El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó que hasta la fecha la extensión del área afectada por el petróleo vertido para el componente suelo (franja de playa-litoral) es de 1 739 950.9 m2 y para el componente agua (mar) es de 1 186 965.8 m2.
El daño ocasionado al ecosistema y a la fauna marítima por parte de la Refinería La Pampilla empresa administra por Repsol será irreparable.
Pese a ello, el Instituto Nacional de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de su presidente, Julián Palacín, pidió al Minam que exija al sector Energía y Minas la póliza de seguros y reaseguros de Repsol por los daños hechos.
De ser posible, precisó, se debe hacer un peritaje de los daños para iniciar el proceso de conciliación extrajudicial y luego un posible proceso judicial contra Repsol y solidariamente contra su compañía de seguros y reaseguros en el mercado internacional, en aplicación del artículo 1987 del Código Civil.
El código establece la responsabilidad solidaria de las aseguradoras y/o reaseguradoras internacionales, aplicando la doctrina de la distribución social de los daños, pactada en las pólizas internacionales de seguros.
«Actualmente, con un Gobierno que defiende la soberanía del Perú y el derecho a exigir justicia frente a este daño, planteamos, en defensa de los consumidores, una hoja de ruta jurídica a través del Indecopi, para sentar un precedente jurídico e histórico respecto de la indemnización que corresponde frente a cualquier daño ambiental en agravio del Estado peruano«, dijo el representante de Indecopi.
Precisiones
Palacín indicó que todas las empresas que realizan actividades riesgosas o peligrosas dentro del territorio nacional, que es soberanía de Perú, deberían estar obligadas a registrar sus pólizas de seguros y reaseguros en el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ya que, históricamente, el Estado no ha defendido adecuadamente sus derechos indemnizatorios frente a la contaminación ambiental en actividades petroleras, mineras, gasíferas, entre otras.
El presidente ejecutivo del Indecopi agregó que quien causa daño a otro debe indemnizarlo, por ello se debe entender que el daño ambiental tiene una cuantificación monetaria que se traduce en una indemnización por daños y perjuicios.
«Este es su principio de derecho de toda sociedad democrática«, aseveró.
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