0,00 S/

No hay productos en el carrito.

20.1 C
Lima
lunes, diciembre 9, 2024

Cheese Tris y dos productos más son retirados del mercado nacional

Esta mañana, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso una medida cautelar y ordenó el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay, que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente como es el Decreto Supremo 033-2016-SA.

La decisión tomada con voto en mayoría ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.

Asimismo, la resolución exige que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen, mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.

También se ordena a las empresas que, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.

Las empresas cuentan con un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del vencimiento de todos los plazos otorgados, para remitir a la Comisión los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.

Ojo al dato

Indecopi señaló que las empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del organismo, última instancia administrativa de la institución.

Esta decisión se toma en amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en “atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

También puedes leer: https://www.patamarilla.com/2021/12/mas-de-1-5-millones-de-peruanos-en-sistema-financiero-gracias-a-la-cuenta-dni/

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Columnistas de Hoy

Seguidores

2,913FansMe gusta
510SeguidoresSeguir
5,258SeguidoresSeguir
450suscriptoresSuscribirte

Suscríbete a nuestro boletín

Bienvenido(a)👋 Un placer conocerte. Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Puedes desuscribirte en cualquier momento.