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lunes, diciembre 9, 2024

TC vulnera derecho a la consulta previa

Con información de ONAMIAP

A través de la Sentencia EXP. N° 03066-2019-PA/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado como improcedente la demanda hecha por las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará, en Puno, las cuales exigían la nulidad de las concesiones mineras que se otorgaron sin haberse dado el proceso de consulta previa y que invaden su territorio comunal.

El TC ha rechazado esta demanda al considerar que la CONSULTA PREVIA NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL y que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional. Esta entidad concluyó que el amparo no es la vía para cuestionar violaciones al derecho a la consulta previa. Dicha barbaridad jurídica ha sido respaldada por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini.

Por su parte el magistrado Miranda Canales aseguró que las comunidades demandantes no han acreditado la vulneración a sus derechos producto del otorgamiento inconsulto de las concesiones mineras en cuestión. Aun cuando el proceso de amparo se caracteriza por ser un proceso de puro derecho sin estación probatoria.

Denunciamos que la mayoría del Tribunal Constitucional está dominada por juristas que no quieren reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT está en vigencia en nuestro país desde el año 1995 y forma parte de nuestro bloque constitucional de conformidad con el artículo 55 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política. Y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado en reiteradas sentencias, como la del EXP. N.O 03343-2007-PA/TC, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa.

El Convenio 169 de la OIT establece claramente el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Este ya ha sido reconocido como un derecho fundamental en la jurisprudencia del TC e incluso se ha establecido que la vía del amparo es la idónea para tutelar este derecho, como se ha señalado en la Sentencia del EXP N° 02420-2012-PC/TC.

La consulta y el consentimiento previo libre e informado son derechos que permiten y garantizan la libre determinación de los pueblos indígenas u originarios que representan más del 20% de la población nacional. Estos derechos no se remiten solo a convenios o constituciones sino al Derecho Natural Ancestral de los pueblos que prexisten a los Estados actuales y sus constituciones, como lo ha reconocido recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en su informe: Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.

El cumplimiento de los derechos a la consulta y el consentimiento previo libre e informado por parte de los Estados es una de las formas de reparación simbólica por los más de 500 años de colonización, donde se impusieron violentamente modelos de desarrollo a pueblos milenarios que ocupaban ancestralmente sus tierras.

«Esta sentencia y el accionar sistemático de los tres magistrados que la refrendan no es solo una vulneración a nuestros derechos sino la continuidad de las políticas de colonización a las que nos seguimos enfrentando los pueblos indígenas sin el respaldo de las entidades asignadas por el propio Estado peruano cuya labor es garantizar nuestros derechos colectivos e individuales», se lee en pronunciamiento.

Frente a esta deplorable sentencia, exigimos que el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad se pronuncien y reviertan este tipo de acciones, exigiendo la implementación de la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras, petroleras y forestales en el marco de sus funciones como ente rector en materia de derechos de los pueblos indígenas y originarios para evitar la vulneración de nuestros derechos.

También puedes leer: https://www.patamarilla.com/2022/03/escases-de-vacunas-para-ninos-en-regiones/

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