El pasado viernes se hizo oficial un Decreto Legislativo que cambia la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC)y otras normas vinculadas con dicho registro. Dentro de las modificaciones aparece que la oferta de bienes y/o servicios por Internet debe tener el número de RUC.
Asimismo, las empresas y los sujetos que oferten bienes y servicios deben consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas.
Esta medida incluye a las ofertas realizadas vía plataformas digitales, tales como correos electrónicos y redes sociales.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció estas nuevas herramientas que facilitan cumplir con las obligaciones tributarias y así combatir la evasión y la elusión.
La medida empezará a regir desde el 1 de julio del 2023.
Facultades de la Sunat
Se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que efectúan actividades económicamente gravadas.
Para ello, se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que desarrollan actividades, pero que no están registrados en el RUC y que, por lo tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con los que tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la Sunat.
En entrevista para La República, Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Per, dijo que el plazo dado por el organismo es aceptable para que los negocios se regularicen.
“Muchos de estos contribuyentes que realizan las ventas de sus productos vía redes sociales están más cerca de tributar o bien bajo el nuevo RUS o por el Régimen Especial de Renta, pero para ello deben inscribirse, de lo contrario Sunat los meterá al Régimen General”, comentó.
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