Esta mañana se hizo oficial la Ley 31362 de pago de facturas de mype a 30 días.
Esta medida tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público.
La ley en mención trata de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Plazo para la cancelación de las facturas
El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.
Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.
Plazo de adaptación para el pago de facturas o recibos por honorarios
Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
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