El miércoles último, tras una investigación a un total de 45 productos alimenticios, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi identificó que cinco de ellos superarían los límites de grasas trans. Los resultados de estos análisis, realizados por un laboratorio que cumple las normas de contrataciones con el Estado, dieron sustento a la Comisión de protección al Consumidor N°3 para dictar medidas cautelares ordenando el cese de comercialización, distribución y retiro del mercado de los cinco productos, además del inicio de procedimientos administrativos sancionadores a los fabricantes y comercializadoras de los mismos.
Los productos que en esta oportunidad se dictaminó que superan el límite de grasas trans son: Helado de crema sabor vainilla, lúcuma y fresa-Tricolor, en su presentación de 511 g y Panetón receta tradicional, de 900 g, ambos de la marca Tottus.
Estos se suman a otros tres productos que fueron comunicados días atrás: Bimbolete marmoleado de la marca Bimbo en su presentación de 165 g; Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g, y Cheese Tris, de la marca Frito Lay, en su presentación de 39 g.
Como se recuerda, esta decisión tomada con voto en mayoría de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima, Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.
Los motivos. Los procedimientos sancionadores se iniciaron porque los proveedores habrían incumplido el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans, es decir en una cantidad mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA, reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente
El artículo 6 del decreto, dispone que para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente, a los productos que no superen el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.
“Los resultados de estos análisis, realizados de manera rigurosa por un laboratorio que cumple las normas de contrataciones con el Estado, dieron sustento a la Comisión de protección al Consumidor n.° 3 para dictar medidas cautelares ordenando el cese de comercialización, distribución y retiro del mercado de los cinco productos, además del inicio de procedimientos administrativos sancionadores a los fabricantes y comercializadoras de los mismos”, indicó Indecopi en un comunicado.
Supermercados niegan exceso de grasas en sus productos
Tras la orden de Indecopi de cesar la producción y promoción del panetón Bell´s, Supermercados Peruanos S.A., ordenó un análisis de laboratorio para su panetón. Según su versión, este producto observado no contiene un exceso de grasas trans.
«Los análisis efectuados a los panetones Bells revelan cifras de isómeros trans inferiores a 0.01, es decir, técnicamente sin contenido de grasas trans, cumpliendo así con toda la regulación dictada por la Autoridad de Salud y la normativa vigente. Este resultado coincide con los análisis originales proporcionados por el fabricante», indicaron.
Por ello acortaron a los entes técnicos de Indecopi revisar la metodología aplicada con la finalidad de que “los consumidores reciban información veraz y precisa”.
De igual manera Hipermercados Tottus también indica que solicitó realizar un análisis de grasas trans al panetón observado en el laboratorio Pacific Control CAM SAC, el cual está certificado por Inacal.
“Conocida la noticia sobre evaluaciones realizadas por el Indecopi durante la semana previa respecto a diversos productos del mercado, con fecha 3 de diciembre 2021, solicitamos al laboratorio Pacific Control CMA SAC (certificado por INACAL, independiente, imparcial y ajenos a nuestra empresa) un análisis de grasas trans a nuestro Panetón receta tradicional marca “Tottus”, en su presentación de 900g, el mismo que concluyó con los mismos resultados obtenidos en estudios previos enviados al Indecopi, en donde se muestran que dicho producto cuenta con menos 0.01 g de grasas trans por cada 100g de grasa; parámetros que cumplen con lo estipulado en la norma vigente”, señalaron en su comunicado.
SNI y ASPAN piden a Indecopi que deje sin efecto dos de sus disposiciones
La Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería (ASPAN) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) pidieron al Indecopi que deje sin efecto las medidas cautelares contra dos productos (panetones) por exceder el límite de grasas trans.
“Solicitamos a la Comisión de Defensa del Consumidor No. 3 del Indecopi se sirva dejar sin efecto las medidas cautelares para evitar un mayor daño y que se observen, rigurosa y proporcionalmente, los principios del debido proceso y el derecho de defensa”, indicaron en un comunicado.
“Esta medida es apresurada, desproporcionada y técnicamente cuestionable, pues se ha tomado en base al análisis de una sola muestra en un solo laboratorio”, agregaron.
En el documento, afirman que todos los productos cuestionados cuentan con el registro sanitario emitido por la autoridad de salud competente, Digesa.
Además, argumentaron que las empresas afectadas han presentado análisis de distintos laboratorios independientes y acreditados por el Inacal, cuyos resultados se sitúan por debajo de los límites indicados en la normativa sobre la materia, lo cual demuestra que dichos productos no superan el límite establecido para grasas trans.
“Retirar productos del mercado causa un grave daño económico y reputacional a las empresas formales, más aún en el caso de los panetones en plena campaña navideña”, advirtieron.
La necesidad de una buena alimentación
El último informe de la Organización de las Naciones Unidas, “América Latina y el Caribe: Panorama regional de seguridad alimentaria y nutricional, la ONU advierte que a nivel región estamos perdiendo la batalla contra todas las formas de malnutrición, pues hemos vuelto a los niveles de hace 15 años. “Queda mucho por hacer para garantizar una dieta saludable para toda la población a lo largo de la vida. Estas tendencias no se revertirán si no transformamos nuestros sistemas agroalimentarios para que sean lo suficientemente eficientes, resilientes, inclusivos y sostenibles como para proporcionar una dieta saludable para todos, sin dejar a nadie atrás”, sostiene el organismo
La especialista en nutrición, Jessica Huamán, considera que se debe tener en cuenta el incremento en el sobrepeso y obesidad. “Actualmente, 106 millones de personas (1 de cada 4 adultos) padece obesidad en América Latina y están expuestos a enfermedades como diabetes, cáncer y otras de tipo cardiovasculares. Su preocupación nace a razón de un problema poco visibilizado, las donaciones por parte de las empresas – en algunos casos- a asentamientos humanos u ollas comunes, son alimentos no nutritivos”.
Como presentamos en el informe “Indecopi contra los consumidores”, hay muchos casos en el que las empresas han aprovechado vacíos legales – u otras estrategias- para evitar sanciones por el incumplimiento de la ley 30021. Casos como Bimbo donde según la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de Indecopi, se difundió publicidad en el empaque del producto “Pan Blanco Sin Bordes, 690g” sin consignar la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, pese a que el rotulado de dicho alimento indica que el 0.7% del total de grasas corresponde a grasas trans. Lo antes señalado contravendría el artículo 10 de la Ley 30021 – Ley de promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
Para Jessica Huamán, debería haber una co responsabilidad en relación a los municipios o gobiernos locales que son, al fin y al cabo, los que pueden recepcionar estos alimentos, y; como segundo agente, la empresa privada que tiene que garantizar que los productos que se le van a brindar a la población no necesariamente van a ser excesivos en grasas, azucares, sodio; para no afectar la salud de la población. “Es importante que la empresa pueda ir migrando hacia los productos saludables, pero también sincerar la información; tiene mucho que ver con la regulación de la publicidad, se debe mostrar a la población cuales son los componentes reales de los productos y su porcentaje”.
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