Mediante Decreto de Urgencia 087-2021, publicado el 16 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.
En mencionado decreto, se modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, indicando que “las medidas adoptadas (suspensión perfecta) al amparo del presente artículo regirán hasta el 2 de octubre del 2021”.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.
¿En qué consistía la suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores se puede definirse como una medida que permite suspender temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y, a la vez, suspende la obligación del empleador de efectuar el pago de la remuneración al trabajador.
Esta medida está presente en el Decreto de Urgencia Nº 008-2020. El decreto estableció medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos del COVID-19. En especial, los provocados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento.
De acuerdo con el artículo 3 sobre “medidas aplicables a las relaciones laborales”, puntualiza acerca de los trabajadores que accederían a esta suspensión. De hecho, en el artículo 3.1 se especifica que esta suspensión la podrá ejecutar:
“los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber. Sea por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en el Decreto de Urgencia”.
Por tanto, en esa situación los empleadores adoptarán las medidas necesarias. Esto, para “mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores”.
Los motivos y su finalidad. Para conocer un poco más del trasfondo de esta medida, consultamos al economista Carlos Gallardo, quien recalcó la importancia de observar el contexto en que se planteó la norma. “La información de abril del año pasado mostraba que en cuarentena total una empresa tiende altas chances de cerrar en 10 -15 días. Los estudios mostraban que la cuarentena iba a provocar el cierre masivos de empresas, siendo las de menor tamaño las más perjudicadas. Inicialmente se pensaba que esto iba a ser temporal y como había que cuidar al trabajador se decidió privilegiar el trabajo remoto”, resaltó.
Como puntúa el especialista, el Decreto de Urgencia N° 038 buscaba dar precisión a la normativa laboral, daba los requisitos que se necesitaban para la suspensión. “Si todo estaba cerrado, ¿qué había que discutir si era o no una situación crítica o de fuerza mayor? Si una empresa demuestra los requisitos es autorizada a que la suspensión sea válida. El ministerio de Trabajo valida si la información es correcta, si no la valida esto queda sin efecto y los trabajadores vuelven a laborar. La suspensión sirve porque en el camino de tomar medidas extremas, esta se convierte en el último paso previo al despido individual o colectivo, lo que significaba el abandono total del trabajador. Es el Decreto de Urgencia N° 138 el cual establece los criterios objetivos y estableció el plazo al Ministerio de Trabajo para dar su resolución de los casos en 30 días hábiles; asimismo, incorporó medidas para la protección del trabajador. Para quien entraba en suspensión se habilitó un bono por tres meses, la continuidad de la cobertura del seguro de salud, la habilitación de los fondos de la CTS y AFP”.
El pedido de eliminarlo desde el Congreso
El pasado 9 de agosto el grupo parlamentario Juntos por el Perú propuso el proyecto de ley que buscaba derogar el Decreto de Urgencia N° 038-2020. Uno de los principales rostros promotores de esta ley es la congresista Sigrid Bazán, quien comentó al respecto que esta era una “manera frenar el uso indiscriminado y abusivo de esta medida por parte de diversas empresas, ocasionando así un enorme perjuicio en contra de cientos de trabajadores, quienes se han visto privados de sus labores e ingresos económicos por casi un año y medio”.
Sin embargo, para Gallardo esta medida ha cumplido con su finalidad y ha sido la salvaguarda para muchos trabajadores en pandemia. “Se ha cumplido el objetivo porque permitió que varios trabajadores que podrían haberse ido al cese, no lo hagan; se optó por la suspensión y regresen a sus trabajos. No se tiene un dato preciso de la cantidad de personas que han vuelto de la suspensión, pero los estimados muestran un 60 % de los trabajadores. Si esta ha sido una medida que ha asegurado que el 60 % de los trabajadores regresen a su puesto trabajo – igualmente se debe revisar del porcentaje restante cuántas empresas han cerrado – demuestra que ha sido una medida que ha cumplido su objetivo, siempre se pueden hacer las cosas mejor, pero tenemos una fuerte cantidad de trabajadores que han regresado, de otra manera hubieran sido despedidos”.
La evaluación desde el Ejecutivo
El 16 de septiembre, en un video publicado en las redes oficiales del Ministerio de Trabajo, el ministro Iber Maravi proclamó la derogatoria de la Suspensión Perfecta de Labores.
“El actual contexto de reactivación económica y emergencia sanitaria nos ha exigido una evaluación y análisis exhaustivo de las normas aprobadas al inicio de la pandemia”.
Maravi justifica la decisión del gobierno en la recuperación de la producción económica nacional y del empleo formal.
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puso en agenda del Ejecutivo la preocupación de las centrales sindicales respecto a la SPL. […] Actualmente hay una progresiva recuperación del empleo formal y de la producción nacional. Por esa razón hemos cumplido con la publicación del Decreto de Urgencia 087-2021, que modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 estableciendo la culminación de su aplicación solo hasta el 2 de octubre del 2021″, afirmó Iber Maraví, a través de sus redes sociales.
La incertidumbre de la norma: el retorno a la ley de Productividad y Competitividad
Ante la derogatoria del Decreto de Urgencia N° 038 se ha visto una nueva ruta para las empresas que buscan continuar con la medida de suspensión, esta mediante la Ley de productividad y competitividad. La suspensión perfecta de labores inscrita en la Ley de Productividad y Competitividad laboral solo puede ser aplicada hasta por 90 días y en cualquier momento, siempre y cuando se acredite que la empresa la está aplicando porque se encuentra en un “caso fortuito”. La solicitud es enviada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la cual deberá́ aprobarla o rechazarla.
Como se ha indicado, la norma indica el término “caso fortuito” como requisito para aplicar esta suspensión; sin embargo, no se ha contado con un criterio técnico específico para los requisitos.
Como nos comenta Carlos Gallardo, los criterios deben ser objetivos y quedarse al criterio de algún funcionario. “Recordemos que esto se resuelve a nivel regional por cada Dirección General de Trabajo, en algunas ciudades no se aceptó ningún pedido de suspensión y en segunda instancia han tenido que venir a Lima para ver que sí, objetivamente, han cumplido los criterios. ¿Qué tipo de certidumbre podemos dar si hemos derogado la norma que establecía los criterios de objetividad con respecto a qué configura o no suficiente afectación económica para acogerse a la norma? No hay certidumbre aquí, seguramente algún gremio, si el Ministerio de Trabajo no publica una norma, hará una consulta formal para que el ministerio se pronuncie objetivamente sobre qué está entendiendo por ´casos fortuitos o de fuerza mayor´. Aún no se ha reactivado completamente la economía, si estuviera reactivada al 100 % no habría suspensiones, aún hay. Es difícil pensar que las empresas, en su mayoría – pues existen casos de empresas que han abusado de la norma y Sunafil debió haberse hecho cargo-, puedan cumplir con los requisitos para la suspensión. Lamentablemente en esos casos se irán a las alternativas más extremas como es el cese individual o colectivo”.
Una mira a la informalidad. Tal y como alerta el especialista el tema se está barajando para el sector formal, cuyo porcentaje se ha visto reducido por la pandemia. “Estamos hablando del sector formal, antes era un 25 % y hoy es un 20 %. Hablamos de algo que solo le interesa a ese porcentaje de trabajadores, el resto de trabajadores de la PEA (Población Económicamente Activa) son informales. ¿Qué estamos haciendo para incorporar a esos 12 millones de trabajadores a la formalidad? Nada. Al restarle objetividad a las normas laborales, quizá el impacto no sea tan grande, pero sin duda hay un impacto en la incertidumbre para una empresa al decidir contratar a una persona”, concluye.
[…] El fin de la suspensión perfecta de labores […]