En la última sesión del Acuerdo Nacional, se planteó eliminar la cuestión de confianza y la vacancia presidencial. Su proponente señaló: “La cuestión de confianza, a diferencia del voto de confianza y de la censura ministerial, carecen de un correlato por parte del Poder Legislativo. Eliminando ambos elementos se ha de lograr un mayor equilibrio y forzar a un mayor entendimiento entre los poderes del Estado». Lo que se buscaría es cambiar la vacancia presidencial por el juicio político, para que el Presidente de la República pueda defenderse, en ejercicio de su derecho al debido proceso[1].
En suma, desde nuestra interpretación, su propuesta implicaría que el Poder Ejecutivo ya no podría presentar pedidos de confianza, pero sí que deba pasar por la votación inicial del gabinete tras la presentación de la política general de gobierno (“investidura”). Como correlato, el Congreso ya no podría vacar al Presidente de la República, pero sí lo podría someter a un juicio político. De lo que se trata, entonces, es de modificar diversas instituciones que generan actualmente una interacción -generalmente conflictiva- entre Gobierno y Parlamento.
Tal vez lo primero sea entender cómo funciona nuestro sistema hoy en día. Si bien tanto el Presidente como el Congreso son electos por sufragio (es decir, que ambos tienen una legitimidad que proviene directamente del pueblo), en el Perú, se ha instaurado un sistema de gobierno que otorga funciones centrales al Poder Ejecutivo, pero que también regula un importante control político a cargo del Congreso. Este sistema, denominado “presidencialismo latinoamericano”, “presidencialismo híbrido” o “presidencialismo atenuado”, implica que, desde el lado del Ejecutivo, el Presidente es el único Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y quien elige y remueve a sus Ministros/as a voluntad (con la propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros). Por su parte, el Congreso (que legisla, fiscaliza y representa) puede ejercer control político, lo que obliga al gabinete a concurrir dentro de los treinta días de ser nombrados a presentar su política ante el Congreso (“investidura”), habilita a la Presidencia del Consejo de Ministros y a ministros/as a someter a votación políticas o medidas que considere relevantes mediante la “confianza” (a pedido del propio Ejecutivo) y permite al Parlamento interpelar y también remover Ministros vía la censura.
Los mecanismos extremos con que cuentan ambos Poderes provienen de la vacancia presidencial[2] y la disolución del Congreso[3]. El Parlamento puede vacar al Presidente, por diversas razones objetivas (como muerte, incapacidad física permanente, aceptación de renuncia o salir del país sin permiso o destitución), pero una altamente subjetiva y sin suficientes controles y candados constitucionales (por omisión de la mayoría del Tribunal Constitucional): la tan mencionada vacancia por incapacidad moral permanente. Por su parte, el Presidente de la República puede disolver el Congreso ante un supuesto objetivo: negación de la confianza o censura de dos gabinetes sucesivos por la representación parlamentaria.
En la práctica, la propuesta planteada elimina un mecanismo en que el Poder Ejecutivo podría establecer sus prioridades de política y generar presión en el Congreso -la confianza- y solo deja habilitado el control político que puede realizar a voluntad el propio Parlamento -la censura contra ministros/as o el gabinete íntegro. En ese contexto, si bien no se elimina, es bastante improbable que se llegue al supuesto de la disolución: El Congreso no promovería censuras al gabinete (tal vez sí a los Ministros/as individualmente) para no llegar al supuesto que faculta al Presidente a la disolución (censura de dos gabinetes).
De otro lado, si bien se plantea eliminar la vacancia presidencial, esta sería reemplazada en su aplicación por el “juicio político”[4], que permitiría destituir (y hasta inhabilitar por diez años) al Presidente en funciones por una causal tan abierta como “infracción a la Constitución”. Entonces, se eliminaría la vacancia, usada tan extensivamente en los últimos años, pero la figura de reemplazo sería tan amplia como la anterior, con lo cual el Congreso no perdería el arma letal -remoción del Presidente (ahora vía juicio político), que sí se le quitaría al Ejecutivo -disolución del Congreso (tras la eliminación de la confianza facultativa).
Aún resulta muy preliminar poder saber qué tanto consenso genere esta propuesta en el Congreso. En estos días, la agenda parlamentaria está más centrada en limitar los alcances de la confianza, con proyectos de reforma constitucional, “leyes de interpretación” y cambio del Reglamento del Congreso ya presentados[5]. Sin embargo, la propuesta analizada aún no parece lograr el ansiado contrapeso entre poderes. No debe olvidarse que, al margen de quien dirija el Gobierno o qué bancadas predominen en el Congreso, las eventuales modificaciones a nuestro sistema de gobierno deberían buscar abonar a la institucionalidad y la estabilidad, y al menos intentar ese casi utópico equilibrio entre Gobierno y Parlamento, con miras hacia el largo plazo, y no a la coyuntura vigente.
[1] RPP reporta sus declaraciones en ese sentido (https://rpp.pe/politica/gobierno/acuerdo-nacional-expresidente-del-tribunal-constitucional-planteo-eliminar-la-cuestion-de-confianza-y-la-vacancia-presidencial-noticia-1353565?ref=rpp).
[2] Constitución: artículo 113.
[3] Constitución: artículo 134.
[4] Constitución: artículo 100.
[5] Proyectos Nº 00003/2021-CR, reforma constitucional (presentado por Podemos Perú), 00006/2021-CR, ley de interpretación de la cuestión de confianza (presentado por Acción Popular), 00019/2021-CR, ley de interpretación de la cuestión de confianza (presentado por Alianza para el Progreso), 00036/2021-CR, ley de interpretación de la cuestión de confianza (presentado por Alianza País – Partido de Integración Social), 00046/2021-CR, modificación del artículo 86 del Reglamento del Congreso, sobre cuestión de confianza facultativa (presentado por Fuerza Popular).