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jueves, septiembre 28, 2023

La muerte civil a los corruptos

Por Julio Lozano

Frente a los gravísimos hechos de corrupción que, con mucha más frecuencia de lo esperado, tomamos conocimiento a diario sería conveniente establecer cuando menos la posibilidad de declarar la “muerte civil de los corruptos” que cometieron actos delictivos en perjuicio del Estado, y claro está, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderles por tan nefastos actos, lo que nos libraría de que estos sátrapas pudieran pretender volver a malversar fondos públicos.

Como aporte en esta línea debemos referir que el derecho concursal debidamente articulado podría ayudar a conseguir este objetivo sin perjudicar garantías y derechos constitucionales con los que todos los ciudadanos sin distingo contamos.

En este sentido, cuando una persona es condenada por cualquier tipo de delito, siempre como parte de la sanción penal, se le obliga al pago de una reparación civil que debe cumplir con cancelar a favor del Estado. Es conocido que en muchos casos esta sanción pecuniaria no es cancelada, con mayor razón en el caso de los malos funcionarios públicos penalizados que reciben como sanción adicional la obligación de restituir al Estado todo lo que indebidamente desfalcaron, que son en realidad importantes sumas de dinero. Hay muchos condenados que le deben al Estado varios millones de soles.

Por ello, cuando esto ocurra sería conveniente que el juzgado correspondiente pudiese en ejercicio de una norma que existía en el modificado Código Procesal Civil, que implicaba la posibilidad de que en cualquier estadío de un procedimiento de ejecución se pudiese requerir el señalamiento de un bien libre bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, que el juez ordene su disolución y liquidación, lo que finalmente acarrearía su declaratoria de quiebra, lo que generaba que esta persona por cuando menos 5 años no pudiese realizar actividad empresarial alguna, ni cumplir funciones de gerente, administrador o tutor. A ello habría que agregarle que en estos casos quede además impedido de realizar funciones dentro del Estado. Este apercibimiento se encontraba contenido inicialmente en el artículo 703° de la norma adjetiva referida y posteriormente se incluyó en el artículo 692-A° de dicho dispositivo legal.

Sin embargo en una modificación disimulada del Código Procesal Civil, contenida en la Ley N° 30201[1] hecha de manera consideramos irresponsable, sin un análisis técnico seriamente estructurado y con el único objetivo de disminuir la carga procesal al área concursal del INDECOPI, se modificó el apercibimiento señalado en el citado texto legal.

Para lograr este objetivo bastaría, además de retomar el apercibimiento antes referido, con adicionarle al artículo 692-A del Código Procesal Civil que la persona en cuestión tampoco pueda asumir ninguna labor ni función pública y que además quede impedido de ser contratado por el Estado de cualquier forma.

Como cualquier norma sancionadora, para no vulnerar derechos constitucionales, debe estar sujeta a una temporalidad determinada. En el caso de las quiebras, como se estable en el artículo 101° de la Ley General del Sistema Concursal, el periodo por el que una persona natural está en situación de quiebra es de 5 años, luego de lo cual  podía quedar rehabilitada, siempre y cuando, y de ser el caso, la sanción penal impuesta sea menor a este plazo ya que en caso contrario tendría necesariamente que esperar a que la sanción penal haya sido cumplida para poder ser rehabilitada.

Por lo expuesto, consideramos importante utilizar mecanismos legales aceptables para sancionar severamente y como corresponde a los corruptos sin lesionar garantías constitucionales fundamentales a las que las personas tenemos derecho; lo que implica buscar soluciones integrales, técnicas y debidamente sustentadas que le den a nuestra legislación un soporte de validez constitucional y se evite frente a la ciudadanía poner parches transitorios o dictar normas populistas que lo único que hacen es esconder o disimular los serios problemas de corrupción existentes, sin emitir responsablemente normas serias que ayuden a paliar diligentemente una lacra que desde siempre afecta a nuestro país, traba su desarrollo y el bienestar de todos los peruanos.

[1] Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

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