MTPE señala que de lograrse la derogación sobre la eliminación parcial de la tercerización laboral, los trabajadores serán más vulnerables y sería un obstáculo para el Perú en su postulación a la OCDE.
El Ministerio de Trabajo se pronunció ante el Congreso y le pide no derogar el decreto que elimina parcialmente la tercerización laboral en el Perú. (D.S. N° 001-2022-TR)
Este decreto es reciente. Fue aprobado en febrero de este año y va de acorde al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estándares internacionales, apuntó el Ministerio de Trabajo.
«El decreto supremo en mención no prohíbe la tercerización, como tendenciosamente han tratado de mostrar algunos medios o instituciones financiadas por ciertos grupos empresariales, sino que precisa que no se puede tercerizar el núcleo del negocio justamente en base a los términos de la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, corrigiendo la distorsión creada por el anterior reglamento», señaló el MTPE en un comunicado.
Por ello, la derogación de este decreto significaría un retroceso en materia laboral que perjudicaría directamente a la clase trabajadora, asegura el MTPE.
📃 El D. S. N° 001-2022-TR cautela derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación de los/as trabajadores/as peruanos/as ▶️ https://t.co/A69DtCZWRF pic.twitter.com/VPinxdY3uI
— Ministerio de Trabajo (@MTPE_Peru) July 11, 2022
Finalmente, El MTPE anunció que no descarta tomar acciones para defender el decreto supremo.
¿Qué es la Tercerización Laboral y cómo actúa el DS N° 001-2022-TR?
La tercerización laboral se da cuando una empresa «principal» encarga o delega el desarrollo de actividades a otras denominadas «tercerizadoras». Es decir, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Sin embargo, en algunos casos estas prácticas son cuestionables pues los trabajadores de las «tercerizadoras» no gozarían de los beneficios que deberían, de acuerdo a su labor. Es decir, los trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciadores (muchas veces menores de lo que les corresponde).
En ese sentido, el DS N° 001-2022-TR pone fin a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas.
De esa manera, los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados y que ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario, ahora pueden gozar de mejores beneficios.
El D.S. permite que empresas pueden seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.