El más visible enfrentamiento entre Gobierno y Congreso, tras estos primeros meses en el poder, se ha evidenciado en el pedido de delegación de facultades. Como se sabe, el 28 de agosto, el Poder Ejecutivo presentó formalmente el proyecto[1] para que el Congreso lo autorice a legislar por 120 días en 66 materias. Inicialmente, se anunció que el pedido se centraría en temas urgentes para enfrentar la inseguridad ciudadana y el Fenómeno El Niño, pero incluyó también cuestiones sobre el empleo, la simplificación administrativa, el medio ambiente o incluso financieros como revisar los topes previamente establecidos a las tasas de interés respecto de ciertos créditos, lo que ha derivado en muy calificados cuestionamientos sobre la verdadera urgencia de estas medidas y la compatibilidad con los estándares internacionales, los derechos humanos, pero incluso la propia utilidad de lo que se busca reformar en función de los objetivos que se invoca[2].
Pedir facultades se volvió una práctica más o menos frecuente en los últimos gobiernos[3] (incluso en los transitorios). Muchos de ellos concedidos, aunque ceder esta facultad legislativa es más bien la excepción. De manera regular, es el Congreso el que emite leyes y justamente por tener esa competencia originaria la puede delegar, sobre materias y por plazo específicos. Sin delegación parlamentaria, el gobierno solo puede emitir normas con rango de ley en materia económica y financiera, los “decretos de urgencia”[4], y el único otro supuesto que lo habilita se da cuando el Congreso no se encuentra en funcionamiento pleno tras su disolución en tanto no se elija a uno nuevo, durante el “interregno parlamentario” [5] .
Al acostumbrado “tira y afloja político” de previos pedidos, el reciente tiene un cariz adicional: el debate sobre cuáles son las potestades de las Cámaras en esta delegación, en el contexto de la novedosa bicameralidad, y en el que resalta el distinto apoyo parlamentario al gobierno, entre bancada y aliados, según se trate de una u otra Cámara. Por ahora, la Cámara de Diputados aprobó la delegación solo por inseguridad ciudadana y Fenómeno El Niño, por 20 de 66 rubros. El gobierno y la bancada oficialista parecen transitar entre una posición maximalista de recuperación de los 46 temas que califican como imprescindibles y una en la que buscan recobrar subtemas dentro de los ya concedidos. Todo ello mientras se hace alarde de poder con despliegue de comandos y armas, y se ofrecen acciones conjuntas de militares y policías -potencialmente copiosas en número, aunque de discutible eficacia- aún sin contar con delegación, pese a que se enarbolaba como ineludible para cualquier estrategia[6]. ¿Será este el futuro “telón de fondo” de la delegación y del debate parlamentario? Con escenas que parecen sacadas de última película hollywoodense, pero aún carentes de estrategia y de la inteligencia militar y policial para diferenciar la centralidad de la jerarquía criminal terrorista de los noventa frente a los fragmentados y copiosos grupos criminales actuales, con distintas redes ilícitas de poder.
Existe un marco normativo definido: Iniciativa legislativa solo de la Cámara de Diputados[7], que debate y aprueba en primer término las proposiciones. La Cámara de Senadores revisa lo previamente aprobado y puede, a su vez, aprobarlo, rechazarlo o modificarlo[8], pero no puede “desnaturalizar” la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados[9]. La controversia provendrá de definir los alcances de esta “desnaturalización”. Algunos informes jurídicos han sido solicitados por la Comisión de Constitución del Senado[10]. Entre quienes han opinado, Amprimo Plá considera que existe una amplia potestad de “modificación” del Senado, y que la Cámara de Diputados no tiene control sobre lo que finalmente apruebe esta segunda Cámara, a diferencia del modelo de la Constitución de 1979. Palomino Manchego parece coincidir con el alcance de las competencias revisoras del Senado, que permite “introducir modificaciones amplias”, aunque sin “desnaturalizar” el texto aprobado por diputados, lo que, según afirma, “se produciría cuando las modificaciones del Senado sustituyan su objeto principal, contradigan su finalidad esencial o incorporen una regulación sobre materias distintas”. Eguiguren, por su parte, considera que el Senado puede modificar, pero no agregar otras materias no contempladas en la fórmula legal aprobada en la Cámara de Diputados, justamente porque su rol revisor es complementario. Con algunos matices, para Eto Cruz, sería “desnaturalizar” reincorporar al texto materias expresamente eliminadas o rechazadas por la Cámara de Diputados, mientras que lo que no incorporado o técnicamente omitido podría integrarse, siempre que sea complementario o conexo, y se mantenga el objeto y la finalidad de lo previamente aprobado. Ghersi Silva tiene una perspectiva opuesta: no considera que exista una prohibición para el Senado para restituir contenidos normativos descartados previamente por la Cámara de Diputados. Bajo su interpretación, sin que se trate de una lista cerrada, la “desnaturalización” puede producirse cuando se desvirtúa la propuesta al punto que se impide que logre sus objetivos, las modificaciones alteran decisivamente la estrategia planteada hacia el objetivo o se adicionan contenidos que no guardan relación con el ámbito de la propuesta original.
Entonces, ¿qué vendrá ahora? ¿El Senado puede hacerlo todo? ¿Intentará restaurar los temas faltantes? ¿Los 46? ¿Los subtemas dentro de los dos grandes rubros? Ojo que esta segunda alternativa no es necesariamente menor. ¿Es poco otorgarle facultad normativa al gobierno para dar “capacidades operativas” a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)? ¿O para una calificación sin criterios claros a “grupos hostiles”? ¿O para la intervención sin parámetros predefinidos de las Fuerzas Armadas en los penales? No hay que perder de vista que la interrelación entre Diputados y Senadores al emitir una ley ordinaria debe ser incluso más precisa al aprobar una delegación de facultades. Una ley ya tiene un contenido plenamente delimitado, con materias, supuestos y consecuencias jurídicas. Pero, en una delegación, solo se aprueban grandes temas (más o menos amplios). Es el gobierno, dentro de esos rubros aprobados, que puede emitir normas durante un tiempo determinado. Entonces, la delimitación del encargo debería ser claro y el agregado de temas por el Senado no viene habilitada ni por la Constitución ni por el Reglamento. El debate se debería limitar a los 20 temas delegados y no pretender reingresar los 46 que la Cámara de Diputados ya debatió y descartó, expresa o tácitamente.
Hay quienes pretenden contraargumentar que el escenario no es tan peligroso, que luego el Congreso puede hacer control político y derogar los eventuales decretos legislativos que, por ejemplo, excedan el marco de la delegación[11]. Sin embargo, para ello se requiere el voto mayoritario del Senado[12] (que podría no conseguirse); además, incluso de tenerlo, en tanto se apruebe, el decreto legislativo se encuentra vigente y desplegando efectos. Un decreto aprobado tras una delegación autorizada por la Cámara de Senadores, en la que el gobierno tiene una bancada con mayoría predominante, fuera de los rubros que la Cámara de Diputados ha considerado urgente, esa Cámara en que sí tiene mayoría la oposición. ¿No es peligroso que rija plenamente una norma sin previo y pleno debate legislativo?
Ahora bien, ¿y si la delegación de facultades es solo un ensayo? ¿Si lo que se busca es “agudizar las contradicciones”? ¿Y si la finalidad es ir creando escenarios (jurídicos y políticos) para forzar la disolución de la Cámara de Diputados (la única que ahora se puede disolver) [13]? El escenario jurídico que habilita a cerrar el Congreso ha sido reducido por el propio Congreso en el periodo pasado y -al menos en el marco de la Constitución- es hoy mucho más complejo de activar. Nos dedicaremos a analizar ello en una próxima columna.
[1] Proposición Legislativa Nº 00098-2026-2031, presentada el 28 de agosto de 2026 por el Poder Ejecutivo ante el Presidente del Congreso de la República y derivada a la Cámara de Diputados. https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDEzNTIe3/pdf
[2] Un análisis muy interesante, por ejemplo, es el efectuado por Pulido, Daniela. “¿Un “caballo de Troya”? Apuntes sobre el pedido de delegación de facultades del Gobierno de Keiko Fujimori”, 8 septiembre 2026. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/un-caballo-de-troya-apuntes-sobre-el-pedido-de-delegacion-de-facultades-del-gobierno-de-keiko-fujimori/
[3] Los últimos gobiernos pidieron facultades y les fueron concedidas por los Congresos: José Jerí (diciembre 2025), Dina Boluarte (febrero 2023, septiembre 2023, julio 2024), Pedro Castillo (diciembre 2021), Martín Vizcarra (junio 2018, marzo 2020) y Pedro Pablo Kuczynski (septiembre 2016, agosto 2019).
[4] Constitución, artículo 118 inciso 19.
[5] Constitución, artículo 135.
[6] Presidencia de la República (Septiembre, 30) Facebook. https://www.facebook.com/PresidenciaPeru/videos/la-presidenta-keiko-fujimori-anunci%C3%B3-la-creaci%C3%B3n-de-un-comando-unificado-que-int/1797001374875622/
[7] Constitución, artículo 107.
[8] Constitución, artículos 102-A (numeral 1) y 105; Reglamento del Senado, artículos 108 y 110.
[9] Reglamento del Senado, artículo 142 (literal a).
[10] Se ha tenido acceso a los informes de Natale Amprimo Plá, Francisco Eguiguren Praeli, Gerardo Eto Cruz, Enrique Ghersi Silva y José Palomino Manchego.
[11] Reglamento del Senado, artículo 163.
[12] Reglamento del Senado, artículo 164.
[13] Constitución, artículo 134.