La transparencia es un instrumento que hace posible la concreción de elementos esenciales de la democracia moderna: el acceso a información y la intervención en la agenda pública, tal como definió Robert Dahl en sus escritos sobre criterios e instituciones para identificar un gobierno democrático. Sin información las decisiones tienden a ser erráticas y los controles se ven limitados.
Guillermo O’Donnell desarrolló el concepto de accountability y distinguió tres formas: i) vertical (elecciones), ii) horizontal (entre poderes e instituciones del Estado) y iii) societal (control social en tiempos no electorales). El concepto de accountability societal lo tomó de Peruzzotti y Smulovitz, editores de un libro que recomiendo mucho titulado “Controlando la política”. En síntesis, la idea es que en nuestros países el control horizontal no funciona de manera eficiente y el control societal –ejercido por medios de comunicación y organizaciones de sociedad civil- opera como un sistema de ruidos y alarmas que activa las agencias estatales de control.
Con el gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua se produjo la primera norma sobre transparencia y acceso a la información pública en el Perú bajo el principio de que “toda información que posee el Estado es de carácter público”. Aunque la Constitución de 1993 ya había incorporado el derecho de acceso a la información pública, el régimen de Alberto Fujimori se caracterizó más bien por el secretismo.
Es útil distinguir entre la transparencia activa y la transparencia pasiva. La primera se materializa a través de la obligación de las entidades públicas de difundir mediante portales de internet agendas, inversiones, presupuestos, salarios y demás información sensible, aunque nadie la pida. La transparencia pasiva está referida a la obligación de las entidades públicas de responder en un plazo perentorio a las solicitudes de información de los ciudadanos, sin necesidad de fundamentación.
Los países de la región avanzaron luego a establecer autoridades y tribunales de transparencia. Aunque en el Perú no tenemos una autoridad totalmente autónoma, se ha adoptado decisiones muy relevantes tales como el reconocimiento de la obligación de entregar a quien lo solicite las actas de las sesiones de consejos de ministros o el historial de llamadas telefónicas del presidente de la República y altos funcionarios, como ha ocurrido recientemente ante el pedido del estudio Arbizu & Gamarra de contar con el registro de llamadas de Manuel Merino de Lama; anteriormente el estudio Iriarte & Asociados logró avances significativos en la transparencia de las comunicaciones de los altos funcionarios.
De la transparencia y el acceso a la información pública dimos un salto hacia los datos abiertos; es decir, a la posibilidad de acceder a la información pública en formatos que permitan su reutilización.
Los datos abiertos vinieron de la mano con el gobierno abierto. Una alianza entre estados de la que el Perú forma parte desde el año 2012 (OGP, por sus siglas en inglés) que obliga a formular planes de acción que hagan posible el logro de tres principios: i) transparencia, ii) colaboración y iii) participación. Con el gobierno abierto se afirma el concepto de valor público; vale decir: incluir las expectativas de ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones de la administración pública y la mejora de la calidad de los servicios, lo que se fortalece la legitimidad del Estado.
Los recientes informes de Epicentro TV y Frecuencia Latina sobre el uso de los fondos procedentes del financiamiento público directo a los partidos políticos son oportunidad para valorar y cuidar los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública. Más allá de las alertas mostradas sobre el uso de dichos fondos, los periodistas de investigación han dejado en claro que buena parte de la información se obtuvo mediante solicitudes de acceso a la información presentadas ante el organismo competente, la ONPE.
A la vez, los autores de los reportajes periodísticos sobre uso de fondos partidarios han manifestado que parte de la información solicitada no estaba en manos del organismo público responsable, pese a que –de acuerdo a las normas- se habían cumplido los plazos para que la tuvieran y actuaron sólo después de que la prensa la solicitó. Como cité líneas arriba, el control social actúa como como un sistema de ruidos y alarmas que pone en funcionamiento los controles estatales.
Bien valdría la pena que la autoridad de transparencia y acceso a la información pública, dependiente del Ministerio de Justicia, realice de oficio un estudio o auditoría sobre la forma en que las entidades públicas –especialmente las que tienen funciones de supervisión- ejercen sus labores para garantizar la transparencia en el uso de recursos y en la aplicación de procesos públicos. Las normas pueden ser muy claras y específicas, pero es clave que los controles sean efectivos y oportunos y que la información sea lo más accesible posible.