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El cantar de una Nueva Constitución

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Por Patricia Donayre

Salidas legales y formales para viabilizar el camino.

Al decidir el tema de este artículo recordaba el entusiasmo que despertaba la idea de elaborar una Nueva Constitución al inicio  de la presente contienda electoral, entusiasmo que sin embargo, ante el cuándo, cómo y qué, fue perdiendo espacio en el debate político por la debilidad argumentativa de quienes la plantearon. A pesar de ello, hay quienes pensamos que este cambio es un imperativo de la realidad y no puede seguir postergándose por más tiempo.

Tal cual señala Konrad Hesse “la voluntad del constituyente histórico no puede fundamentar la vigencia real de la Constitución y, desde luego, no puede mantenerla. Hasta qué punto la Constitución consigue esa vigencia, es más bien una  cuestión de fuerza normativa, de su capacidad de operar  en la realidad de la vida histórica de forma determinante y reguladora.”[1]  La ausencia de esa capacidad en la actual Constitución es la que se reclama y se traduce en la necesidad de una nueva regulación constitucional.

Si repasamos las encuestas, la población no es ajena a este reclamo, porque  entiende que la Constitución es la pieza fundamental del ordenamiento jurídico, la base de las demás leyes, la que establece los límites entre poderes, las funciones, los derechos, los deberes, la organización del Estado. Ninguna ley puede oponerse a ella. Y si esta norma fue sobre pasada por la realidad no hay otra alternativa que cambiarla.

La Constitución de 1993 que nos rige por 28 años, cuestionada por el gobierno en el que se origina fue redactada por un Congreso Constituyente y ratificada en un referéndum cuya  legitimidad, por el escaso margen con el que se aprobó y el desconocimiento del contenido, (el Sí ganó con el 52.33%; el No que obtuvo el 47.67%.) ha sido materia de críticas, demostrado vacíos, incongruencias y deficiencias; en una frase, se ha quedado sin realidad constitucional.

No obstante, hay quienes sostienen su permanencia fundamentándose exclusivamente en la “perfección” de un solo capítulo: el económico, importante sí, pero no más que los derechos fundamentales, la estructura del Estado, la descentralización, la propia reforma de la Constitución y el equilibrio de poderes; aspectos que han demostrado necesitan fortalecerse y reformularse para evitar llegar a una crisis de gobernabilidad, enfrentamiento, interferencia y desequilibrio entre poderes, así como de desconocimiento de derechos fundamentales inalienables. Recordemos la Sentencia 0023-2003, fundamento 5,  del Tribunal Constitucional donde se ratifica la importancia de “la existencia de este sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, por constituir, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democrático y Social de Derecho” y que lo visto en los últimos años ha sido exactamente lo contrario.

En este debate a favor y en contra de una nueva Constitución, surge la pregunta, ¿Por qué no hacer cambios de algunos artículos y no del todo?  La respuesta obvia habría que formularla basada en la experiencia de los continuos parches que se han venido haciendo desconociendo su carácter unitario y su integralidad.

Para ello la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 00006-2018-PI/TC sobre la  Cuestión de Confianza, es muy clara al  reconocer que “toda Constitución se caracteriza por ser un cuerpo normativo integral, donde cada disposición cumple un determinado rol, ciertas cláusulas asumen una función que resulta mucho más vital u omnicomprensiva que las del resto.

Pues bien, estando de acuerdo en la necesidad del cambio, la siguiente pregunta es ¿cuál sería la forma de hacerlo? La Constitución de 1979 incorporaba la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente para su reforma. La vigente de 1993 no hace mención alguna a esta figura, pero sí a la alternativa de una reforma total a través del Congreso que por cierto no resulta en las circunstancias actuales el mejor de los escenarios para un debate constitucional.

Careciendo de la posibilidad material de convocar a una Asamblea que elabore la Constitución, el camino que queda es plantear una ley de reforma constitucional que incorpore esta alternativa constituyente  desde el Congreso.

Reconociendo así que las formalidades son importantes, también debemos remarcar la trascendencia de la legitimidad de la clase política que será quien asuma en representación de la población ese encargo y el involucramiento de los ciudadanos en su elaboración,

Recordemos que en el caso de la Constitución de 1993, como señala Abad, “la ciudadanía no exigió un proceso constituyente ni el nacimiento de una nueva Carta, gran parte de ella estuvo desinformada de los alcances de las normas que estaban siendo aprobadas; tampoco existieron canales efectivos para la discusión e incorporación de sus propuestas. Ello determinó la ausencia de un “clima constituyente”. La posibilidad de formar conciencia ciudadana respecto al contenido del texto fue limitada.[2]”.

Hoy más que nunca necesitamos de ciudadanos informados, participando, legitimando con su voz la construcción de un nuevo orden constitucional. (…) “Este orden, establecido por la Constitución es algo más que un orden exclusivamente fáctico, se trata de un orden no solo legítimo sino necesitado de continua legitimación.[1]”.

[1] Hesse, Konrad. Escritos de derecho constitucional.

[2] Abad Yupanqui, Samuel. Reforma Constitucional o nueva Constitución la experiencia peruana. Revista mexicana de derecho constitucional.

 

Patricia Donayre
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Patricia Donayre

Columnista en Pata Amarilla.

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