En mi última columna, advertía sobre los que veía como los posibles escenarios de la delegación de facultades[1]: Un Senado que entendiera sus atribuciones de manera amplia y aprobara la delegación normativa al gobierno más allá de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Es verdad que no optaron por el escenario maximalista de ir por todas las materias cuya delegación inicialmente se pretendía (66), pero las 27 conseguidas (7 más de las 20 aprobadas por la Cámara de Diputados) ya da cuenta de haber conseguido materias importantes sobre la que se emitirá normas con rango legal en los próximos días y semanas. Adicionalmente, y esto no es menor, deja en evidencia un modo de interpretación de las funciones de ambas Cámaras en el procedimiento legislativo, y en su interacción con el Poder Ejecutivo.
Y es que, contrario a lo que se alega, este no es un tema meramente cuantitativo. Entre las 7 “nuevas”, hay algunas materias esenciales que se entregan al gobierno sin demasiada posibilidad de control posterior[2]. Si se revisa la ley delegativa[3], sobre cómo enfrentar organizaciones criminales, ¿lo que se regule habilitará a un mayor uso de la fuerza por la intervención de las Fuerzas Armadas? ¿Generará una permisibilidad más amplia en las “técnicas de investigación”? ¿Dará mayor margen de acción también ante la sospecha? Y esto, en paralelo, con una permisibilidad amplia para el refuerzo de la Dirección Nacional de Inteligencia, ¿se busca estructurar un nuevo SIN como órgano sin control? ¿Es lo único y más efectivo para enfrentar el problema? ¿Era realmente necesario esperar a la delegación legislativa para diseñar una estrategia y emprender acciones efectivas contra la inseguridad ciudadana? ¿Cómo se condice con otras acciones -iniciadas sin delegación- como el Comando Unificado- que parecen más despliegue de fuerza ajeno al diagnóstico de lo que son hoy las organizaciones criminales?
Ahora bien, nos preguntábamos en el texto anterior si forzar el enfrentamiento entre ambas Cámaras o acusar a la Cámara de Diputados de obstruccionismo no buscaba también hacer más plausible el escenario de una eventual disolución de esa Cámara (la de Diputados), la única que hoy puede disolverse[4], que es además la única en la que el gobierno no tiene mayoría, ni sola ni por acuerdos, a diferencia de la que ya puede conseguir más fácilmente en la Cámara de Senadores[5]. Sin embargo, al margen de la finalidad, ¿es el escenario hoy el mismo que el de septiembre de 2019 para la disolución del Congreso? Ese 30 de septiembre de 2019, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para modificar el mecanismo de elección del Tribunal Constitucional (TC), para promover la transparencia y la participación ciudadana. El mismo día, el entonces Presidente del Consejo de Ministros presentó una cuestión de confianza sobre ese proyecto de ley. El Congreso decidió no votar esa cuestión de confianza ni debatir el proyecto de ley, sino continuar con la elección de magistrados del TC y uno de los candidatos obtuvo la votación requerida para ser electo. Frente a ello, el Presidente de la República interpretó que se había negado la confianza “en los hechos” (por segunda vez en el periodo de gobierno) y dispuso la disolución del Congreso.
Se ha debatido mucho sobre si esa interpretación fue o no compatible con la Constitución. En ese momento, el TC convalidó lo hecho por el Presidente, ante una demanda competencial presentada por la Comisión Permanente (órgano que subsistía en el Congreso unicameral cuando el organismo se disolvía)[6]. Sin embargo, la pregunta sería, ¿qué ha pasado en términos normativos desde entonces? ¿Habría sustento jurídico hoy para hacer lo mismo que en 2019?
El Congreso instalado en 2021 intentó impedir que lo ocurrido en 2019 pudiera repetirse. El producto fue la Ley 31355[7], con dos grandes previsiones: (a) Únicamente puede plantearse cuestión de confianza por materias relacionadas directamente con la política general de gobierno, y excluye expresamente que se pueda plantear sobre temas de competencia del Congreso y de organismos constitucionalmente autónomos; (b) solo es posible que el Congreso declare de manera expresa y comunique al gobierno el rechazo de la cuestión de confianza, no puede interpretarse por el Ejecutivo. Al haber sido la cuestión de confianza de 2019 sobre una competencia del Congreso (elegir magistrados del TC) y ser la negación producto de una interpretación del Presidente, hoy esa disolución no sería posible. Esta ley fue, discutiblemente en nuestra opinión, convalidada en su constitucionalidad por el TC[8].
Ahora, al haber hecho más complejo el plantear cuestiones de confianza y que esta se entienda negada, disolver el Congreso es casi imposible, al menos dentro de parámetros constitucionales. ¿Un Congreso -una Cámara de Diputados- negaría expresamente la confianza por segunda vez al Consejo de Ministros para poder ser disuelta?
Entonces, el Congreso pasado le ha dificultado el escenario de la disolución al actual Poder Ejecutivo. Probablemente porque esas fuerzas políticas no pensaban estarse recortando facultades para cuando fueran gobierno. Sin embargo, si hoy se ha acotado en gran medida las atribuciones legislativas de la Cámara de Diputados y garantizado un poder mucho mayor a la Cámara de Senadores, ¿esta reducción de la disolución constitucional tendrá realmente algún impacto en las potestades gubernamentales? Parece que un nuevo septiembre 2019 no está cercano a repetirse. Pero, ¿lo necesitan? Aparentemente hoy se puede quitar todo poder al Congreso sin necesidad de disolverlo jurídicamente.
[1] ¿El Senado lo puede todo? Lo que puede venir en la delegación de facultades. Pata Amarilla, columna de 14 de octubre.
[2] La ley delegativa podría ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad, al igual que los decretos legislativos que se emitan (por forma y fondo). Adicionalmente, el Senado, por mayoría, también podría derogar los decretos legislativos que emita el gobierno.
[3] Ley Nº 32743, publicada en El Peruano el 22 de octubre de 2026, con discutible fe de erratas, publicada el 24 de octubre de 2026, para indicar que la ley la emite el Congreso (no el Senado).
[4] Constitución, artículo 134.
[5] Si el voto a favor de la delegación de facultades es un indicador, además de los 22 votos de la bancada de Fuerza Popular y los 8, de Renovación Popular, tendrían 3 votos del grupo parlamentario Obras y 2 de Buen Gobierno. Recientemente, Jorge Gavidia renunció también a Buen Gobierno. Todo ello podría mover las mayorías en futuras votaciones.
[6] STC Exp. 0006-2010-CC/TC. Posteriormente, en una nueva conformación, el TC buscó cuestionar lo realizado, pero resultaba una decisión que, en estricto, no negaba la constitucionalidad de la disolución del Congreso de septiembre de 2019, aunque pretendiera hacerlo, pese a que ya habían transcurrido varios años después y ya entonces existía un nuevo marco normativo, no vigente en 2019. Cfr. STC 307/2023. Exp. N.° 00004-2022-PCC/TC.
[7] Ley publicada el 21 de octubre de 2021.
[8] STC 6/2022, Exp. 00032-2021-PI/TC.