La reelección encubierta
El que las elecciones regionales y municipales vayan a realizarse en menos de un mes, tan cerca del inicio del mandato presidencial y congresal, ha hecho que pasen un poco desapercibidas.
Sin embargo, incluso entre debates sobre política general de gobierno, delegaciones de facultades y el nuevo Congreso, algunos temas de las elecciones regionales y municipales han generado debate y aparentemente lo seguirán promoviendo incluso posteriormente a la elección.
Hoy me referiré a uno de ellos. Quienes fueron elegidos como alcaldes o alcaldesas para el periodo 2022-2026, ante la prohibición constitucional de reelección inmediata[1], es decir, frente a la imposibilidad de postular a ser alcaldes o alcaldesas en el periodo siguiente, han optado por postular al siguiente cargo en la lista (primer regidor/a), que es además quien asume el cargo de alcalde o alcaldesa ante la ausencia (temporal o permanente) del o de la titular. Pero no solo se quedaron en esta segunda posición que, probablemente, les hubiera permitido en muchos casos ejercer el cargo en la práctica, sino que, además, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral[2], quien candidateaba a alcalde o alcaldesa ha renunciado a dicha posición, lo que ha dejado a quienes están en segunda posición en su lugar, pero sin nadie que encabece la lista.
¿Qué quiere decir ello? Según la práctica en elecciones pasadas, quien postula continúa haciéndolo como regidor/a (no en la alcaldía). Además, si la lista sin candidato/a a alcaldía obtenía la mayor votación en la provincia o el distrito, la persona que postulaba como primer regidor/a asumía la alcaldía. De otro lado, si esta lista no ganaba, pero obtenía una votación suficiente, quien postuló en la primera regiduría podía participar de la repartición de posiciones e integrar el concejo municipal. Quien postulaba a la alcaldía no participaba de esa distribución, pero en ese caso sí procedía porque la postulación era para regidurías (la primera regiduría) y no para la alcaldía.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha habilitado la postulación de todos quienes han intentado esta “salida legal”[3], también con la idea de que la renuncia a una candidatura no afecta a toda la lista[4]. Lo ha hecho incluso en el caso del actual candidato a primer regidor, Rafael López Aliaga[5], quien había sido electo senador, cargo irrenunciable[6], lo que logró superar al alegar que no renunciaba, sino que no había juramentado, interpretación que fue convalidada, de manera discutible, por el Pleno del JNE[7].
Ahora bien, hay quienes vemos aquí un “intento de reelección encubierta” o de “fraude a la ley”, que, además, ha derivado en una aplicación no uniforme de la norma, ya que hay quienes, respetuosos de ella, decidieron no postular y también quienes, en ciertas circunscripciones, sí han tenido una aplicación estricta de la prohibición. Pero una ventana, aún sin certezas, parece abrirse. El Pleno del JNE señala que habilita esta postulación de los todavía alcaldes como primeros regidores, pero no parece convalidar expresamente que lo hagan como alcaldes. Es decir, la pregunta sería: ¿Qué ocurre si la lista gana? ¿No debería prevalecer la prohibición constitucional de reelección inmediata y, pese a haber obtenido la mayor votación, no permitir que se asuma la alcaldía?
En general, en el Perú, la calificación de las causales de inelegibilidad y los impedimentos de las candidaturas se ha hecho antes de la elección, y no tras ella. Incluso una interpretación estricta de la preclusión (que las etapas del proceso electoral concluyen y no se retrocede sobre ellas) parece derivar en que el acto electoral de alguna manera convalida todo incumplimiento, sea este el no acreditar el domicilio[8] o incluso si se tiene o no una condena[9], como en casos que llegaron ante el Tribunal Constitucional.
No obstante lo anterior, consideramos que hay una diferencia significativa con este impedimento. Normalmente el que uno resida en un cierto lugar o que tenga o no una condena (salvo excepciones) no cambia en el tiempo desde que se postula al cargo. Es una característica que se mantiene en el tiempo y lo que varía es que se obtenga información para su acreditación o verificación, cuya demora en arribo (posterior al acto electoral) y, por tanto, su constatación tardía podría generar afectación irrazonable en la participación política de quien ya fue electo/a y de quienes ya optaron por dicha candidatura. Sin embargo, este no es el supuesto aquí: En este caso quien postuló lo hizo como regidor/a, momento en el cual se podría aceptar que no incurre en la prohibición de reelección inmediata, pero sí lo estaría si, al carecer su lista de candidato/a la alcaldía y ser la más votada, la asunción del cargo ya no fuera la de regidor/a, sino la de alcalde o alcaldesa, lo que debería habilitar a una nueva calificación, debido al cambio de circunstancias, a cargo de los órganos electorales (Jurados Electorales Especiales y Pleno del JNE, en dos instancias).
Ahora bien, se trata de un tema que el JNE está aparentemente postergando hasta el momento posterior al acto electoral, tanto sobre si será posible esta nueva valoración de la prohibición como el sentido en que esta se efectuará. Lamentablemente, lo único que genera este escenario es que la ciudadanía acuda a votar sin la plena certidumbre de quien sería su alcalde o alcaldesa si vota por cierto partido o movimiento regional que no tiene hoy candidatura a alcaldía, lo que genera el indeseado efecto de la falta de certeza del proceso electoral, siempre indeseado cuando se busca una elección democrática.
[1] Constitución: artículo 194. Aunque la prohibición también existe para gobernadores/as, parece ser que la práctica se ha extendido para el ámbito municipal.
[2] El plazo para renunciar a las candidaturas venció el 5 de agosto de 2026, según el cronograma electoral actualizado aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.º 0003-2026-JNE.
[3] Resolución N.º 3153-2026-JNE, de 18 de agosto de 2026 (Ponto, Huari, Áncash).
[4] Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, aprobado por Resolución N.° 0848-2025-JNE, artículo 33, numeral 33.4.
[5] Resolución N.º 1758-2026-JNE, de 13 de julio de 2026.
[6] Constitución: artículo 95.
[7] Resolución N.º 1757-2026-JNE, de 13 de julio de 2026.
[8] STC 05448-2011-PA/TC, de 13 de junio de 2012 (tacha por domicilio resuelta tras acto electoral).
[9] STC 07247-2013-PA/TC, de 21 de enero de 2014 (debate sobre condena mientras postulaba y cuando asumió el cargo).