¿Puede un tribunal Constitucional controlar al poder si sus integrantes se sienten comprometidos con quienes los eligieron? Esa pregunta debería guiar su renovación, porque elegir magistrados es decidir quiénes tendrán la última palabra sobre nuestros derechos, sobre la inconstitucionalidad de las normas y sobre los límites de quienes gobiernan.
Como escribió Alexander Hamilton en El Federalista n.º 78 (1788), el Poder Judicial “no tiene fuerza ni voluntad, sino únicamente juicio.” Su autoridad descansa en la solidez de sus razones y en la confianza que inspira su independencia. Cuando sus fallos parecen responder a la gratitud hacia quienes eligieron a sus integrantes, esa confianza se debilita. Y un tribunal Constitucional que pierde credibilidad pierde también capacidad para poner límites al poder.
La actuación del actual tribunal constitucional, lamentablemente, alimenta esa duda. En noviembre de 2025, el tribunal mantuvo vigente la Ley 32107, que impide calificar como delitos de lesa humanidad los hechos anteriores al 1 de julio de 2002 y los somete a los plazos de prescripción de la legislación penal nacional. Cuatro magistrados la respaldaron y tres votaron por declararla inconstitucional, sin alcanzarse los cinco votos necesarios para anularla. Las consecuencias ya son concretas: el 22 de octubre de 2026, la Fiscalía se apoyó en esa ley y en la interpretación del tribunal para archivar por prescripción la investigación contra 52 personas por las esterilizaciones forzadas. La investigación se cerró por el tiempo transcurrido, sin un juicio que determinara sus responsabilidades.
En otra sentencia, fechada en enero de 2026 y difundida en febrero, el tribunal avaló la “Ley Soto”, que limita a un año la suspensión de la prescripción penal y que la Corte Suprema había considerado inconstitucional por desproporcionada. Incluso ordenó a los jueces aplicarla bajo responsabilidad. Mientras tanto, la demanda contra la ley de amnistía para militares, policías y comités de autodefensa, presentada en septiembre de 2025, continúa sin una sentencia de fondo publicada, pese a que el caso quedó al voto en marzo de 2026. Para las víctimas, esta demora prolonga la incertidumbre sobre una ley que compromete su derecho a obtener justicia.
Una sentencia que confirma una ley polémica no prueba, por sí sola, subordinación política. Pero cuando el tribunal valida normas que reducen la posibilidad de investigar y sancionar, debe explicar con especial rigor por qué esa decisión protege la Constitución.
Por eso, el reglamento que el Senado aprobó este 28 de octubre merece un debate que vaya más allá de los puntajes. Tiene aciertos: entrevistas públicas, calificaciones individuales a la vista, tachas ciudadanas sin firma de abogado ni pago de tasa y revisión de la Contraloría sobre los bienes y conflictos de intereses de los postulantes.
Pero deja abiertos ciertos flancos. Los 30 puntos de experiencia se otorgan a todo el que cumple el requisito mínimo para postular, así que la diferencia estará marcada por el grado académico y, sobre todo por la entrevista. Esta se aprueba con 10 de 30 puntos y la valoración de los senadores no admite revisión. La trayectoria democrática se exige, pero no se califica. Y basta declarar que no se tiene afiliación partidaria vigente: quien renunció a su partido la víspera cumple la regla.
El Perú ya conoce el costo de convertir la forma de elección de los magistrados del tribunal constitucional en una batalla. En 2019, su renovación detonó la cuestión de confianza que el presidente Martín Vizcarra consideró denegada y que terminó con la disolución del Congreso, validada luego por el propio Tribunal por cuatro votos contra tres. Aquella crisis dejó pendiente una pregunta: cómo elegir al árbitro de los conflictos del poder sin convertir su designación en una disputa por controlarlo.
La trascendencia de un tribunal independiente se ha visto en los hechos. En 1997, los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo declararon inaplicable la ley que buscaba habilitar una tercera postulación de Alberto Fujimori. El Congreso los destituyó, el Tribunal quedó sin quórum para controlar leyes y el camino a la tercera elección quedó listo. En 2001, la Corte Interamericana condenó esa destitución.
Frente a este panorama, corresponde debatir una reforma constitucional que cambie la forma de elegir a los magistrados del tribunal. Una opción sería encargar a una comisión independiente la selección de candidatos y la presentación de una lista al Senado. Otra, distribuir las designaciones entre distintas instituciones, como lo hizo la Constitución de 1979 y lo contempla, con sus particularidades, el modelo español. Estas alternativas podrían complementarse con una renovación por tercios, para evitar que un solo Senado elija a todo el colegiado. También debería exigirse que los postulantes no hayan ocupado cargos políticos ni partidarios durante los cinco años anteriores, e impedir que los magistrados accedan a esos cargos durante los cinco años posteriores a su salida. Así se reduciría tanto la influencia de vínculos recientes como la expectativa de una recompensa futura, una de las formas más silenciosas de dependencia.
La independencia del tribunal empieza antes de su primera sentencia, pero se demuestra en cada una de ellas. Quienes resulten elegidos deben poder fallar contra quienes los eligieron. Cuando pesa más la gratitud política, quien pierde protección es el país.