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sábado, diciembre 14, 2024

Constitución plebiscitaria, ¿es el momento?

Por Martín Navarro Gonzales

Semanas atrás participé junto a destacados académicos del derecho y la sociología en un evento donde polemizamos sobre la pertinencia de un cambio constitucional en nuestro país. Evidentemente, como es natural, hubo posiciones a favor y en contra que enfatizaban en diversos puntos de interés; sin embargo, lo que concentró mi mayor atención fue lo planteado por uno de ellos.

Este se refería a que, más allá de si era conveniente o no dicho cambio -porque no sustentó posición explicita sobre ello-, resultaba inoportuno en este momento debido a la crítica situación a la que nos ha llevado la pandemia y, sobre todo, por sus efectos en la economía.

Como podemos inferir sin necesidad de gran agudeza analítica, ese discurso se encontraba dirigido en una dirección opuesta al cambio, solo que velada por las circunstancias del debate. Pero más allá de eso, ¿es verdad que el terrible momento crítico hace inoportuna la discusión y ejecución de un cambio constitucional?

En primer lugar, por supuesto que el problema de amenguar y erradicar la pandemia debe concentrar la mayoría, sino todos nuestros esfuerzos; es un asunto prioritario. Como lo sostenemos desde hace tiempo -contra la política y la ciencia política hegemónica-, la vida humana es el asunto central de la política; no obstante, precisamente por ello, es que el cambio se hace necesario pues los marcos jurídicos y políticos legales a los que nos encontramos encadenados no permiten atender adecuadamente un contexto de tan compleja emergencia como el que estamos atravesando, así como otros similares que, sin ninguna duda, están por venir en el futuro cercano. La esencia de la actual Constitución, hace imposible poner la vida humana sobre una economía fetichizada por el mercado; dicho en otros términos, la suprema ley que ahora nos rige impide que la vida humana y la economía estén integradas sobre los mismos objetivos. De ahí su urgente necesidad, dejando claro que esta no significa necesariamente prisa.

En segundo lugar, ¿las trasformaciones sustanciales -no las reformas- han requerido alguna vez de momentos oportunos? Si atendemos solo a nuestra historia política veremos más bien que la respuesta afirmativa a esa interrogante estaría reñida con la verdad. De esta manera ¿la independencia de la España colonial hace 200 años se produjo en el momento adecuado donde los criollos limeños en su mayoría anhelaban despojarse de los privilegios económicos y políticos que les otorgaba ser uno de los dos centros del virreinato o eran prorealistas? ¿La reforma agraria y las nacionalizaciones durante el velasquismo se implementaron porque antes de ellas se desplegó una coyuntura de convivencia política adecuada entre la vieja oligarquía y los partidos reformistas o de una escandalosa corrupción? ¿La Constitución de 1979 fue el resultado de un contexto democrático o de un régimen dictatorial y tutelada por los militares? ¿La vigente Constitución fue el efecto de un escenario de bonanza económica, de paz social y política o de hiperinflación galopante y terrorismo sanguinario? Y ni qué decir de las paradigmáticas y estimada según la tendencia política de cada cual, revoluciones francesa, norteamericana y rusa; o en el presente, la consulta plebiscitaria chilena, ejecutada en plena pandemia durante el 2020. En conclusión, parece que ninguna radical trasformación política se consumó en un momento ideal; tal vez de ahí también se expliquen sus limitaciones y fracasos.

De este modo, por los argumentos antes presentados, considero que la dificultad más grande con la que tropieza un cambio constitucional no resulta primordialmente de la oportunidad ideal del momento, esta nunca va a existir, sino de la situación que creemos para que esta se aproxime mucho más que las anteriores al ideal que perseguimos. En una palabra, la cuestión es la forma de llevarla a cabo, siempre teniendo en cuenta que la forma y el fondo así como los medios y los fines, siempre se encuentran interpenetrados. De acuerdo a los medios que utilicemos, así serán también los fines conseguidos. Los primeros tiñen genéticamente a los segundos.

De lo anteriormente sostenido es seguro que también podemos explicar la ineficacia de las dos últimas constituciones. ¿Cómo es que un instrumento democrático como una Constitución política puede emanar de gobiernos dictatoriales y autoritarios? Ni los medios ni los fines fueron lícitos, del mismo modo ni legítimos ni éticos. Por consiguiente, una nueva Constitución debe ser por una vez en nuestra tortuosa vida política resultado de un ejercicio auténticamente democrático. Por ello, no es suficiente únicamente y como siempre ha sido una consulta popular para establecer lo que la élite ya ha preparado sin discusión popular, sino fruto de reflexiones y debates amplios, profundos y masivos por parte de la mayoría ciudadana, el depositario del poder para tomar las decisiones adecuadas con sus intereses.

Así, la democracia no solamente se considerará como el derecho a elegir (elección restringida) o a ser elegido (participación) sino ante todo como capacidad para tomar decisiones. En vista de lo anotado, proponemos que la nueva Constitución sea discutida por un tiempo razonable (tal vez 3 años), donde se encuentren la academia, instituciones políticas, sociedad civil y el pueblo mismo, no en una relación de sabios e ignorantes sino, por el contrario, en un vínculo mutuamente pedagógico y liberador de la voluntad popular. Pero esto no deberá detenerse ahí, en los medios para alcanzarla, ya que su contenido deberá ser de orientación plebiscitaria, ampliando así los límites de decisión de las mayorías para que el sistema de gobierno asuma una forma distinta a lo que hoy tenemos, dejando con esto de centralizar las facultades decisorias en el presidente (presidencialismo) o el parlamento (presidencialismo atenuado) y su capacidad de chantaje recíproco. La justificación de ello se fundamenta en el triste drama escenificado por el Ejecutivo y el Legislativo durante los últimos años, mientras los depositarios del poder hemos sido en su mayoría impávidos espectadores. A eso le llamamos Constitución plebiscitaria y su momento inicial es ahora. Sobre su contenido, su opacidad en la campaña y el debate electoral, así como de sus dificultades políticas como el de la representación, nos encargaremos en sucesivos artículos.

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