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domingo, septiembre 8, 2024

Indecopi y el Congreso retroceden en la defensa de la salud y el medio ambiente

Las prioridades de Indecopi. El 19 de enero del presente año la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi declaró fundada la imputación que se tuvo contra la empresa Bimbo (bajo el nombre legal de Panificadora Bimbo del Perú S.A); el motivo fue el infringir las normativas de la Ley 30021, Ley de promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la cual indicaba que se deben colocar expresamente las advertencias publicitarias en los empaquetados de los alimentos procesados. Este procedimiento se abrió el 12 de junio del 2019 cuando se encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de Indecopi la realización de diversas diligencias de supervisión y fiscalización en las que se verifique el cumplimiento de la obligación de consignar advertencias publicitarias.

Según lo señalado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, Bimbo difundió publicidad en el empaque del producto “Pan Blanco Sin Bordes, 690g” sin consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, pese a que el rotulado de dicho alimento indica que el 0.7% del total de grasas corresponde a grasas trans. Lo antes señalado contravendría el artículo 10 de la Ley 30021 – Ley de promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, indica el documento resolutivo de Indecopi 0134-2021/SDC-INDECOPI que pudimos revisar.

La ausencia de la advertencia se verificó en julio de 2019 en una diligencia de inspección realizada en un local del supermercado Wong. Fue así que Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi determinó que la empresa había incumplido la Ley de Alimentación Saludable que precisa la obligación de consignar advertencias publicitarias en productos con grasas. El fallo de Indecopi fue de catalogar esto como infracción leve y le impuso a la Panificadora Bimbo una multa de 6 UIT, aproximadamente S/. 26,400.

Los descargos de Bimbo. Según dicta el documento, el 25 de noviembre del 2019 Bimbo respondió las acusaciones señalando que la norma aplicable para la difusión de publicidad de alimentos que contienen grasas trans es el Decreto Supremo 033-2016-SA – Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas. Y es por ello que su producto cuenta con un porcentaje de grasas trans por debajo del límite dispuesto en el Reglamento de Eliminación Gradual de Grasas Trans.

Según manifestaron por escrito, no se debería consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” cuando la cantidad de grasas trans en el respectivo producto exceda los 5 gramos por cada 100 gramos de grasas totales, parámetro previsto en el Reglamento de Eliminación Gradual de Grasas Trans.

Captura del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 033-2016-SA

Aprovechar los vacíos. En agosto del 2020, Bimbo presentó un escrito a Indecopi señalando que en su caso debería dar la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo 007-98-SA -Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Aquí se indica que hasta que no se apruebe alguna norma que regule las declaraciones de los productos alimenticios en lo concerniente a su contenido de grasas trans, se debe aplicar la normativa del Codex Alimentarius o, en su defecto, las disposiciones de la FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos).

“De ese modo, teniendo en cuenta que el Codex Alimentarius no ha regulado lo referido a alimentos con contenido de grasas trans, el parámetro a tomar en cuenta es el previsto en la FDA, consistente en que los alimentos que no excedan de 5 gramos de grasas trans por porción podrán declararse como exentos de grasas trans, situación que acontece en el presente caso”, replicó textualmente Bimbo.

El cambio de decisión

Mediante Resolución 005-2021/CCD-INDECOPI, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Bimbo por la comisión de actos contra el principio de legalidad, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Alimentación Saludable. Conforme al criterio expuesto por la primera instancia, a pesar de que el producto “Pan Blanco Sin Bordes, 690g” contiene grasas trans, Bimbo no consignó en la publicidad en empaque del referido producto la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”.

Para la nueva sala encargada de recibir las apelaciones del caso, el producto Pan Blanco Sin Bordes 690g no pasa el parámetro previsto por la FDA en cantidad de grasas trans y, por lo cual, “no es exigible incluir en este la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Un punto a toma en cuenta es que el Informe de Ensayo 1-17204/18 presentado por Bimbo ante Indecopi mantiene como “confidencial” la cantidad exacta de porcentaje de grasas trans en su producto.

“Bajo dicha premisa, se concluye que Bimbo no ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Alimentación Saludable en el presente caso, careciendo de objeto que este Colegiado se pronuncie sobre los demás argumentos expuestos por la imputada en su apelación. En tal sentido, corresponde revocar la Resolución 005-2021/CCD-INDECOPI del 19 de enero de 2021, que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Bimbo por la presunta infracción al principio de legalidad; y, reformándola, declararla infundada. Asimismo, se dejan sin efecto los extremos referidos a la medida correctiva y la sanción contenidos en dicho pronunciamiento”, dicta la resolución de Indecopi.

Conocida la resolución, la Asociación Peruana de Consumidores (ASPEC) se pronunció señalando que “resulta inaceptable que, amparándose en exquisitas y alambicadas elucubraciones, los señores y señoras que integran los órganos resolutivos de dicha entidad hagan tabla rasa de la legislación peruana y prefieran cautelar los intereses de la gran industria alimentaria antes que proteger los derechos a la información y la salud de millones de consumidores. Hay que reorganizar el INDECOPI. Ya no se puede postergar más tiempo esa medida. La PCM -de la que depende esa institución- tiene la palabra”.

El conflicto de interés

El documento que resuelve revocar la sanción a Panificadora Bimbo del Perú expresa el voto a favor de tres vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi: Silvia Hooker (vicepresidenta de la Sala), Ana Martinelli (presidenta de la Sala) y José Perla.

El personaje que ha fungido de juez y parte en esta resolución es Silvia Hooker, quien según revisamos en sus redes profesionales es Gerente de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), institución que agrupa a las empresas industriales privadas del Perú. El detalle es que PANIFICADORA BIMBO DEL PERU S.A. es socia de la Sociedad Nacional de Industrias, según pudimos comprar en su página web.

Congreso intenta extender el uso del Tecnopor

El pasado 8 de octubre la bancada de Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que plantea prorrogar por dos años la entrada de vigencia de la prohibición para la fabricación, comercialización y uso de envases de tecnopor.

La suspensión se contabilizará desde el 20 de diciembre del 2021, fecha desde que quedará prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Dicha medida está establecida en el literal C), del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley 30884, Ley que regula el uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

La iniciativa del fujimorista Jorge Morante propone aplazar por dos años esta prohibición con el fin de contribuir con la “reactivación económica” de los micro y pequeños comerciantes y usuarios de recipientes o envases y vasos de poliestireno.

En su exposición de motivos, el proyecto de ley señala que 36 meses no son suficientes para los micro y pequeños comerciantes, para lograr su reconversión total, más aún en este escenario agudizado por la pandemia del covid-19.

Al respecto de la búsqueda desde el parlamento de ampliar el uso de este material, el doctor en Derecho Internacional Público y especialista en derecho internacional del medio ambiente, José Pinto – Bazurco, comenta que la iniciativa legislativa que propone aplazar la entrada en vigencia de la prohibición de la fabricación, comercialización y uso de recipientes o envases de tecnopor, “parece que sigue una lógica razonable, que es proteger la actividad económica, incluyendo la de los pequeños y medianos empresarios. Lamentablemente, nos encontramos ante una situación que no tiene una solución adecuada en el corto plazo, pues para que la prohibición tenga un efecto positivo tienen que existir alternativas accesibles para los comerciantes (como empaques hechos de materiales reciclables o biodegradables). Pero, por el otro lado, tampoco podemos seguir utilizando productos con un alto potencial de riesgo mientras no exista un sistema de manejo de residuos sólidos eficiente”.

El poliestireno expandido, conocido como tecnopor, es un producto que, como la mayoría de derivados del petróleo, puede generar daños a la salud y al medio ambiente. Por eso es importante la regulación de su uso, incluyendo cómo se descarta o se recicla.

Pero la consideración de la regulación de estos materiales es compleja por diferentes aspectos. Como nos comparte el especialista en temas ambientales, se tiene la diferenciación que existe en países del Norte Global y países como el Perú, que presentan características para que sea necesaria su regulación, pero también para que esa regulación sea —en muchos casos— inefectiva.

“En los países del Norte Global se suele utilizar impuestos a las bolsas de plástico, mientras países en vías de desarrollo como el Perú se suelen aplicar prohibiciones. La razón por la que los países en vías de desarrollo aplican una regulación más estricta tiene que ver con que los efectos son más graves en estos países, pues suelen tener un manejo de residuos deficiente que produce efectos graves en la salud y en los ecosistemas. Pero el hecho de tener regulación más estricta la hace más difícil de controlar, pues usualmente faltan medios de fiscalización, lo que hace que muchas veces la norma no se cumpla”.

Defensoría del Pueblo pide no retrasar la prohibición de envases de Tecnopor. La Defensoría del pueblo exhortó al Congreso de la República no aceptar el pedido. “Ante proyecto de ley que busca ampliar el plazo que prohíbe la fabricación y otros de envases de tecnopor para alimentos y bebidas, insistimos al Congreso de la República no retroceder en la lucha contra la contaminación por plásticos que amenaza la humanidad”, publicó en su cuenta de Twitter.

Según relatan, un vaso de tecnopor demora 1000 años en degradarse y para el 2050 existirían cerca de 12 mil millones de toneladas de desechos plásticos en vertederos, mares y océanos.

Asociación de Comerciantes piden la ampliación

 Por su parte, la Asociación de Distribuidores y Comercializadores de Plásticos del Perú solicitaron que se aplace las fechas de cancelación del material al menos hasta que puedan recuperarse de la crisis económica que, en varios casos, paralizó sus negocios y los ha golpeado durante varios meses.

“Lamentablemente, hoy no existen alternativas baratas y suficientes para atender a todos nuestros clientes. Nosotros atendemos al pueblo, a los vendedores ambulantes de comida, los carretilleros, los restaurantes de barrio. Estos negocios también necesitan envases que sean seguros ante el virus del Covid y que sean baratos para que puedan pagarlos”, señaló a la prensa Keila Julca, presidente de la Asociación.

Además, según la Asociación de Distribuidores y Comercializadores de Plásticos del Perú, las alternativas al plástico y tecnopor, que ya debieran usarse, son hasta cinco veces más caras por lo que no es rentable.

Sobre este punto, Pinto – Bazurco alerta que, si entra en vigor una norma que prohíbe el uso de un producto ampliamente utilizado en el comercio nacional sin que existan alternativas económicas, adecuadas y accesibles, posiblemente no tendrá el efecto deseado porque los comerciantes no la van a poder cumplir.

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