La crisis política en que nos encontramos demanda reacciones oportunas, pero para ello hay que tener claridad sobre lo que implican las alternativas que se vienen planteando.
Así. por ejemplo, recurrir a la vacancia por incapacidad moral no es solamente un problema de números, sino de contenido.Como lo hemos dicho durante muchos años, y también en el voto que emitimos al respecto cuando estábamos como uno de los Magistrados del Tribunal Constitucional peruano, la vacancia es un hecho que objetivamente impide ejercer su cargo de Presidente(a): su muerte, su renuncia, su fuga a otro país, el que tenga o incurra en una grave incapacidad física ( tiene un accidente y queda, por ejemplo, en permanente estado de coma)
La llamada incapacidad moral, existente en el Perú desde 1839, estaba referida a incapacidad mental: dicho de otro modo, para cuando preside la República pierde la razón.Así también lo entendieron los redactores de la Constitución de 1993.
Los problemas de interpretación se generan cuando Alberto Fujimori, acorralado por los cuestionamientos en mi contra, consigue una autorización para ir a una actividad a Brunei, y en vez de ello, enfila para Tokio y renuncia por Fax.La efervescencia del momento hizo que existiendo causales de vacancia frente a su comportamiento, se recurrieron a gestos, algunos en el fondo inocuos ( el retiro de la firma de Fujimori de la Constitución de 1993), y otros poco meditados ( en vez de aceptar la renuncie, o especificar que se fugó del país, se declara su vacancia por incapacidad moral). No debió caer en un uso indebido de una causal de vacancia, pues para cualquier situación que incomode y cuente con el respaldo suficiente del Congreso es un pretexto para una vacancia, desnaturalizándose el sentido de la figura.
Vamos a otra alternativa que se ha planteado para este momento: amparándose en el texto de tratados contra la corrupción, se ha sugerido que la Fiscalía de la Nación olvide la participación del Congreso y pida a la Corte Suprema la destitución del Presidente (a).
Con todo respeto, creo que independientemente de cualquier otra consideración, en principio es el Congreso y no los jueces y juezas quienes remueven Gobiernos; y en segundo término, que los tiempos judiciales suelen ser más largos que los tiempos políticos. Además, cabría preguntarse cuanta legitimidad tendría el inventarnos un procedimiento para destituir a un Presidente (a) donde no queda claro a quién correspondería su configuración en detalles tan importantes como si se necesitaría unamidad, mayoría calificada o mayoría simple del Pleno de la Corte Suprema; si se preservaría el derecha a una doble instancia y un largo etcétera.Y es que algo es diseñado con apresuramiento podría ser en el futuro un remedio peor que la enfermedad.
Me reafirmo en esto último cuando, mirando el texto constitucional. y hay voluntad política en ese sentido, la Fiscalía de la Nación e incluso cualquier ciudadano(a) puede plantear una acusación constitucional en la línea de un juicio política por infracción a la Constitución. Y si la subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Comisión Permanente actúa con rapidez, puede llevarse al Plata del Congreso las alternativas de suspensión, y, sobre todo. las posibilidades de una destitución o inhabilitación hasta por diez años para ejercer cargos públicos
Sin duda se amerita en este caso un compromiso sostenido de las diversas fuerzas políticas, pues al no bitaren este estado de la cuestión quién son parte de la Comisión Permanente, se necesitan de 66 votos de unos cien posibles.Pero justamente los congresistas están para tomar esas decisiones trascendentales.