El Poder Judicial, a través del Tercer Juzgado Constitucional de Lima, ha vuelto a notificar al Congreso de la República que debe detener el proceso de selección de defensor o defensora del Pueblo.
Lo hizo por primera vez a inicios del mes junio y lo ha reiterado el reciente lunes 8 de agosto; ello en virtud de un proceso de amparo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo.
Luego de la primera notificación, el Congreso recompuso la comisión seleccionadora con la pretensión de mostrar que de esta manera acataba la orden judicial y se iniciaba un nuevo proceso. El tercer juzgado constitucional de Lima ha interpretado –correctamente- que se trata del mismo proceso y que se mantienen los riesgos inminentes de que éste se realice sin los requisitos mínimos de publicidad, transparencia y participación de la sociedad civil.
Como sabemos, ni la primera comisión presidida por la congresista María del Carmen Alva, ni la segunda presidida hasta hace poco por el congresista Freddy Díaz Monago, permitieron un concurso público sino que optaron por un procedimiento en el cual sólo los grupos parlamentarios quedaron facultados a presentar postulantes para conducir la Defensoría del Pueblo, una institución constitucionalmente autónoma cuya naturaleza es la defensa de los derechos ciudadanos frente a los posibles abusos de quienes detentan el poder.
Es innegable que en ambas convocatorias fueron propuestas algunas personas con méritos profesionales y personales, eso no fue cuestionado por el sindicato de la Defensoría del Pueblo. Lo que dicha organización –y muchos que la respaldamos de una u otra forma- ha puesto sobre el tapete es la imperiosa necesidad de cumplir con principios básicos de transparencia, publicidad y participación que han de regir todo concurso público y –con mucha mayor razón- aquel que se lleva a cabo en el Congreso de la República para elegir nada menos que a quien ha de proteger y promover los derechos fundamentales de las personas, como es el caso del Ombudsman, el Defensor del Pueblo.
Se trata de una institución relativamente joven en nuestra democracia y que ha sido maltratada en varias oportunidades. Por ejemplo, cuando el Congreso se negó a elegir al sucesor del primer Defensor del Pueblo, don Jorge Santisteban de Noriega, en los intentos por negar la trascendencia de sus facultades e, incluso, en la errática conducción de quien tuvo el cargo hasta hace pocos meses.
Todo ello no hace sino obligarnos a tener el mayor cuidado posible en el proceso de selección y elección del defensor o defensora del Pueblo para los próximos cinco años. Si el Congreso se esforzara en hacer las cosas bien no nos encontraríamos en la situación actual en la que un juzgado ordena detener el proceso –haciendo uso de sus facultades de equilibrio y control del poder- hasta que el fondo de la acción de amparo sea resuelto.
El “embrollo” en la elección de Defensor del Pueblo es de tal magnitud que los cinco postulantes que quedaron fuera de la etapa final podrían reclamar una nueva evaluación “desde cero”, o que las personas que integran la terna finalista desistan de continuar en un proceso mal llevado o –por el contrario- reclamen que se continúe sólo con ellas.
Seguramente, en los próximos días tendremos los pronunciamientos de los grupos parlamentarios, de la directiva del Congreso y de los y la postulante al cargo de titular de la Defensoría del Pueblo.
Se trata, finalmente, de un nuevo y fuerte llamado para que desde el Congreso de la República se hagan las cosas bien.