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viernes, octubre 4, 2024

Etiquetado de alimentos: consumidores y empresas en conflicto

Tras entrar en vigencia el  Manual de Advertencias Publicitarias el 17 de junio del 2019, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N° 30021), las empresas debían implementar parámetros técnicos para el rotulado de los alimentos procesados que excedan los límites establecidos en la ley; estos deben incluir en los etiquetados de sus productos octógonos de advertencia publicitaria donde se indique si los productos son “altos en grasa, sodio, azúcar y grasas saturadas”, acompañados de la frase “evitar su consumo excesivo”.

Si bien los plazos para que las empresas adapten el rotulado de sus productos era hasta mediados del 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2020 – Minsa, se extendió el plazo hasta el 30 de junio del 2021.

El justificante de esta norma, según dicta la resolución, es debido al impacto de las medidas restrictivas realizadas por el gobierno para frenar el avance del COVID-19 en la economía peruana y “ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países que lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano”.

Por ende, desde el 1 de julio de este año todos los productos que se vendan en nuestro país deben llevar los octógonos rotulados en el empaque. Sin embargo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) demandó a las autoridades del Ministerio de Salud que  “se autoricen de manera definitiva el uso (solo) de etiquetas autoadhesivas en productos como cereales, snacks, entre otros, que se importan y provienen de países que abastecen la región; caso contrario el Perú será el único país que generará desabastecimiento en sus puntos de venta”.

Para la CCL, si la finalidad de la norma informar a los consumidores sobre los altos contenidos en sodio, azúcar y grasas trans en los alimentos y esto se viene cumpliendo mediante el empleo de etiquetas autoadhesivas sin perjuicio a los consumidores, por lo tanto, no debería existir razón para que el empaque venga rotulado o impreso desde el país de origen de los productos, puesto que estos no se producen para ser destinados como único destino al Perú.

“Los fabricantes extranjeros no cambiarán sus líneas de empacado para incluir advertencias publicitarias que solo son de exigencia en el Perú”, remarcó el gremio empresarial. Por ello, demandó una solución definitiva al Ejecutivo para evitar el corte de abastecimiento de ciertos productos, más aún en un momento que se requiere apuntalar la reactivación económica”, señaló la entidad. En el mismo sentido, el presidente de Eurocamaras en el Perú, Alberto Almendres, secundó el pedido de la CCL indicando que “el rotulado impreso en el empaque se convertiría en un obstáculo al comercio bilateral, reduciría la oferta de productos, una pérdida tributaria e impactaría negativamente en el empleo”.

Al respecto, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) se pronunció en un comunicado contra el pedido de la CCL pues, según consideran, perjudica el derecho a la información de los consumidores.

Esta entidad recordó que, como se indicó previamente en este informe, por D.S. N° 015-2019-SA del 14 de junio de 2019 se modificó el Manual de Advertencias Publicitarias de la Ley de Alimentación Saludable y en su numeral 8.3 se autorizó de manera excepcional el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un año a partir de la entrada en vigencia del Manual. Posteriormente, por D.S. N° 021-2020-SA del 11 de junio de 2020, se amplió una vez más y por otro año -que vence el 30 de junio de 2021- el plazo que permite el uso de adhesivos con los octógonos.

“El problema con los adhesivos es que en Perú no existe una fiscalización suficiente y adecuada para asegurar su correcta implementación. Por eso los mismos pueden ser colocados en cualquier parte del envase, no necesariamente en su cara frontal, pueden tener tamaños inadecuados, pueden desprenderse o simplemente no colocarse, incumpliendo la legislación sobre la materia, lo cual puede inducir a error al consumidor y cuando éste quiera reclamar, siempre se le podrá echar la culpa al bodeguero, al almacenero, a la persona que coloca las etiquetas, al supermercado etc. Es decir, la responsabilidad se diluye, con lo cual presentar un reclamo es sumamente difícil”, alertó ASPEC.

A la norma se le agregó una modificación en el pasado abril, la cual remarcó que los productos agrícolas y con procesamiento primario deben señalar el país de origen. Desde ASPEC consideraron que esta medida fomentará el consumo de alimentos oriundos de nuestro país.

“Esta información es pertinente a fin de fomentar el consumo de alimentos oriundos del país o comunidad, otorgando a estos una ventaja comparativa en relación a sus similares provenientes de otros países”, indicó la asociación. Sin embargo, añadió también que esto se puede tomar como un justificante para los proveedores en considerar que esto generará sobrecostos. “Los proveedores siempre se van a oponer a cualquier tipo de norma que les obligue a dar más información a los consumidores”, señaló Crisólogo Cáceres, presidente de ASPEC, a Correo.

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