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martes, abril 16, 2024

El orden de los apellidos: un llamado a la igualdad.

Era el año 2000 cuando hicimos el primer intento por lograr un trato justo e igualitario en el tratamiento del orden de los apellidos de los hijos. El segundo sería el 2018, en un escenario donde todo indicaba que con la corriente favorable de políticas inclusivas y de equidad lograría su aprobación. Aún así, la mentalidad plagada de prejuicios de algunos legisladores volvió a darle la espalda al debate en el pleno del Congreso.

No han pasado muchos años y hace unos días el Tribunal Constitucional, sorprende gratamente con una sentencia donde interpreta que el orden de los apellidos puede determinarse libremente. No existiendo prohibición alguna en el Código Civil  para que sea el de la madre el que vaya como primero.

Efectivamente en nuestra sociedad ha primado más la costumbre patriarcal que la norma en sí, siempre ha sido el apellido del padre el que en el orden ha sido el primero, a pesar que el código civil en su artículo 20 no establece prelación alguna. Pues solo se remite a señalar que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.”

Por cierto, el fundamento 37  de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional  Señala que “una interpretación literal del artículo 20 del Código Civil, en puridad, no establece un orden de los apellidos paterno y materno. Únicamente expresaría que el nombre del hijo deberá llevar los primeros apellidos de los progenitores.”

Siendo esto así queda claro que no hay una prelación obligatoria en los apellidos, y por ello consideramos en su momento, necesario precisarlo con una ley que ratifique este carácter igualitario en su trato. Necesidad ratificada por el Tribunal Constitucional en su recomendación normativa al Congreso de la República.

Pero, ¿cuál es el sustento fundamental de la importancia de esta precisión normativa? No es una práctica feminista, con sesgo de “Ideólogía de género” como pretextaban para su no aprobación en el Congreso pasado, es un principio fundamental consagrado en nuestra Constitución.

El artículo 2 inciso 2 de la Constitución reconoce que: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”

Bajo este postulado no cabe duda que las mujeres tenemos los mismos derechos y en consecuencia la posibilidad de elegir la prelación de los apellidos de mutuo acuerdo con quien comparte la paternidad de nuestros hijos.

Es importante recordar que en el marco de un Estado constitucional, todo tipo de desigualdades deben ser desterradas, sin embargo aún quedan algunas y esta (el derecho a elegir el orden de los apellidos) es una de ellas.

Al respecto, regulación que ampara esta necesidad normativa la hay, inclusive debemos recordar que nuestro país ha suscrito la Convención promovida por Naciones Unidas, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y al formar parte de la legislación nacional debe tomarse en cuenta para el establecimiento de criterios en pro de la igualdad. El artículo 16 de esta Convención establece:

“Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular asegurarán, en condición de igualdad entre hombres y mujeres (…) d) los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materia relacionada con sus hijos; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial.”

 

De igual forma el Tribunal Constitucional en el fundamento 38 de la sentencia 641/2021, señala que,“…en concordancia con el principio del derecho de igualdad (Art. 2 inciso 2 de la Constitución), el garantizar la posibilidad de que los padres puedan decidir libremente qué apellido debe ir primero permite que exista igualdad de posibilidades tanto para el padre como la madre en el ámbito familiar, algo que por mucho tiempo se consideró exento del alcance del Estado.”

Para los magistrados, LEDESMA NARVÁEZ MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA “el establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo, y avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar.”

Estamos pues, ante un imperativo de la realidad con suficiente respaldo jurisprudencial y legal, que el Congreso entrante no puede dejar de lado en aras del estricto respeto a la igualdad que todos reclamamos.

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