisis financiera debido a la pandemia, sin embargo, no consideraron la realidad de uno de los elementos más importantes de la norma: «los sujetos a los que les sería aplicable».
Adicionalmente a ello, dada la coyuntura, los demás requisitos eran muy difíciles de cumplir, lo que incrementaba los costos de transacción para acogerse a este procedimiento, en conclusión, todo lo contrario a lo que se quería lograr.
Lo que podemos apreciar en este caso, es un claro ejemplo de cómo los costos de la legalidad conducen a la ineficiencia de la norma.
Conforme expresa el autor, «Si el Gobierno no rectifica y actualiza la norma como lo sugerimos, el proceso se complicará; conforme pase el tiempo de inactividad económica, con norma o sin ella, las empresas sin viabilidad desaparecerán sin ningún orden, sin posibilidad alguna de hacerlo bajo el control de sus acreedores que tienen legítimo derecho para ello generando mayores obligaciones incumplidas.», es cierto que existe una necesidad de regulación, en tal sentido, los cambios en la norma deben efectuarse con miras a que pueda ser aplicable a la mayoría de los agentes económicos posibles, tomando en cuenta también que deben reducirse los costos de transacción (tiempo del procedimiento y requisitos) para cumplir con su finalidad y no cometer los mismos errores.
Exacto, el fin último de la sociedad y Estado es las persona humana, proteger a esta no solamente se hace otorgándole más derechos, sino también, haciendo más eficaces los mecanismos que coadyuvan a que las personas estén mejor: Libre y leal competencia, trabajo, etc.
Para fortalecer estos mecanismos se necesita de dotarlos de la agilidad suficiente que permita atender oportunamente, en este caso en específico, a los deudores, que por la situación de pandemia que atravesamos han tenido dificultad para cumplir con sus obligaciones.
De esta manera, al proteger a este empresario, estamos protegiendo a la sociedad en su conjunto.
Efectivamente tal como lo indica el autor en su análisis, la norma debe representar un salvaguarda para la empresas que vienen atravesando un periodo de crisis por la pandemia siendo el panorama en muchos casos de que estas desaparecen porque ya no es viable su permanencia en el mercado, causando perjuicio además a los trabajadores que se quedaran sin empleo como a la competencia ya que se reducirán las cuotas de mercado afectando así a los consumidores. Por lo que debería facilitárseles el acogimiento al proceso concursal si bien se intento con el PARC este fracaso ya que fue dirigido a un sector especifico excluyendo a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas quitándole la oportunidad de resguardarse con el fin ya sea de restructurar sus pasivos para mantenerse o liquidarla siguiendo un orden y salir del mercado sin causar mayor perjuicio, por lo que la autoridad debería reformar, agilizar y simplificar el proceso para así poder lograr que una mayor cantidad de emprendimientos sigan en el mercado y no terminen quebrando.
No cabe duda que el escenario es de espanto y, tanto, la sociedad civil como, principalmente, el Estado, poco o nada han hecho; sobre todo referirnos a este último como el obligado principal que, además de vigilar el mercado, debe adoptar medidas suficientes y adecuadas para cuidar el circuito económico.
La intención ha sido buena, sin embargo, el camino al infierno está lleno de buenas intenciones. Esto no ha sido suficiente, dado que el Estado no ha interiorizado la esencia misma del derecho concursal.