Esta tarde el Tribunal Constitucional tomó la decisión de declarar infundada la demanda de inconstitucional presentada por el Ejecutivo sobre la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”.
Como se recuerda esta ley implica que el Ejecutivo no puede presentar cuestión de confianza por aprobación de una reforma ni por una competencia exclusiva del Parlamento.
En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Con respecto a la votación fueron los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, que votaron por declarar infundada la demanda.
Quienes votaron a favor de declarar fundada la medida planteada por el Ejecutivo fueron los magistrados Espinosa-Saldaña Barrera, Ledesma Narváez.
Es importante mencionar que se necesitaban conseguir 5 votos para declarar una norma inconstitucional. De caso contrario, la demanda se declara infundada, o sea, se rechaza por el fondo, y la norma sigue considerándose constitucional.
📌 Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”.
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— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) February 3, 2022
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