La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) ha visto conveniente modificar ciertos puntos con respecto a la velocidad que podrán utilizar los vehículos al momento de andar por las pistas.
La entidad correspondiente lo hizo saber a través de su red social Twitter enfatizando la importancia de velar por la seguridad del ciclista y peatón ante cualquier eventualidad que pueda suceder.
“Reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la COVID-19”, se lee en el tweet.
Esto se estableció en el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito que las restricciones de velocidad en zonas urbanas no pueden exceder a 50 km/h en avenidas. En calles y jirones no deberá sobrepasar los 30km/h.
El propósito es brindar igualdad de condiciones de movilización a los ciudadanos.
Sumado a los kilometrajes permitidos en párrafos anteriores se añade que lo permitido en velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán de 30 km/h en zonas comerciales, 50 km/h en zonas residenciales y 30 km/h en zonas escolares / hospitales.
👏🏻 ¡Una buena noticia para ciclistas y peatones! El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas a 30 km/h en calles y jirones y a 50 km/h en avenidas. pic.twitter.com/OUzAEIjbuv
— Autoridad de Transporte Urbano (@ATU_GobPeru) July 18, 2021
Puedes ver el Decreto Supremo aquí.