El carné de vacunación contra el coronavirus ya va a cumplir una semana desde que empezó a ser necesario en nuestro día a día. No obstante, el Gobierno ha dado una alternativa para todos aquellos que aún no han sido inmunizados.
Esta mañana a través de la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, publicada en el Diario El Peruano se conoció que “excepcionalmente, durante un plazo máximo de 30 días calendario pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuya naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.
Este plazo se da a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución Ministerial.
Así mismo, el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de “Riego bajo de exposición” de conformidad con lo establecido en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021.
Además, será importante que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Los trabajadores con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospeche que están infectados con Sars-Cov-2, así como en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general, o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
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