Hace casi tres semanas atrás parlamentarios de Fuerza Popular, Avanza País, Renovación, Acción Popular y Alianza Para el Progreso presentaron un proyecto de ley que atentaría contra el referéndum.
Es decir, eliminar el derecho de la población de someter a consulta la reforma total de la Constitución.
Según el texto sustitutorio que plantea la presidenta de dicha Comisión, Patricia Juárez, se quiere modificar la ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta mañana, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó dicho documento que establece que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Congreso antes de ser sometida a un referéndum.
Exactamente fueron 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.
Es importante subrayar que si el texto sustitutorio luego es aprobado por el pleno del Parlamento, la norma dispondría que las reformas constitucionales que se sometan a referéndum deberán ser aprobadas previamente por el Legislativo.
🚨 #LoÚltimo | Con 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención se aprueba texto sustitutorio de PL0644/2021, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de #ReformaConstitucional regulados en art. 40 y 44 de Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano pic.twitter.com/JoAgACPLm0
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) November 26, 2021
Sobre el texto sustitutorio
Con la aprobación de esta norma se establecen cambiar los artículos 40 y 44 de la ley 26300.
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del articulo 32 de la Constitución. Tampoco aquellas referidas a reforma constitucional que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del articulo 206 de la Carta Magna”, se lee en el documento
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
«La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política».
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